Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el Curso Académico 2016/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00091177.

Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en nuestra Universidad y con bajo nivel de renta, la Universidad de Málaga se incorporó con fecha 29 de julio de 1997 al Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990 entre el desaparecido Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.

Según recoge la estipulación quinta de dicho Convenio, la oferta de las plazas se publicará en el BOJA.

En virtud del cual, tengo a bien disponer:

Se convoca concurso para la adjudicación de 257 plazas para estudiantes de la Universidad de Málaga en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el Curso Académico 2016/2017, concurso que se regirá por las bases que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1. Oferta de plazas.

La Universidad de Málaga convoca a concurso público de méritos 257 plazas de residentes para el Curso Académico 2016/2017 en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» de la Universidad de Málaga para miembros de la comunidad universitaria, por el sistema de renovación y de nuevo ingreso.

Artículo 2. Beneficiarios.

Son posibles beneficiarios de una plaza de residente:

a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de Grado, Máster Oficial, o estén matriculados en planes de estudios oficiales a extinguir, de una titulación oficial con validez en todo el territorio nacional, que se imparta en la Universidad de Málaga.

Dentro de este cupo la Universidad de Málaga podrá reservar plazas para alumnos incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad de Málaga, siempre que esté contemplado en el correspondiente convenio de intercambio, de colaboración o becarios de programas de entidades públicas o privadas a los que la Universidad de Málaga esté legalmente adherida. En caso que la Universidad de Málaga deba abonar el importe de estas plazas, el importe será de 153 euros por persona.

En cualquiera de los casos antes indicados, los adjudicatarios serán, a último día de plazo de presentación de solicitudes, menores de treinta años.

b) Estudiantes matriculados en algunos de los programas oficiales de Posgrado, o aquellos que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten encontrarse preparando una oposición a la función pública. Para este colectivo se reservarán 20 plazas ofertadas. La Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social de la Universidad de Málaga podrá modificar este porcentaje con la finalidad de que se cubran todas las plazas. En caso de darse esta posibilidad, el acuerdo que se adopte será publicado en el Tablón de Anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad.

c) En caso de quedar plazas disponibles tras las adjudicaciones de aquellas personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá destinarlas para uso de los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria en los términos más convenientes para el servicio público.

Artículo 3. Desglose de las plazas.

Las 257 plazas de los apartamentos que salen a concurso se desglosan de la siguiente manera:

a) 230 para las personas recogidas en el punto a) del artículo 2, de las que 164 se corresponden con habitaciones dobles y 66 con individuales.

b) 20 para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2.

c) 7 plazas para residentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 4. Plazo y presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro General de la Universidad de Málaga, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tal efecto se utilizará el modelo de impreso que podrá recogerse en la Oficina de Información de la Universidad de Málaga, sita en el Edificio Jardín Botánico (Campus de Teatinos) y en las oficinas de la propia Residencia Universitaria, sita en la plaza José Bergamín, s/n. Asimismo podrán obtener la solicitud a través de la página Web del Servicio de Bienestar Social e Igualdad, en el siguiente enlace: http://www.uma.es/alojamiento/info/9757/residencia-universitaria/.

b) Podrán presentar solicitudes con posterioridad al plazo establecido en la convocatoria pasando las mismas a formar parte de la lista de espera.

Artículo 5. Documentación a presentar.

1. Todos los solicitantes obligatoriamente deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros computables de la unidad familiar o, en su defecto, fotocopia del libro de familia. Para extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (NIE).

2. Si desea puntuar por el apartado de renta los solicitantes deberán presentar junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado fotocopia de los documentos que a continuación se relacionan, debiendo adjuntar sólo aquellos que les corresponda:

- Fotocopia/s completa/s de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), presentada y sellada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Entidad Colaboradora, correspondiente al ejercicio económico del 2014, de todos los miembros de la unidad familiar.

- Autorización a la Delegación del Rector para la Igualdad y Acción Social para obtener y comprobar los datos económicos de la Agencia Estatal Tributaria, debiendo ir firmado la autorización por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.

- Para los casos que no han presentado renta, además de un Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, deberán aportar uno de los siguientes documentos, según corresponda.

