Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 805/2013.

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NlG: 4108742C20130002429.

Procedimiento: Nulidad (N) 805/2013. Negociado: A.

Sobre: Nulidad Matrimonial.

De: Magdalena Bayo Encina.

Procurador: Sr. Pedro Romero Gómez.

Contra: María Isabel Navarro Luna.

EDICTO

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Órgano que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sanlúcar la Mayor.

Resolución que lo acuerda: Diligencia de ordenación de esta fecha, en el procedimiento que se indica seguidamente:

Asunto: Juicio de Nulidad (N) núm. 805/2013.

Emplazado: María Isabel Navarro Luna.

Objeto: Comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador y contestar a la demanda.

Plazo: Veinte días.

Prevención legal: Se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Nulidad 805/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Sanlúcar la Mayor a instancia de Magdalena Bayo Encina contra María Isabel Navarro Luna, se ha dictado el Decreto que copiado es como sigue:

DECRETO

Secretaria Judicial: Sra. María Teresa Fernández López-Menchero.

En Sanlúcar la Mayor, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Pedro Romero Gómez, en nombre y representación de Magdalena Bayo Encina, según acredita con el oficio de Colegio de Procuradores que acompaña, se ha presentado demanda de Nulidad Matrimonial del matrimonio, frente a su cónyuge doña María Isabel Navarro Luna.

De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero. Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, emplazándolo, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda de Nulidad Matrimonial presentada por el Procurador Sr. Pedro Romero Gómez, en nombre y representación de Magdalena Bayo Encina, figurando como parte demandada María Isabel Navarro Luna, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LEC).

Si pretende solicitar la designación de Abogado y Procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de Abogado y Procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Habiéndose aportado datos por la parte demandante para la averiguación del domicilio de la parte demandada, accedase a PNJ para la obtención del domicilio, y dése traslado a la parte actora, a los efectos legales oportunos.

Respecto a lo manifestado en otrosí segundo de la demanda presentada, no ha lugar a lo solicitado, por no encontrarse dentro de las prestaciones previstas en el art. 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante el Secretario Judicial que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario/a Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Isabel Navarro Luna, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y cédula de emplazamiento.

En Sanlúcar la Mayor, a once de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición, de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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