Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del I Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía-Horizonte 2020.

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La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece en el artículo 52 que «los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres». A continuación dispone que «los poderes públicos desarrollarán acciones dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres del medio rural y favorecer su incorporación al ámbito laboral, a la formación y a las nuevas tecnologías, así como su plena participación en la vida pública. Asimismo, que los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias».

La presencia y actividad de las mujeres en el medio rural ha demostrado ser clave para evitar el despoblamiento y para la consecución de un desarrollo pleno y sostenible en dicho medio, lo que constituye una garantía de viabilidad, identidad, progreso y cohesión para toda la sociedad. Las mujeres rurales son esenciales para asentar la población, evitar la masculinización y envejecimiento del medio rural, e impulsar la diversificación económica. Así pues, resulta imprescindible poner en valor y reconocer la posición de las mujeres en el medio rural, garantizándoles una plena igualdad de oportunidades.

Además, para mejorar la situación de las mujeres rurales es fundamental entender su valor, fomentar su visibilidad e impulsar una igualdad real de oportunidades en materia de acceso y condiciones de empleo, impulsar su capacidad para emprender y promover condiciones que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en un escenario de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Ninguna sociedad, y menos la que aspire a un modelo avanzado de convivencia, puede permitirse no contar con el enorme caudal de empuje, capacidad de trabajo y valía de la mitad de la población. Por este motivo, el gobierno andaluz adquirió el compromiso de seguir trabajando para que todos los andaluces, mujeres y hombres en igualdad, vivan donde vivan, ya sea en el medio rural o en una gran ciudad, en el interior o en el litoral, tengan el mismo derecho y las mismas oportunidades para acceder a nuestro sistema de servicios públicos.

Por todo lo expuesto anteriormente la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural propone la formulación de un primer Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía. Este Plan se plantea como un programa de trabajo a iniciar en esta legislatura y que se irá implementando progresivamente con el objetivo de impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e integrar la perspectiva de género en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Este Plan se enmarcará y estará en consonancia con el II Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía, que en la actualidad se está redactando por el Instituto Andaluz de la Mujer.

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2016, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del I Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía-Horizonte 2020 (en adelante Plan), cuya estructuración, elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Objetivos.

1. El objetivo general del Plan es avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía, para lo que es necesario mejorar el arraigo de las mujeres, en especial de las más jóvenes, actuar sobre las condiciones de dicho arraigo y crear las condiciones que permitan legitimar nuevos perfiles sociales y profesionales de las mujeres en el medio rural y pesquero.

2. A su vez, este objetivo general se concreta en una serie de objetivos específicos, que son:

a) Mejorar la información sobre las mujeres en los sectores agroalimentario y pesquero.

b) Profesionalizar el trabajo de las mujeres y promover el emprendimiento.

c) Empoderar a las mujeres en las actividades agroalimentaria y pesquera.

d) Visibilizar y reconocer el papel de las mujeres en los sectores agroalimentario y pesquero.

e) Promover y fomentar la coordinación institucional.

Tercero. Contenidos.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Introducción, en la que se recogerán los antecedentes, el contexto normativo y la justificación de la elaboración del Plan.

2. Análisis de la situación de hombres y mujeres en el sector agroalimentario y pesquero.

3. Problemática detectada.

4. Los objetivos que se plantean con la redacción del Plan.

5. Definición de las medidas y acciones concretas a desarrollar, con indicación de su temporalidad, responsable de su ejecución y recursos disponibles.

6. Seguimiento y evaluación del Plan.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural elaborará una propuesta inicial del Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.

2. La propuesta del Plan se someterá a la consideración de los agentes económicos y sociales más representativos, así como a las asociaciones de mujeres representativas en el medio rural andaluz.

3. Igualmente, la propuesta del Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

4. Finalmente la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural elevará la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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