Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 06/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 1045/2014.

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Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1045/2014. Negociado: 04.

De: Doña Francisca Ruiz García.

Procurador/a Sra.: Silvia González Haro.

Contra: Automasem, S.A. y María Míriam Sánchez Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1045/2014 seguido a instancia de Francisca Ruiz García frente a Automasem, S.A. y María Míriam Sánchez Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 39/2016

En Estepona, a 4 de marzo de 2016.

Vistos por mi, doña Luna González Pinto Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos sobre Juicio verbal núm. 1045/2014 seguidos a instancia de Francisca Ruiz García representada por el Procurador Silvia González de Haro contra la entidad Automasem, S.A., en situación de rebeldía, sobre declaración del dominio.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González de Haro en nombre y representación de Francisca Ruiz García y declaro que es propietaria de pleno derecho del vehículo Kia Sorento matrícula 0325DLM. En consecuencia, condeno a la demandada Automasem, S.A., a restituir dicho vehículo a la propietaria en el plazo de diez días desde la notificación de esta Sentencia. Todo ello con expresa condena en costas a Automasem, S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose preparar el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Automasem, S.A., y María Míriam Sánchez Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.-La Letrada de la Administración de Justicia.

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