Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 21 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de abril de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística de Linares, relativa al Sistema General de Comunicaciones (SGC), en la zona de Periquito Melchor.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 22 de abril de 2014, aprobó definitivamente la Modificación núm. 9 del PGOU de Linares relativa al sistema general de comunicaciones (SGC) en la zona de Periquito Melchor.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 26 de enero de 2016 el Ayuntamiento de Linares inscribió y depositó el instrumento de la modificación de planeamiento con el número de inscripción 188 en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, de convenio urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados. Con fecha de 5 de febrero de 2016, la Delegación Territorial en Jaén inscribió y depositó el instrumento de planeamiento urbanístico, asignándole el número de registro 6749 en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de Linares, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 22 de abril de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 9 del PGOU de Linares, relativa al sistema general de comunicaciones (SGC), en la zona de Periquito Melchor, junto con su Anexo de Normativa Urbanística.

Sevilla, 21 de abril de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

«ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2014, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LINARES RELATIVA AL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES (SGC), EN LA ZONA DEL ARROYO PERIQUITO MELCHOR

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Linares es el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de febrero de 1995, con suspensión de alguna de sus determinaciones. La anterior resolución junto a la normativa urbanística se publicaron en el BOP de Jaén de 12 de enero de 1996.

La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Linares, con fecha de 5 de mayo de 2009, de conformidad con la Disposición transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha de 22 de julio de 2013 tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Jaén, mediante oficio del Ayuntamiento de Linares, documentación técnica y administrativa relativa a la modificación núm. 9 del PGOU de Linares relativa al trazado del Sistema General de Comunicaciones (SGC) en la zona del “Arroyo Periquito Melchor”, tras la aprobación provisional del expediente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Linares, en sesión de 11 de julio de 2013.

En el presente expediente de innovación ha recaído informe de 3 de mayo de 2013 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con sentido favorable condicionado.

La Delegación Territorial, mediante oficio de 6 de agosto de 2013, requiere al Ayuntamiento de Linares la subsanación del expediente. Con fecha de 19 de agosto de 2013 tiene entrada nueva documentación procedente del Ayuntamiento como respuesta al anterior requerimiento.

Con fecha de 5 de septiembre de 2013, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Jaén emite informe con carácter favorable a la innovación de referencia, señalando que, de conformidad con el artículo 36.2.c).2ª) de la LOUA, la aprobación definitiva de la misma requiere el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Linares, en sesión de 12 de septiembre de 2013, se aprueba un documento anexo a la modificación de referencia, solicitándose mediante oficio del Ayuntamiento de 18 de septiembre de 2013 su incorporación al expediente ya remitido.

La Dirección General de Urbanismo, mediante oficio de 27 de septiembre de 2013, le comunica al Ayuntamiento de Linares que, del análisis de la documentación aportada, se desprende que el expediente no está completo, considerándose que no puede continuarse con su tramitación, y con la petición del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, hasta tanto se subsanen las deficiencias señaladas en el escrito.

Con fecha de 31 de octubre de 2013 tiene entrada en el Registro General de la Delegación Territorial la documentación del expediente relativa a la nueva aprobación provisional mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Linares, en sesión de 29 de octubre de 2013 con la solicitud de aprobación definitiva de la innovación, previa solicitud y emisión del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

3. Con fecha de 26 de diciembre de 2013, el Consejo Consultivo de Andalucía emite dictamen favorable al expediente, según el documento técnico aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Linares, en sesión de 29 de octubre de 2013.

4. Después del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Andalucía, con fecha de 22 de enero de 2014, ha tenido entrada en el registro del Ayuntamiento de Linares un informe de la Gerencia Provincial de Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha de 17 de enero de 2014, emitido fuera de plazo, con sentido favorable condicionado al expediente de innovación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se ha tramitado como una Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Linares, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA, teniendo como objeto la modificación del trazado del sistema general de comunicaciones (SGC), que en el PGOU vigente discurre por la ladera norte de la vaguada del arroyo “Periquito Melchor”, proponiéndose desplazar la traza citado vial hacia el sur, separándose del límite del sector SUS-S18 y redefinir las conexiones con la red viaria existente.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de fecha 26 de diciembre de 2013,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 9 del PGOU de Linares relativa al trazado del Sistema General de Comunicaciones (SGC) en la zona del arroyo «Periquito Melchor», según el documento técnico aprobado provisionalmente en sesión del Ayuntamiento Pleno de Linares, de 29 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA.

