Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de abril de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 54/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 54/2016, Negociado: C3.

NIG: 2906744S20140008030.

De: FREMAP.

Contra: TGSS, INSS y Clínica Salus Benalmádena, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54/2016 a instancia de la parte actora FREMAP contra TGSS, INSS y Clínica Salus Benalmádena, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto, ambos de 13.2.2016, Resolución de fecha 13.4.2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de FREMAP contra Clínica Salus Benalmádena, S.L., y subsidiariamente, en caso de insolvencia de la empresa, contra la TGSS y el INSS.

2. El principal de la ejecución es por 17.760,73 €, más la cantidad de 2.841,71 €, presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 20.602,44 .

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Administrador Concusal, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064005416, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander ES 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez; El Letrado de la Administración de Justicia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Clínica Salus Benalmádena, S.L., en cantidad suficiente para cubrir la suma de 17.760,73 euros en concepto de principal, más la de 2.841,71 euros calculados para intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden a través del PNJudicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a Buildingcenter, S.A.U., y Hospital de Benalmádena Xanit, S.L.U., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al administrador concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064005416, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Clínica Salus Benalmádena, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a trece de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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