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NIG: 4109142C20090014341.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 481/2009. Negociado: 2.º
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Toyota Kreditbank GMBH.
Procuradora: Sra. Blanca Pacheco Gras.
Contra: Gold Mex Bar, S.L., Jerónimo Pascual Fernández Domenech y Mesón Los Venerables, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 481/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla a instancia de Toyota Kreditbank GMBH contra Gold Mex Bar, S.L., Jerónimo Pascual Fernández Domenech y Mesón Los Venerables, S.L., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 254/2013
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Once de noviembre de dos mil trece.
Parte demandante: Toyota Kreditbank GMBH.
Procurador: Blanca Pacheco Gras.
Parte demandada: Jerónimo Pascual Fernandez Domenech, Gold Mex Bar, S.L. y Mesón Los Venerables, S.L.
Objeto del juicio: Reclamación cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Toyota Kreditbank GMBH contra Gold Mex Bar, S.L., Jerónimo Pascual Fernández Doménech y Mesón Los Venerables, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 26 de julio de 2006, y condeno a los demandados al pago de la cantidad de 26.103,56 €, más la cantidad que resulte en concepto de intereses por mora, al pago asimismo de una cantidad de 34,66 -IVA no incluido- por cada día de retraso en la entrega del vehículo, mas el interés del 2,5% sobre todas las cantidades anteriores, y a la entrega de la posesión del vehículo Toyota Land Cruiser, matrícula 2670 FDM.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación, seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Gold Mex Bar, S.L., Jerónimo Pascual Fernandez Domenéch y Mesón Los Venerables, S.L., extiendo y firmo la presente.
En Sevilla, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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