Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 24/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 24/2015. Negociado: 2.

NIG: 2906744S20150000247.

De: Don Miguel Porras Santos.

Abogado: Asesoría Jurídica CC.OO.

Contra: Koke Servicios, S.L., y Fuser Servicios Integrales Minusvalía, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 24/2015 a instancia de la parte actora don Miguel Porras Santos contra Koke Servicios, S.L., y Fuser Servicios Integrales Minusvalía, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Porras Santos, frente a; Kouke Servicios, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la resolución presente -con deducción en su caso de circunstancia incompatible-, o bien le indemnice con la suma de 6.806,80 euros, entendiendo en este caso extinguida la relación laboral a la fecha del despido (30.11.14), debiendo estar y pasar asimismo el FOGASA por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Se absuelve a Fuser Servicios Integrales Minusvalía, S.L., de las pretensiones aducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0024 15 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la cta. 4976 0000 65 0024 15 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/a Sr/a. Secretario/a para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública.Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Koke Servicios, S.L., Fuser Servicios Integrales Minusvalía, S.L., y Parque Empresarial Nuevo Torneo actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a tres de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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