Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 06/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín, dimanante de autos núm. 164/2014.

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NIG: 2904242C20140000475.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 164/2014.

Negociado: 04.

De: María José Muñoz Jiménez.

Procuradora: Sra. Rocío Pérez Macías.

Letrada: Sra. María Dolores Pabón Jiménez.

Contra: Nicholas Anstey.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Familia sobre Guarda y custodia contencioso de hijos menores no matrimoniales núm. 164/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín a instancia de doña María José Muñoz Jiménez contra don Nicholas Anstey, declarado en rebeldía procesal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín.

Guarda y Custodia 164/2014.

SENTENCIA núm. 16/2016

En Coín a 17 de marzo de 2016.

Vistos por mi, doña M.ª José Galiano Nieves, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín y su Partido, los presentes autos sobre medidas de guarda y custodia y alimentos de menor, seguidos en este Juzgado bajo número de autos 164/2014, a instancias de doña M.ª José Muñoz Jiménez representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Pérez Macías contra don Nicholas Anstey, en nombre de S.M. El Rey procede a dictar la presente resolución atendidos los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Macías, en nombre y representación de doña M.ª José Muñoz Jiménez contra don Nicholas Anstey, se establecen las siguientes medidas relativas a la hija menor común de ambos:

- Guardia y custodia de la hija menor común se atribuye a la madre, correspondiendo a ésta también el ejercicio de la patria patestad.

- Pensión de alimentos de 300 euros mensuales que el demandado abonará a la madre los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto y actualizable conforme al IPC u otro índice que en el futuro lo sustituya, abonándose por mitad los gastos extraordinarios previa conformidad de ambos progenitores.

- Régimen de visitas entre la menor y su padre consistente en que éste podrá tener a la menor en su compañía fines de semana alternos, desde las 16 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares, esto es: en Navidad se dividirá en dos períodos conforme a la duración de las vacaciones escolares, desde el 24 al 31 de diciembre y desde el 31 de diciembre al 6 de enero, correspondiendo uno a cada progenitor que será distribuido de común acuerdo, y alternará cada año, en caso de desacuerdo elegirá el padre en los años impares y la madre en los pares. El día 6 de enero lo pasará con el progenitor a quien corresponda hasta las 14,30 horas que lo recogerá el otro progenitor hasta las 20 horas. En Semana Santa, a falta de acuerdo pasará la semana completa con uno de los progenitores alternando cada año, y correspondiendo elegir al padre los años impares y a la madre los pares. En verano, pasará la mitad con cada progenitor, correspondiendo la primera mitad al padre los años impares y a la madre los pares, a falta de acuerdo entre ambos progenitores, entendiéndose que las vacaciones serán los periodos en la menor no asista a campamentos, u otras actividades similares.

No procede hacer especial condena en costas, debiendo cada una de las partes litigantes abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, conforme al art. 457 LEC, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese testimonio de la presente resolución a la pieza de medidas provisionales coetáneas a las demanda 164.01/2014, procediéndose a continuación a su archivo.

Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia fue publicada estando en Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado declarado en rebeldía procesal don Nicholas Anstey, extiendo y firmo la presente en Coín, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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