Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de diciembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 284/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 284/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150003048.

De: Don Jesús Jiménez García y doña María Rosario Bernal Barrera.

Contra: La Pintada Eventos, S.L., y Projisa, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 284/2015, a instancia de la parte actora don Jesús Jiménez García y, María Rosario Bernal Barrera contra La Pintada Eventos, S.L., y Projisa, S.A., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Decreto de fecha 18 de marzo de 2015 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Jesús Jiménez García y María Rosario Bernal Barrera presentó demanda de Despido y Cantidad frente a La Pintada Eventos, S.L., y Projisa, S.A.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 284/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

D I S P O N G O

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día 7 de marzo de 2016, a las 11,00 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.

- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta de este mismo edificio, a las 10,30 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.

- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial, en el primer caso, y el Juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/ Graduado Social.

- Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Projisa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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