Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 06/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de autos núm. 470/2012. (PP. 2910/2015).

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NIG: 2906942C20120003777.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 470/2012. Negociado: 2.

De: C.P. Magna Marbella.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Letrado: Sra. Pilar Yáñez Fariña.

Contra: May Britt Boe.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 63/2015

En Marbella, a 24 de marzo de 2015.

Don Gonzalo Onega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los .presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 470 del año 2012, a instancia de la Comunidad de Propietarios Magna Marbella, representada por el Procurador don Félix García Agüera y asistida de la Letrada doña Pilar Yáñez Fariña, contra doña May Britt Boe, declarada en rebeldía, sobre obligación de hacer.

...//...

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Félix García Agüera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Magna Marbella, contra doña May Britt Boe, y en su virtud, declarar la ilegalidad de las obras realizadas por la demandada en su vivienda y que se detallan en el hecho segundo de la demanda e informe pericial acompañado como documento núm. 2, así como condenar a la demandada a restituir el inmueble a su estado original bajo apercibimiento de hacerse a su costa, con imposición a la misma de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de Apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta, de este Juzgado, de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de May Britt Boe, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a tres de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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