Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 8 de abril de 2016, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015 (BOJA núm. 68, de 12.4.2016).

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Advertidos errores en la Orden de 8 de abril de 2016, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, que ha sido publicada en BOJA núm. 68, de 12 de abril de 2016, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:

- En la página 23, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 3, letra b), donde dice:

«b) Número de reproductores en la explotación

Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 3 puntos

Especie bovina: Más de 14 reproductores

Especie ovina Más de 122 reproductores

Especie caprina Más de 73 reproductores

Especie porcina Más de 9 reproductores

Especie equina/asnal Más de 3 reproductores

Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:

Especie bovina: Hasta 14 reproductores.

Especie ovina: Hasta 122 reproductores.

Especie caprina: Hasta 73 reproductores.

Especie porcina: Hasta 9 reproductores.

Especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.

Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.

En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

Debe decir:

«b) Número de reproductores en la explotación

Si el número de reproductores supera los límites expresados a continuación: 4 puntos:

Especie bovina: Más de 14 reproductores.

Especie ovina: Más de 122 reproductores.

Especie caprina: Más de 73 reproductores.

Especie porcina: Más de 15 reproductores.

Especie equina/asnal: Más de 3 reproductores.

Si el número de reproductores llega hasta los límites expresados a continuación: 1 punto:

Especie bovina: Hasta 14 reproductores.

Especie ovina: Hasta 122 reproductores.

Especie caprina: Hasta 73 reproductores.

Especie porcina: Hasta 15 reproductores.

Especie equina/asnal: Hasta 3 reproductores.

Puntuación mínima para obtener ayuda: 1 punto.

Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de reproductores establecidos en las condiciones de admisibilidad.

En caso de empate, se atenderán las solicitudes de las personas beneficiarias con menor número de UGM determinadas.»

- En la página 24, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 7, letra c.3, donde dice:

«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.»

Debe decir:

«c.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto. Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 26, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 19, letra e.2, donde dice:

«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto.»

Debe decir:

«e.2. Hasta el 25% de pendiente media: 1 punto. Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 27, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra g.3, donde dice:

«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto.»

Debe decir:

«g.3. Hasta el 8% de pendiente media: 1 punto. Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 28, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:

«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.»

Debe decir:

«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 29, en el artículo 1, apartado diecinueve, punto 21, letra d.3, donde dice:

«d.3. Hasta el 15% de pendiente media: 1 punto.»

Debe decir:

«d.3. Hasta el 15 % de pendiente media: 1 punto. Esta puntuación sólo se alcanza cuando se supera el nivel mínimo de pendiente establecido en las condiciones de admisibilidad.»

- En la página 33, en el artículo 1, apartado veintidós, punto 2, se han omitido en su orden correlativo correspondiente las fichas de las operaciones que a continuación se relacionan, por lo que se procede a su inclusión como Anexo a la presente corrección de errores:

«10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano:

Ficha 1: Implantación y Mantenimiento del margen multifuncional –Anverso y Reverso–.

10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes):

Ficha 1: Implantación y Mantenimiento de Cubiertas Vegetales –Anverso–.

Ficha 2: Triturado y Distribución de Restos de Poda (Compromiso Voluntario para el cultivo del almendro) –Anverso–.»

- En la página 46, en la disposición final única, apartado 2, donde dice:

«..., nueve, once, ...»

« ..., nueve, diez, once, ...»

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