Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 30/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 947/2011. (PP. 487/2016).

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NIG: 2905142C20110004933.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 947/2011.

De: Don Ake Dyfverman.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Don Rolf Eric Gulte y doña Irma Gulte.

EDICTO

En el presente, procedimiento Proced. ordinario (N) 947/2011 seguido a instancia de don Ake Dyfverman frente a Rolf Eric Gulte y Irma Gulte, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 78

En Estepona, a diez de junio de dos mil catorce.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Estepona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 947/2011 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Ake Dyfverman (fallecido en fecha 29.4.2013), siendo su sucesora procesal doña Elsa-Inger-María Neovius, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendida por el Letrado don David García Virto, contra don Rolf Eric Gulte y doña Irma Gulte, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de la parte actora don Ake Dyfverman (fallecido en fecha 29.4.2013), siendo su sucesora procesal doña Elsa-Inger-María Neovius (instituida en testamento abierto de fecha 4.1.2002, como heredera exclusivamente con referencia a sus bienes en España), contra don Rolf Eric Gulte y doña Irma Gulte, debo declarar y declaro la titularidad dominical de D. Ake Dyfverman (fallecido en fecha 29.4.2013), siendo su sucesora procesal doña Elsa-Inger-María Neovius, de la propiedad sita en Pueblo Andaluz Monte Viñas, parcela 51, Manilva Málaga, finca registral 3.418 del Registro de la Propiedad de Manilva, y debo condenar y condeno a los demandados a otorgar escritura pública de compraventa a favor de la parte actora, debiendo las partes abonar los gastos derivados de dicha escritura según ley, con condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a resolver ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/04/0947/11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Rolf Eric Gulte y doña Irma Gulte, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a nueve de junio de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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