Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Uno), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1571/2014. (PP. 2094/2015).

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NIG: 1100442C20140007452.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1571/2014. Negociado: MJ.

De: De Lage Landen International BV. Sucursal en España.

Procurador: Sr. José Pablo Villanueva Nieto.

Letrado: Sr. Marcos Vicario Trinidad.

Contra: Confecciones Europa Marruecos, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1571/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Uno) a instancia de De Lage Landen International BV. Sucursal en España, contra Confecciones Europa Marruecos, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 225/2015

En Algeciras, a treinta de junio del año dos mil quince.

Vistos por mí, María José Sanz Alcázar, titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1571/2014, seguido a instancias de De Lage Landen Internacional B.V. Sucursal en España, representada por el Procurador Sr. Villanueva Nieto y dirigida por el Letrado Sr. Vicario Trinidad, contra Confecciones Europa Marruecos, S.L., sobre resolución contractual, y con los siguientes

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de De Lage Landen Internacional B.V. Sucursal en España, contra Confecciones Europa Marruecos, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero mobiliario número contrato 1476 número de operación 717400283 concertado entre las partes el 23.2.2011, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como, una vez firme la sentencia, a librar mandamiento para anotación de la misma en el Registro de Bienes Muebles conforme al artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer contra ella recurso de apelación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Confecciones Europa Marruecos, S.L., extiendo y firmo la presente en Algeciras, a diez de julio de dos mil quince.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter persona.»

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