Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 87/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 87/2016 Negociado: l.

NIG: 4109144S20140001953.

De: Don Manuel Antonio Montaner Pavón.

Contra: Doña María Dolores Jiménez Orozco y Jimbec Hoteles, S.L. (La Hostería de Doña Lina).

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 87/2016 a instancia de la parte actora don Manuel Antonio Montaner Pavón contra Jimbec Hoteles, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Manuel Antonio Montaner Pavón, contra Jimbec Hoteles, S.L. (La Hostería de Doña Lina) se dictó resolución judicial en fecha 5 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

I. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Antonio Montaner Pavón frente a Jimbec Hoteles S.L. (La Hostelería de Doña Lina), con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara el despido como improcedente.

2. Se condena a Jimbec Hoteles S.L. (La Hostelería de Doña Lina) a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del actor en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios deja­dos de percibir desde la fecha de 16 de diciembre de 2013, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 45,50 € día; o a abonar a la referida trabajadora don Manuel Antonio Montaner Pavón una indemnización de tres mil doscientos diecinueve euros con trece céntimos (3.219,13 ).

3. Se condena a Jimbec Hoteles S.L. (La Hostelería de Doña Lina) a abonar a don Manuel Antonio Montaner Pavón la cantidad de tres mil novecientos setenta euros con veintinueve céntimos (3.970,29 €), en concepto de salarios y atrasos según convenio.

4. La cantidad objeto de condena dará lugar al interés del 10%. Procede condenar a la parte demandada a que abone a la actora dichos intereses.

5. No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fogasa, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquélla es exigible, sin perjuicio de su res­ponsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expedien­te oportuno. No obstante, en cuanto parte citada ajuicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Manuel Antonio Montaner Pavón frente a Jimbec Hoteles, S.L. (La Hostería de Doña Lina).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Magistrado del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado La Letrada Admon. Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Jimbec Hoteles, S.L. (La Hostería de Doña Lina), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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