Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de diciembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 285/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 285/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20140009110.

De: Doña María Ángeles Fernández Mérida.

Abogado: Sergio García Méndez.

Contra: Piosanal, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Orlimtec, S.L., Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Carlos Agarrado Estupiña, Grupo Raman Limpiezas, Reformas y Mantenimiento y Pablo José Raya Aguilar.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 285/2015, a instancia de la parte actora doña María Ángeles Fernández Mérida contra Piosanal, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Orlimtec, S.L., Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Carlos Agarrado Estupiña, Grupo Raman Limpiezas, Reformas y Mantenimiento y Pablo José Raya Aguilar, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María Ángeles Fernández Mérida contra Piosanal, S.L. y Pablo José Raya Aguilar, se dictó resolución judicial en fecha 7 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por María Ángeles Fernández Mérida frente a las demandadas Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Administrador Concursal don Carlos Algarrado Estupiña, Orlimtec, S.L., Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar y el Fondo de Garantía Salarial contra debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 18.7.2014 condenando a los demandados Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 53.449,20 euros, cantidad de la que solidariamente responsable Pablo José Raya Aguilar hasta el límite de 17.766 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 42,42 euros diarios, que en el supuesto de Pablo José Raya Aguilar respondería con carácter solidario de la suma diaria de 14,10 euros.

Se advierte expresamente a los demandados que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que optan por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Absolviendo libremente de los pedimentos de esta demanda a Nettosol Limpieza Industrial, S.A., y Orlimtec, S.L.

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por María Ángeles Fernández Mérida frente a las demandadas Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Administrador Concursal don Carlos Algarrado Estupiña, Orlimtec, S.L., Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada Piosanal, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 2.808,73 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Absolviendo libremente de los pedimentos de esta demanda a Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Orlimtec, S.L., y Pablo José Raya Aguilar.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Administrador Concursal don Carlos Algarrado Estupiña ni del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme y los condenados han optado por la readmisión.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando incidente de no readmisión/readmisión irregular.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña María Ángeles Fernández Mérida frente a Piosanal, S.L., y Pablo José Raya Aguilar.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada, la Letrada de Admón. de Justicia.

Diligencia de Ordenación.

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día veintiocho de marzo de 2016, a las 9,50 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Respecto a las pruebas solicitadas requiérase a los demandados a fin de que comparezcan los representantes legales a fin de proceder a la confesión judicial propuesta. Respecto a la más documental solicitada no ha lugar a lo solicitado por ser documentación que puede aportar la parte directamente.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Piosanal, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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