Segundo. El proyecto de urbanización y los proyectos técnicos que desarrollen los suelos dotacionales y de infraestructuras afectados por la presente innovación se deberán someter a informe del órgano competente en materia de aguas, de conformidad con las conclusiones de los informes sectoriales emitidos.

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Linares y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la normativa urbanística de la innovación, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Sevilla, 22 de abril de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

ANEXO NORMATIVO

SISTEMAS GENERALES

Se modifica el cuadro del artículo 10 del Anexo a las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, perteneciente a los Suelos de Sistemas de Espacios Libres y de Equipamientos y Servicios.

Ámbito Uso global Superficie EQ Superficie EL Superficie C Superficie I Modo de obtención
SUELO URBANO SGV-SU-3 EL 21.282 EXP u OD
SGV-SU-4 EL 11.686 EXP u OD
SGE-SU-4-2 EQ 28.751 EXP u OD
SGV-SU-5 EL 10.234 EXP u OD
SGV-SU-6 EL 5.255 EXP u OD
SGE-SU-7 EQ 8.971 EXP u OD
SGV-SU-8 EL 1.138 EXP u OD
SGV-SU-10 EL 16.355 EXP u OD
SGV-SU-11 EL 21.240 EXP u OD
SGE-SU-11 EQ 46.376
SUELO URBANIZABLE SGV-A-2 EL 67.167 EXP u OD
SGE-A-5 EQ 47.955 C
SGV-NA-9.1 EL 91.432 C
SGV-NA-9.2 EL 21.183 EXP u OD
SGE-+- NA-2 EQ 9.075 EXP u OD
SGE-NA-3 EQ 69.749 EXP u OD
SGE-NA-4.1 EQ 32.857 EXP u OD
SGE-NA-6 EQ 39.459 EXP u OD
SGE-NA-10 EQ 65.312 EXP u OD
SGE-NA-12 EQ 9.075 EXP u OD
SUELO NO URBANIZABLE SGV-NU-1 EL 130.288 EXP u OD
SGE-NU EQ 398.000 EXP u OD
DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL SGE-6-SUPRA EQ 438 EXP u OD
SGE-8-SUPRA EQ 115.525 EXP u OD
SGE-9-SUPRA EQ 11.888 EXP u OD
COMUNICACIONES SGC C 152.773 EXP u OD
INFRAESTRUCTURAS SGI I 31.676 EXP u OD
TOTAL 883.251 396.815 152.773 31.676

FICHAS DE SECTORES

Se modifica la ficha del sector SUS-S18 del Anexo a las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, reflejando como parte de su ordenación pormenorizada el sistema local viario de conexión con el sistema general de comunicaciones SGC.

DENOMINACIÓN PGOU DENOMINACIÓN ADAPTACIÓN PARCIAL
S-18 SUS-S-18
DETERMINACIONES Superficie total: 18.090 m²

Zona: Residencial intensiva baja
Densidad máxima de viviendas: 60 viv/ha
Número máximo de viviendas: 109
Edificabilidad bruta máxima: 0,80 m²/m²

Ordenación pormenorizada: La ordenación incluye el sistema local viario de conexión con el sistema general de comunicaciones SGC.
MODIFICACIONES ACUERDO PUBLICACIÓN
INSTRUMENTOS ACUERDO PUBLICACIÓN
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
PROYECTO DE URBANIZACIÓN
INSTRUMENTO DE REPARCELACIÓN
SISTEMA DE ACTUACIÓN
CONVENIO URBANÍSTICO
FASE DE EJECUCIÓN SIN COMENZAR
CLASE DE SUELO TRAS ADAPTACIÓN PARCIAL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Viviendas sometidas a algún régimen de protección: 39.

Viviendas no sometidas a algún régimen de protección: 70.

Total número de viviendas: 109.

Se respetarán los estándares de ordenación y reglas sustantivas del artículo 17 de la LOUA.

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