Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de autos núm. 679/2014.

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NIG: 0401342C20140006633.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 679/20147. Negociado: CA.

Sobre: Dimana Divorcio 1333/2008.

De: Doña Esther Nogales Alles.

Procuradora: Sra. Rosa María Pérez-Hita Martínez.

Letrada: Sra. Pilar García-Chicano Martínez.

Contra: Don José Eduardo Berenguel Castellanos.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación de Medidas supuesto contencioso 679/2014 seguido a instancia de doña Esther Nogales Alles frente a don José Eduardo Berenguel Castellanos se ha dictado sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Eduardo Berenguel Castellanos, extiendo y firmo la presente en Almería, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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