Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla, dimanante de Autos núm. 36/2016.

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Procedimiento: 773/12. Ejecución de títulos judiciales 36/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120008606.

De: Doña Flor Edilia García Gómez.

Contra: Asociación Clínica Unión Dental Europea, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 36/2016 a instancia de la parte actora doña Flor Edilia García Gómez contra Asociación Clínica Unión Dental Europea, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 5.5.16 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 299/16

La Letrada de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña Flor Edilia García Gómez ha presentado demanda de ejecución frente a Asociación Clínica Unión Dental Europea, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 15.3.16 por un total de 9.811,42 € de principal más la de 1.962,28 calculados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Sevilla que con fecha 27.3.12 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la ejecutoria núm. 293/11 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará Decreto de Insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Asociación Clínica Unión Dental Europea, S.L., en situación de insolvencia total, por importe de 9.811,42 € de principal más la de 1.962,28 calculados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Asociación Clínica Unión Dental Europea, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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