Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de abril de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 52/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 52/2016. Negociado: 3.

NIG: 2906744S20150009569.

De: Doña Isabel María Vázquez Mena.

Abogada: Doña Elisa Encarnación Jurado Azerrad.

Contra: Kouken Servicios, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 52/2016 a instancia de la parte actora doña Isabel María Vázquez Mena contra Kouken Servicios, S.L., y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Resoluciones de fecha 12.4.16, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a doce de Abril de dos mil dieciseis.

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Isabel María Vázquez Mena contra: Kouken Servicios, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 2.2.16, por la que se condenaba a la demandada al cumplimiento de lo acordado en la parte dispositiva de la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme. Por la demandada no ha habido opción en el plazo legal establecido.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución en base al art. 280 LRJS.

Cuarto. La empresa demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 280 de la LRJS

Segundo. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (arts. 551, y 556 y ss. de la LEC).

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Se ordena la ejecución de la sentencia de fecha 2.2.16, a favor de doña Isabel María Vázquez Mena contra Kouken Servicios, S.L., y una vez se dicte, en su caso, el auto de extinción de su relación laboral, procédase a despachar ejecución por las cantidades fijadas en el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, al Fogasa y por edictos al ejecutado por estar en paradero desconocido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

Magistrado/Juez Letrada de la Administración de Justicia.

Y

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Clara López Calvo.

En Málaga, a doce de abril de dos mil dieciséis.

Conforme a lo acordado en el Auto de esta fecha, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 280 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , a cuyo efecto, cítese de Comparecencia a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo día cinco de julio de 2016 (5.7.16), y hora: 11,50 de su mañana advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, S.S.ª lIma. estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

Cítese a la demandada Kouken Servicios, S.L., en los estrados de este Juzgado y a través de edictos en el BOJA al estar en ignorado paradero.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Kouken Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a doce de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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