- Justificantes de ingresos obtenidos en el año 2014 mediante certificación expedida por la Entidad Pagadora.

- Autorización a la Delegación del Rector para la Igualdad y Acción Social para obtener y comprobar los datos económicos de la Agencia Estatal Tributaria, debiendo ir firmado la autorización por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.

3. Aquellos que en el Curso 2014/2015 realizaron las pruebas de acceso a la Universidad de Málaga, fotocopia autenticada de la tarjeta de selectividad y, en caso de proceder de otra Universidad, certificación académica.

4. Los que en el Curso 2015/2016 vayan a realizar las pruebas de acceso a la Universidad no tendrán que justificar dicha calificación y se les otorgará la puntuación especificada en el art. 6, apartado 3.1, de la presente Convocatoria.

5. Para los casos incluidos en el apartado 3.2 del artículo 6, fotocopia autenticada de la tarjeta de selectividad o certificación académica, según corresponda.

6. Para las personas incluidas en el punto c) del artículo 3, fotocopia del certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, emitido por el Centro Base de Discapacitados.

7. Las personas incluidas en el punto b) del artículo 2 sólo deberán aportar certificado del expediente académico.

Artículo 6. Baremo.

a) A los estudiantes recogidos en el punto a) del artículo 2, se les aplicará la puntuación según corresponda:

1) Calculo de la renta.

La renta familiar se calculará siguiendo el procedimiento establecido en los requisitos económicos, Capítulo IV de los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 595/2015, de 3 de julio (BOE 159, de 4 de julio de 2015), por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y la cuantías de la becas y ayudas al estudio, para el curso académico 2015/2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, aplicable supletoriamente a esta convocatoria.

FAMILIAS DE PRIMER UMBRAL SEGUNDO UMBRAL TERCER UMBRAL
1 MIEMBRO 11.937€ 17.906€ 23.874€
2 MIEMBROS 19.444€ 29.166€ 38.888€
3 MIEMBROS 25.534€ 30.301€ 51.068€
4 MIEMBROS 30.287€ 45.431€ 60.574€
5 MIEMBROS 34.370€ 51.555€ 68.740€
6 MIEMBROS 38.313€ 57.470€ 76.626€
7 MIEMBROS 42.041€ 63.062€ 84.082€
8 MIEMBROS 45.744€ 68.616€ 91.488€

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable.

- Si no superan el primer umbral de renta: 26 puntos.

- Si se está comprendido entre el primero y segundo umbral de renta, ambos inclusive: 20 puntos.

- Si se está comprendido entre el segundo y tercer umbral de renta, ambos inclusive: 14 puntos.

- Si se supera el tercer umbral de renta o los ingresos de la unidad familiar no están debidamente justificados: 0 puntos.

2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Entre 25 y 50 kilómetros: 3 puntos
Entre 51 y 100 kilómetros: 7 puntos
Más de 100 kilómetros: 13 puntos

3. Media del expediente académico.

3.1. A los solicitantes cuyo objetivo sea ingresar en la Universidad el próximo Curso 2016/2017, una vez superadas las pruebas de acceso en la convocatoria de junio o septiembre de 2016, no se les exigirá requisito académico, otorgándoseles en este apartado 8 puntos.

3.2. A los alumnos que en el Curso 2015/2016 realizaron las pruebas de selectividad, se les considerará como nota media del expediente académico la calificación que hayan obtenido en dichas pruebas.

3.3. A los alumnos que durante el Curso 2014/2015 se encontraban matriculados en estudios universitarios, se les calculará la nota media del expediente académico correspondiente a dicho curso.

3.4. Para los casos no reflejados en los apartados anteriores, se les considerará como nota de su expediente académico la calificación de selectividad o la nota media del expediente que le da acceso a la Universidad.

