Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 895/2015.

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NIG: 2906742C20150020694.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 895/2015. Negociado: B.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña María del Pilar Rodríguez López.

Procuradora: Sra. M.ª Victoria Cambronero Moreno.

Letrado: Sr. Juan Sedeño Pérez.

Contra: Don Hassan Kachtihi López del Moral.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 895/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de doña María del Pilar Rodríguez López contra don Hassan Kachtihi López del Moral sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 22/16

En Málaga, a quince de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 895/15 promovidos por la Procuradora doña María Victoria Cambronero Moreno, en nombre y representación de doña María del Pilar Rodríguez López, asistida por el Letrado don Juan Sedeño Pérez, contra don Hassn Kachtihi López del Moral, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Hassn Kachtihi López del Moral y doña María del Pilar Rodríguez López, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Hassan Kachtihi López del Moral, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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