Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 12/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1743/2013. (PP. 1882/2015).

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NIG: 2906742C20130037636.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1743/2013. Negociado: 03.

Sobre: J. Ordinario-Resto.

De: FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Procurador Sr.: Ignacio Sánchez Díaz.

Letrado Sr.: José Carlos Torrado Álvarez.

Contra: Doña María Elena Balsa Molina.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1743/2013 seguido a instancia de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., frente a María Elena Balsa Molina, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 57/2015

En Málaga, a 6 de marzo de 2015.

Vistos por mí, Soledad Velázquez Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1743/2013 a instancia del Procurador don Ignacio Sánchez Díaz, en nombre y representación de la entidad FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., dirigida por el Letrado don José Carlos Torrado Álvarez contra doña M.ª Elena Balsa Molina, cuya situación procesal es la de rebeldía, habiendo recaído la presente con base en los siguientes

FALL0

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Ignacio Sánchez Díaz, en nombre y representación de la entidad FGA Capital Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra doña María Elena Balsa Molina, a quien condeno a abonar a la parte actora la cantidad de siete mil ciento veinte euros con noventa y un céntimos (7.120,91 euros) más los intereses correspondientes y al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación, por escrito y ante este Juzgado en el término de veinte días, y que, una vez tramitado, será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15.ª de la LOPJ 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a autos, llevándose el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la presente resolución por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en Málaga. Doy fe.»

Y encontrándose dicha demandada, María Elena Balsa Molina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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