Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 10 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 61 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al amparo de esta competencia regula y garantiza en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un Sistema Público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación.

El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, crea en su artículo 27 la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos para proporcionar una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

La Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía es una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria, coordinada por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que permite articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que puedan contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaria.

En virtud de este mandato, la Consejería de Salud y Bienestar Social, actual Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, dictó la Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (BOJA núm. 104, de 30.5.2013).

Asimismo, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en el uso de competencias ejercidas actualmente por la actual Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, dictó la Orden de 22 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (BOJA núm. 196, de 7.10.2014).

Por otro lado, el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, aprueba el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, dirigido a consolidar la red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

La experiencia acumulada en la aplicación de las referidas normas, así como el cambio normativo producido por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aconsejan actualizar y mejorar los formularios tipo ajustándose la nueva normativa estrictamente a lo regulado en el texto articulado de esta Orden.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, determina que le corresponden a ésta, entre otras, las competencias en materia de promoción de las políticas sociales y de erradicación de la marginación y de la desigualdad.

La presente Orden tiene por finalidad regular la línea de subvención que se especifica en el artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras que se acompaña como parte integrante de esta norma.

Igualmente, se pretende con la presente Orden simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las entidades interesadas, sin requerir más exigencias que las que se prevén en la Orden de 5 de octubre anteriormente mencionada. Asimismo, se da un paso adelante en esta simplificación, al unificar en una misma línea las actuaciones recogidas tanto en la Orden de 22 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como en la Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

En la línea de subvención que se regula en el marco de la presente Orden se recogen medidas tendentes a evitar desigualdades entre hombres y mujeres y, por su singularidad, se dirige de forma preferente a colectivos desfavorecidos. Precisamente esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado en el artículo 29.1, a) y c) de la Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía para el ejercicio de 2016 y sucesivas leyes anuales presupuestarias si así lo contemplaren, y así mismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las entidades a las que se destina, la obligación de que las mismas, antes de la propuesta de resolución, acrediten que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Igualmente, se ha contemplado la posibilidad de que sean imputados costes indirectos a la actividad a subvencionar, con el límite del 20% del importe de la subvención concedida, siendo preceptivo en todo caso la justificación del gasto realizado. Dicho porcentaje obedece a la experiencia acumulada derivada del análisis del gasto justificado por las entidades beneficiarias de subvenciones en la aplicación de las órdenes de convocatorias anteriores, destinadas a la misma finalidad.

Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm.º 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea de subvención que se identifica a continuación:

Línea 1. Subvenciones institucionales para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden, respecto a la línea de subvención cuyas bases se regulan en la misma.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en particular, la Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la Orden de 22 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2016

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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