Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00091136.
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 9, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo anteriormente atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con el Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en su disposición final segunda, la entonces Consejería de Educación asume la posición jurídica de la Junta de Andalucía en los Consorcios Escuela de Formación.
Por otra parte, los Estatutos del Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales, participado por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), prevé que la Presidencia del Consejo Rector debe ser ejercida por la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, o por la persona que a tal efecto designe.
Igualmente, los Estatutos prevén el nombramiento por la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de cinco vocales del Consejo Rector en representación de la Junta de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos del Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales, aprobados por Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de abril de 1996, modificados por Acuerdo del Consejo Rector el 11 de septiembre de 2007, y en uso de las competencias conferidas,
DISPONGO
Primero. Designación de la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector y nombramiento de las vocalías en representación de la Junta de Andalucía.
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 9 de abril de 1996, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la provincia de Cádiz.
2. Nombrar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a la persona titular de la Secretaría General Provincial, a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Industria, Energía y Minas, y a la persona titular del Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la provincia de Cádiz, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Junta de Andalucía.
3. Además, formarán parte del Consejo Rector, a propuesta de los órganos de dirección de CC.OO. y UGT, como centrales sindicales más representativas del sector del metal de la provincia de Cádiz, un representante por cada una de ellas en calidad de vocales.
4. En caso de ausencia o vacante, las personas nombradas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en la provincia de Cádiz, así como por las personas que propongan los órganos de dirección de las centrales sindicales más representativas del sector del metal de la provincia de Cádiz, citadas en el apartado anterior.
Segundo. Cese de efectos de anteriores designaciones y nombramientos.
Quedan sin efecto las designaciones y nombramientos efectuados para este Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales mediante Orden de la Consejería de Educación de 3 de junio de 2013, por la que se designan a las personas titulares de la Presidencia de los Consejos Rectores y Consejos Generales de los Consorcios Escuela de Formación y a los Vocales representantes de la Consejería de Educación.
Tercero. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de mayo de 2016
JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |