Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Úbeda, dimanante de autos núm. 796/14.

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NIG: 2309242C20140002218.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 796/2014. Negociado: 23.

Sobre: Separación Contenciosa.

De: Francisca Moreno Valenzuela.

Procurador/a: Sra. María Asunción Peragón Trujillo.

Contra: Antonio Gallego Carreras.

Doña Elena Sánchez Peña, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Úbeda, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen lo siguiente:

«SENTENCIA núm. 154/15

En Andújar, a 18 de diciembre de 2015.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 796/14, de procedimiento de separación por doña Francisca María Rodríguez Jurado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Francisca Moreno Valenzuela, representada por la Procuradora doña María Asunción Peragón Trujillo, y asistida por la Letrada Sra. Carmen Quirós Rus; contra don Antonio Gallego Carreras, en situación procesal de rebeldía; todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Francisca Moreno Valenzuela y Antonio Gallego Carreras, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, debiendo interponerse en este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/»

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Úbeda, a once de marzo de dos mil dieciséis. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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