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NIG: 0407942C20120000952.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 230/2012. Negociado: C3.
De: Cady Luis Francisco Cacapidji.
Procuradora: Sra. Carmen Castillo Pérez.
Contra: Ramiro Jorge Cabral.
OFICIO REMITIENDO EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN
Adjunto remito cédula de notificación de Sentencia núm. 102/2013 dimanante del procedimiento referenciado, interesando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la remisión a este Juzgado de un ejemplar del número en que se publique, se hace significar que la demandante tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y conforme al art. 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, a la inserción gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso.
SENTENCIA 102/2013
En Roquetas de Mar, a 26 de septiembre del 2013.
M.ª Belén López Moya, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar (Almería), he visto los presentes autos de medidas paterno filiales núm. 230/12, promovidos por Cady Luis Francisco Cacapidji, representada por la procuradora Sra. Castillo-López, sustituida en la vista por la Sra. Ramírez López, y defendida por el letrado Sr. García Ayuso, sustituido en la vista por el Sr. Ortega Moran; frente a Ramiro Jorge Cabral, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda de medidas paterno filiales formulada por Cady Luis Francisco Cacapidji frente a Ramiro Jorge Cabral, estableciéndose las siguientes medidas y efectos:
1. En cuanto a la patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores, procede atribuir la guardia y custodia a la madre, siendo la patria potestad compartida.
2. Respecto del régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente:
a) Fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio de la madre.
b) Un mes de las vacaciones de verano, correspondiendo al padre el mes de julio en los años pares y el de agosto en los impares.
c) Siete días de las vacaciones de Navidad, que incluirán Nochebuena y Navidad en los años impares y Nochevieja y Reyes en los pares.
d) Cuatro días de las vacaciones de Semana Santa, en la primera mitad en los años pares y en la segunda en los impares.
3. El padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de sus hijos de doscientos cincuenta euros mensuales (125 €, por cada uno de los hijos), cantidad que se deberá hacer efectiva medíante entrega a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente, teniendo en cuenta la fecha de la sentencia, conforme a las variaciones experimentadas por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores, necesarios y justificados.
No procede hacer imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, recurso que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4340 0000 03 1212 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder.
Asimismo, para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el articulo 7, de la Ley de 10/2012 de 20 de noviembre (con la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidacion, modelo 696 (reglamentado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extra- judicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2012).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe; doy fe.
En Roquetas de Mar, a seis de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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