Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 134/2012. (PP. 2656/2015).

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NIG: 4108742C20120001256.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 134/2012. Negociado: C2.

Sobre: Reclamación cuotas de comunidad.

De: CC.PP. Avenida de España, 5.

Procurador: Sr. Jesús M.ª Frutos Arenas.

Contra: Arquillo Grupo Inmobiliario, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 134/2012 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Sanlúcar la Mayor, a instancia de CC.PP. Avenida de España, 5, contra Arquillo Grupo Inmobiliario, S.L., sobre reclamación Cuotas de Comunidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 77/14

En Sanlúcar la Mayor, a 27 de junio de 2014.

Vistos por don Jaime David Fernández Sosbilla, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres, de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 134/2012 de los asuntos civiles de este Juzgados, en el que han sido partes: como demandante, la Comunidad de Propietarios Avenida de España, número 5, de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús María Frutos Arenas, y asistida del Letrado don Manuel Serrano Cantalapiedra, y como demandada, la compañía Arquillo Grupo Inmobiliario, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Jesús María Frutos Arenas, Procurador de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios Avenida de España, número 5, de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), frente a la compañía Arquillo Grupo Inmobiliario, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.006,21 euros, en concepto de cuotas comunitarias ordinarias y extraordinarias especificadas en el Antecedente de Hecho Tercero y en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia, así como a los gastos de la intimación realizada a través de burofax a que se refiere el Fundamento precitado, más los intereses legales devengados por la suma antes referida en la forma especificada en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia.

Arquillo Grupo Inmobiliario, S.L., habrá de asumir el pago de las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Arquillo Grupo Inmobiliario, S.L., extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a treinta de julio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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