Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones relativas a la aplicación de la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre complementos para la situación de incapacidad temporal y retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

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La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en su artículo 14, modificado por la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, prevé una serie de supuestos en los que el personal incluido en su ámbito de aplicación, que legal o covencionalmente lo tuviera reconocido, pueda percibir prestaciones complementarias en situación de incapacidad temporal.

Dichos supuestos se concretan para el personal estatutario y funcionario del Servicio Andaluz de Salud en el Apartado 7 de la Instrucción 1/2013, de 14 de enero de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, bajo la rúbrica de «Circunstancias excepcionales» que determinarán el abono del cien por cien del complemento por incapacidad temporal.

Asimismo, el Acuerdo de Mesa General Común, de 3 de junio de 2013, de medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral, establece en su cláusula segunda sobre la aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 12/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que el descuento en nómina previsto en la citada disposición adicional, no será de aplicación a los cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a declaración de incapacidad temporal. En la citada cláusula se prevé que «Por la Administración de la Junta de Andalucía se regularán los supuestos excepcionales a los que no se aplicarán estos cuatro días de ausencia, y que darán derecho asimismo a que se complementen al cien por cien las prestaciones económicas de la incapacidad temporal no previstas en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General de Profesionales dictó las Instrucciones de 23 de septiembre de 2013 para la aplicación de los supuestos excepcionales a los que no se aplicarán los cuatro días de ausencia y que darán derecho asimismo a que se complementen al cien por cien las prestaciones económicas de la incapacidad temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

La disposición final quinta de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, dispone que «la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales, establecerá los supuestos de enfermedad que por su especial naturaleza y gravedad darán lugar a la percepción del cien por ciento del mencionado complemento».

En cumplimiento de esta disposición normativa se sometió a negociación el listado de patologías que por su especial naturaleza y gravedad serán causa del abono del cien por cien del complemento de incapacidad temporal por contingencias comunes, y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia originadas por las mismas, que se aplicará a todos los sectores y colectivos de la Administración de la Junta de Andalucía, llegándose al Acuerdo Marco de Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 22 de junio de 2015.

La Secretaría General para la Administración Pública dictó Resolución de 29 de octubre de 2015 sobre complementos para la situación de incapacidad temporal y retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, Resolución que es de aplicación al personal estatutario y funcionario que presta servicios en los centros del Servicio Andaluz de Salud, y en cuyo apartado quinto dispone que por cada órgano se dictarán las instrucciones precisas para su aplicación a cada clase de personal incluido en la misma.

Se ha considerado oportuno que las instrucciones que desarrollen la referida Resolución comprendan tanto los supuestos derivados de las enfermedades recogidas en su Anexo como el resto de circunstancias excepcionales previstas en el artículo 14 de la Ley 3/2012, con el fin de homogeneizar la forma de acreditar la concurrencia de dichas enfermedades o circunstancias, al tiempo que se determinan los procedimientos a aplicar para garantizar el cumplimiento de los plazos de resolución exigibles en todo procedimiento administrativo, y el ejercicio de los derechos que afectan a nuestros profesionales.

En la sesión de 29 de abril de 2019, la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad debatió y dio conformidad a la concreción de la Resolución de Secretaría General para la Administración Pública de 29 de octubre de 2015 en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Por todo ello, esta Dirección General de Profesionales, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, dicta las siguientes:

INSTRUCCIONES

Primera. Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal funcionario, estatutario y laboral que preste servicios en los centros del Servicio Andaluz de Salud.

Segunda. Solicitud y documentación justificativa.

1. Las solicitudes de aplicación del Complemento para las situaciones de incapacidad temporal recogidas en los apartados siguientes, deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca la circunstancia:

- Directamente ante la Unidad de Personal , que podrá consultar con el Servicio o Unidad de Vigilancia de la Salud del centro o la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, la interpretación de la documentación presentada.

- A través del Servicio o Unidad de Vigilancia de la Salud del centro.

2. La acreditación habrá de efectuarse en los siguientes términos:

 1. Incapacidad Temporal.

 a) Mediante la presentación de la documentación relativa a la baja médica expedida y, en su caso, los informes médicos, y demás documentación que justifique que la situación de incapacidad se encuentra incluida en alguno de los supuestos excepcionales que son causa del abono del cien por cien del complemento.

 b) En los casos de incapacidad temporal por contingencia común, referida a una patología que requiera una intervención quirúrgica, se presentará como documento acreditativo y junto al parte de baja, el informe médico que reconozca la práctica de la intervención quirúrgica. A estos efectos, serán válidos los justificantes e informes tanto de instituciones sanitarias públicas como privadas, siempre que las intervenciones quirúrgicas respondan a actividades asistenciales comprendidas en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las derivadas de prestaciones financiadas con recursos propios del Servicio Andaluz de Salud.

