Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 25 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 983/2012. (PP. 387/2016).

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NIG: 1101242M20120000768.

Procedimiento: Juicio Ordinario 983/2012. Negociado: 5.

Sobre Reclamación de cantidad.

De: Suministros Eléctricos Morales, S.A.

Procurador: Sr. Eduardo Freire Cañas.

Letrado: Sr. Gaspar Echevarría Echevarría.

Contra: Don Francisco Javier Corrales Garrido.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 983/2012 seguido en eI Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Suministros Eléctricos Morales, S.A., contra Francisco Javier Corrales Garrido, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a nueve de septiembre de 2013.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Elizabeth López Bermejo, Magistrada-Juez en sustitución del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 983/12, a instancias de la entidad Suministros Eléctricos Morales, S.A., representada por el Procurador don Eduardo Freiré Cañas y asistida por el Letrado don Gaspar Echeverría Echeverría, contra don Francisco Javier Corrales Garrido, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador don Eduardo Freiré Cañas en nombre y representación de la entidad Suministros Eléctricos Morales, S.A., contra don Francisco Javier Corrales Garrido, administrador único de la entidad Electrificaciones Corelec, S.L., declarado en rebeldía, y debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 24.840,10 euros, en concepto de principal e intereses, así como los que se devenguen desde la presentación de la demanda aplicándose los tipos previstos en la Ley 3/2004 sobre represión de la usura, que se liquidarán en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas en este juicio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Javier Corrales Garrido, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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