Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de abril de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 755/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 755/2014. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20140008167.

De: Doña María José Sánchez Ruiz.

Abogado: Francisco Sánchez Ruiz.

Contra: Fogasa, Ecodaver, S.L., Joaquín Espinar Guerra y Tloaseguro Quinto, S.L.

Abogado: Lauro Gandul Verdún.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 755/2014, a instancia de la parte actora doña María José Sánchez Ruiz contra Fogasa, Ecodaver, S.L., Joaquín Espinar Guerra y Tloaseguro Quinto, S.L., sobre Procedimiento Ordinario. se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María José Sánchez Ruiz contra Ecodaver, S.L., don Joaquín Espinar Guerra, Tloaseguro Quinto, S.L., y Fogasa, en cuya virtud:

II. Debo condenar y condeno a Ecodaver, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de mil ochocientos euros (1.800 euros).

III. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a don Joaquín Espinar Guerra y Tloaseguro Quinto, S.L.

IV. Procede la imposición del interés por mora.

V. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 € mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «Recurso de Suplicación».

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en el fallo e fundamento de derecho primero, en lugar de decir «septiembre y octubre de 2013», debe decir «agosto y septiembre de 2013», manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.

E/.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Ecodaver, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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