Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1170/2013. (PP. 782/2016).

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NIG: 4109142C20130038456.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1170/2013. Negociado: D.

De: D3 Distribuciones y Aislamientos, S.L.

Procurador: Sr. Rafael Illanes Sainz de Rozas.

Contra: Unión Temporal de Empresas CYES Señoservi Aeropuerto UTE (UTE), Emvisesa y Lucasan Gestiones y Servicios, S.A.

Procuradores: Srs. José María Gragera Murillo y Mauricio Gordillo Cañas.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1170/2013 seguido a instancia de D3 Distribuciones y Aislamientos, S.L., frente a Lucasan Gestiones y Servicios, S.A., Emvisesa y UTE se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 246/14

En la ciudad de Sevilla, a 19 de diciembre de 2014.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 1170/13 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad D3 Distribuciones y Aislamientos, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Illanes Sainz De Rozas y bajo la dirección letrada de don David López López y de otro la entidad Lucasan Gestiones y Servicios, S.A., en rebeldía, CYES Infraestructuras, S.A., Señoservi, S.L., Unión Temporal de Empresas representada por el Procurador de los Tribunales don José María Gragera Murillo y bajo la dirección letrada de don Enrique Blasco Alventosa y la entidad Envisesa, Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Cañas y bajo la dirección letrada de doña Blanca Rodríguez-Piñero.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Illanes Sainz de Rozas en la representación de la entidad D3 Distribuciones y Aislamientos, S.L., contra la entidad Lucasan Gestiones y Servicios, S.A., la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (EMVISESA) y la Unión Temporal de Empresas CYES Infraestructuras, S.A., Señoservi, S.L. (CYES 147 Aeropuerto UTE) y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen de forma solidaria a la parte actora la cantidad de diecisiete mil novecientos ochenta y ocho euros con treinta y siete céntimos (17.988,37 euros) así como los intereses moratorios de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC, con excepción de la entidad EMVISESA que sólo deberá los intereses moratorios hasta la fecha de la consignación.

Se imponen las costas causadas a las entidades Lucasán Gestiones y Servicios, S.A., y Unión Temporal de Empresas Cyes Infraestructuras, S.A., Señoservi, S.L. (CYES 147 Aeropuerto UTE), no procediendo condenar en costas a la entidad Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (EMVISESA).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Lucasán Gestiones y Servicios, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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