Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 18 de abril de 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 108/2015.

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NIG: 4109142C20150029815.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens 108/2015.

Negociado: 2C.

De: Doña Gracia Patricia Alonso Villar.

Procuradora: Sra. Marta Arrondo Pazos.

Contra: Don Jesús Sánchez Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento sobre regulación de las relaciones paterno-filiales de hijos de unión de hecho contenciosa 108/2015, seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, a instancia de doña Gracia Patricia Alonso Villar, beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita con NIE 11201503624, contra don Jesús Sánchez Pérez, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 18/2016

En Sevilla, a catorce de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia núm. Tres de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del procedimiento de Guarda y custodia 108/2015, seguidos a instancia de doña Gracia Patricia Alonso Villar, representada por la Procuradora doña Marta Arrondo Pazos y asistida por la letrada doña Cristina Alonso Gutiérrez contra don Jesús Sánchez Pérez, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda ejercitada por la Procuradora doña Marta Arrondo Pazos en representación de doña Gracia Patricia Alonso Villar contra don Jesús Sánchez Pérez, en situación de rebeldía, acuerdo las medidas definitivas siguientes en relación con la menor y, que podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia a la madre, con la que convivirá la menor.

La patria potestad de la hija menor será ejercida exclusivamente por la madre.

Segunda. No se establece régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio con su hija menor, sin perjuicio de que, en caso de que cambiasen las actuales circunstancias, se pudiera instar una modificación de medidas.

Tercera. El progenitor no custodio abonará en concepto de alimentos para su hija la cantidad de ciento cincuenta (150) euros mensuales en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la madre señale. Dicha suma será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el Índice General de Precios del Consumo (IPC) publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones.

Los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso o en su defecto autorización judicial, mediante la acción de art. 156 del CC.

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia y prótesis, logopedia y psicólogo, fisioterapia o rehabilitación con prescripción médica facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento escolar.

En relación con los gastos extraordinarios y, en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido al efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretenda hacer el desembolso, se deberá detallas cuál es el gasto concreto que precise la hija y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinados a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación (recibos expedidos por el centro educativo no privado, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniforme escolar, libros). Son gastos no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, onomásticas y otras celebraciones de los hijos, que deberán ser consensuados en todo caso de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que sea procedente acudir a la autorización judicial subsidiaria de no mediar acuerdo entre los padres, al no revestir carácter estrictamente necesario o imprevisible y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil si la discrepancia estriba en si debe o no la menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que en su caso deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC). Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de Santander núm. 3702-0000-02-010815, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jesús Sánchez Pérez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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