En los casos a los que se refieren los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 se les aplicará, de acuerdo con la nota media del expediente académico o nota definitiva de selectividad, la siguiente puntuación:

menor a 5 de nota 0 puntos
de 5 a 6,5 de nota 6 puntos
de 6,6 a 8 de nota 10 puntos
de 8,1 a 9 de nota 12 puntos
de 9,1 a 10 de nota 14 puntos

La nota media se calculará tras la aplicación del baremo que establece el Capítulo V, artículo 20 de la Resolución de 30 de julio de 2015 (BOE de 6 de agosto de 2015) por la que se convocan las Becas de carácter general para el curso académico 2015/2016 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Para las titulaciones técnicas debido a su grado de dificultad, se aplicará un coeficiente de ponderación de 1,17 puntos al objeto de determinar la nota media definitiva del expediente.

Artículo 7. Adjudicación de las plazas.

La Comisión de Selección realizará su propuesta de asignación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las plazas de renovación, presentadas en el plazo establecido en la convocatoria, tendrán preferencia para la adjudicación de las plazas siempre y cuando hayan sido residentes durante el curso académico 2015/2016 y no cuenten con un informe desfavorable de la Directora Académica de la Residencia.

b) Las plazas de nuevo ingreso, presentadas en el plazo establecido en la convocatoria, de los alumnos de Grado, Master oficial o Titulaciones de planes de estudios oficiales a extinguir, se adjudicarán según las vacantes que resulten, una vez adjudicadas las de renovación, de acuerdo con la puntuación obtenida, según establece el artículo 6 de la presente convocatoria.

c) En caso de empate tendrán preferencia aquellos que obtengan una mayor puntuación en el apartado 1 (Renta Familiar), de persistir el empate el/los de mayor puntuación en el apartado 2 (distancia del domicilio familiar al centro), de persistir el empate el/los de mayor puntuación en el Expediente Académico y, por último, de persistir el empate el/los de menor edad.

d) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2, los criterios de preferencia serán: 1) haber residido durante el curso anterior con informe favorable de la Dirección académica de la Residencia, y 2) la nota media del expediente académico.

Las plazas vacantes de este cupo se acumularán en el apartado a) del artículo 2.

e) Para las personas discapacitadas, la Comisión de Adjudicación resolverá tras estudiar las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

f) Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, se incluirán a continuación del último candidato de la lista de espera, por orden de fecha y hora de entrada en el Registro General de la Universidad de Málaga.

Artículo 8. Precios.

Los precios que deberán abonar los residentes aparecerán en la resolución definitiva de adjudicación de plazas de la Residencia, y se mantendrán para todo el curso académico.

a) Para las personas recogidas en el apartado a) del artículo 2, los precios por persona y plaza, con un servicio de alojamiento prestado en habitaciones dobles, vienen establecidos según la renta disponible de la unidad familiar:

1.º Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de: 153 euros mensuales.

2.º Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral, el precio será de: 168 euros mensuales.

3.º Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y el tercer umbral, el precio será de: 186 euros mensuales.

4.º Cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio será de: 201 euros mensuales.

5.º En el caso de que los ingresos de la unidad familiar no estén debidamente justificados, o no presenten renta, el precio a pagar será de: 201 euros mensuales.

6.º En el caso de estudiantes extranjeros con autorización de estancia: 201 euros mensuales.

7.º En el caso de habitación individual el precio será de: 228 euros mensuales.

b) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2, el precio establecido por persona y plaza en habitaciones individuales será de: 228 euros mensuales.

c) Para las personas recogidas en el apartado c) del artículo 3, el precio establecido por persona y plaza será de: 153 euros mensuales. En caso de necesitar acompañante, éste abonará el mismo importe: 153 euros mensuales.

d) En los precios anteriormente señalados se incluye el servicio de conexión a Internet.

e) Las cantidades indicadas en los apartados anteriores no incluyen la alimentación, la ropa de cama y los enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, de agua y las llamadas de teléfono externas a la Residencia. El coste de estos consumos se prorrateará periódicamente entre los residentes del mismo apartamento. Otros servicios extras que se oferten serán con cargo a los beneficiarios.

Artículo 9. Formalización del contrato.

Los adjudicatarios de las plazas deberán formalizar el correspondiente contrato, en el plazo de quince días siguientes a la publicación de la resolución, que resuelve la adjudicación de la convocatoria, momento en el que se presentará la siguiente documentación:

a) Declaración de responsabilidad, debidamente firmada, por la que aceptan el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.

b) 2 fotografías tamaño carné.

c) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.

c) Documento que acredite el pago de una fianza por importe de 300 euros.