 c) En el caso de incapacidad temporal por contingencia común referida a procesos que requieran hospitalización, junto con el parte de baja se presentará justificante de la misma emitido por el centro hospitalario. A estos efectos, serán válidos los justificantes e informes tanto de instituciones sanitarias públicas como privadas, siempre que la hospitalización responda a actividades asistenciales comprendidas en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las derivadas de prestaciones financiadas con recursos propios del Servicio Andaluz de Salud.

 d) En los supuestos en los que la intervención quirúrgica o la hospitalización se produzca una vez iniciada la baja, siempre que sea consecuencia de la patología por la que se inicie la baja, el justificante correspondiente se adjuntará con el primer parte de confirmación que se presente una vez se produzca la intervención y/o hospitalización.

 e) En los casos de incapacidad temporal por contingencia común referida a alguna de las patologías incluidas en el listado de enfermedades descritas en el Anexo de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 29 de octubre de 2015, o de los supuestos que establece el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de junio, se presentará informe médico expresivo de que la persona se encuentra afectada por una de las enfermedades recogidas en dicho listado.

 f) En el caso de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, se acreditará mediante parte médico de baja haciendo constar esta circunstancia, y en su caso, el correspondiente documento de declaración de accidente laboral o enfermedad profesional. Respecto al personal que pertenece a Muface, la contingencia profesional se acreditará mediante resolución estimatoria del expediente de averiguación de causas.

 g) En los supuestos de incapacidad temporal durante tratamientos de radioterapia o quimioterapia, se aportará informe médico que acredite que el proceso de incapacidad temporal tiene lugar como consecuencia de los citados tratamientos.

 h) En caso de incapacidad temporal durante el estado de gestación, se aportará informe médico que acredite que el proceso de incapacidad temporal ha tenido inicio durante el estado de gestación.

 i) Cuando la incapacidad temporal esté motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por las empleadas públicas, se aportará parte de baja o informe médico que acredite que el proceso de incapacidad temporal tiene lugar como consecuencia de dicha circunstancia.

 2. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

  La justificación de los días de ausencias motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a declaración de incapacidad temporal, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Resolución 480/2013, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Profesionales.

 3. Acreditación mediante informe de la Inspección de Servicios Sanitarios.

  La documentación requerida podrá ser sustituida por informe emitido por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, de conformidad con las funciones de la Inspección de Servicios previstas en el Capítulo II del Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, a petición de la persona interesada. A tales efectos podrá presentar a la Unidad de Personal de su centro la documentación que considere oportuna para que ésta la remita a la Inspección de Servicios Sanitarios. Con el objeto de garantizar la protección de datos personales, la citada documentación podrá presentarse en sobre cerrado.

  El Informe de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía será necesario en los siguientes supuestos:

  - Los que requieran valoración médica conforme al Anexo de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 29 de octubre de 2015.

  - En aquellas patologías no previstas en el listado de enfermedades recogidas en el citado Anexo, previa solicitud de la persona interesada.

  La Inspección de Servicios Sanitarios podrá recabar de los órganos correspondientes y de la propia persona interesada, los informes o documentos que considere necesarios.

  La Inspección remitirá su informe, que tendrá carácter vinculante, al respectivo órgano competente en materia de gestión de personal en el plazo de diez días hábiles.

Tercera. Resolución.

1. La Resolución de las solicitudes de aplicación del Complemento para la situación de incapacidad temporal y retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal recogidas en los apartados anteriores, serán resueltas por el correspondiente órgano de gestión de personal en el que los profesionales presten sus servicios en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que la solicitud tenga entrada en el registro del centro.

2. La petición de informes a los que se refieren los apartados anteriores, interrumpirá el plazo máximo de resolución.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

1. Las actuaciones del Servicio Andaluz de Salud derivadas de lo dispuesto en las presentes

Instrucciones y el tratamiento de la información obtenida a tal fin, están sujetas a las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos personales.

2. Los datos de los que se tenga conocimiento durante la tramitación prevista en las presentes Instrucciones, están sujetos al secreto profesional y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el correspondiente procedimiento y la vinculación orgánica y funcional con las unidades que hubiesen intervenido en la misma.

3. La entrega por la persona interesada al órgano de personal del ejemplar correspondiente de parte médico de baja o de los informes justificativos mencionados en la Instrucción Segunda, irá acompañada, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de su consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en esa documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión por la Administración de la Junta de Andalucía de las prestaciones económicas que correspondan por incapacidad temporal o ausencia por enfermedad o accidente. De no querer otorgar ese consentimiento, podrá presentar la citada documentación justificativa en sobre cerrado, procediéndose por el respectivo órgano gestor de personal a su remisión a la Inspección de Servicios Sanitarios para la emisión del correspondiente informe.

Quinta. Vigencia.

Las previsiones contenidas en las presentes Instrucciones surtirán efectos respecto de las situaciones de incapacidad temporal que se inicien y de las ausencias motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a declaración de incapacidad temporal que se produzcan a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2016. La Directora General, Celia Gómez González.

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