Artículo 10. Obligaciones.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1.º El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar en su caso el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la plaza.

2.º Comunicar, al menos, con diez días de antelación la renuncia y el abandono de la plaza adjudicada.

3.º Observar el buen comportamiento conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.

4.º Observar el buen cuidado de los enseres e instalaciones del Centro.

Artículo 11. Revocación.

La concesión de las plazas podrá ser revocada por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos necesarios para la adjudicación.

Asimismo, la Universidad de Málaga podrá requerir al adjudicatario y, en su caso, subsidiariamente a los sustentadores principales, el abono de las cantidades que se deduzcan en concepto de daños y perjuicios que pudiera ocasionar por uso indebido de los recursos e instalaciones.

Artículo 12. PerÍodo de la estancia.

Se entiende que la concesión de plaza de residente comprende el periodo que abarca desde el 21 de septiembre de 2016 al 6 de julio de 2017.

Artículo 13. Comisión de Selección.

El estudio y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección, constituido por:

Presidenta: Sra. doña Isabel Jiménez Lucena.
Vocal 1.º: Sra. doña Ángeles Liñán García, Directora Académica de la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud».
Vocal 2.º: Sra. doña Luisa M.ª Pino Blanes, Unidad Técnica de Gestión de Bienestar Social e Igualdad.
Vocal 3.º: Sra. doña Ana M.ª Jiménez Campos, Unidad Técnica de Gestión de Asistenciales.
Secretaria: Sra. doña Rosa M.ª de Pablos Pérez. Jefa de Servicio de Bienestar Social e Igualdad.

b) El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

c) La Comisión de Selección podrá recabar cuanta información considere necesaria y la acreditación de la documentación aportada con el fin de evaluar las solicitudes presentadas y proponer las plazas a adjudicar.

Artículo 14. La Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno la relación de solicitantes que deban aportar algún documento o subsanar defectos formales, disponiendo de un plazo de 10 días para su presentación y decayendo en su derecho quien no lo hiciese en el plazo estipulado.

Artículo 15. La Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria, pudiendo los interesados presentar alegaciones en el plazo de 10 días.

Artículo 16. Transcurrido dicho plazo, la Comisión dará traslado de su propuesta a la Comisión de Adjudicación, constituida según recoge la estipulación quinta, punto 4º, del Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990 a fin de efectuar la asignación definitiva de las plazas, mediante la resolución de la Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Málaga.

Artículo 17. Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento será competencia del Servicio de Bienestar Social e Igualdad, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

2. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. El procedimiento de adjudicación de plazas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.

4. El proceso de adjudicación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.

5. La Comisión hará pública, en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno, la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de plaza. Los interesados podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de diez días hábiles ante la propia Comisión.

6. La concesión o denegación de plazas se llevará a cabo mediante resolución Rectoral, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección, y en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del último día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los arts. 42.2 y 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones posteriores. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

7. La Resolución del Sr. Rector Mgfco. se publicará en el Tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno.

8. Contra la Resolución del Sr. Rector Mgfco., que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, al amparo de los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la citada Ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior Recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Artículo 18. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Decreto 145/2003, de 3 de junio, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.

f) Los Presupuestos de la Universidad de Málaga.

Disposición adicional primera. A efectos de la presente convocatoria, y de acuerdo con el convenio de colaboración en apoyo al proyecto «Andalucía Tech» entre la Universidad de Sevilla y la Universidad de Málaga, para el uso conjunto de la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» de ambas Universidades, los diferentes colectivos de la Universidad de Sevilla acogidos al mencionado proyecto podrán acceder a esta oferta de plazas en igualdad de condiciones que los colectivos de la Universidad de Málaga.

Disposición adicional segunda. Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria serán publicadas en el Tablón Oficial de Anuncios del Pabellón de Gobierno. Con independencia de lo anterior la información se podrá consultar en la página web http://www.uma.es/alojamiento/info/9757/residencia-universitaria/.

Disposición final: La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 11 de mayo de 2016.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

Descargar PDF