Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 11 de mayo de 2016, por la que se aprueba el modelo de solicitud del procedimiento administrativo de autorización para la aprobación de los proyectos de construcción y de los proyectos de ampliación de cementerios privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la que se crean los correspondientes ficheros de datos de carácter personal derivados de la tramitación de dicho procedimiento.

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En virtud del Decreto 95/2001, de 3 de abril, se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. En la Sección 1.ª del Capítulo VII del citado Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria se establecen las normas generales para la construcción, ampliación y reforma de cementerios. Concretamente, en el artículo 37 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria se dispone que la aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios públicos o privados se realizará mediante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, instruido por los municipios u órganos mancomunados y resuelto por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. Asimismo, en el artículo 38 del citado Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria se establece que la construcción de los cementerios públicos y privados requerirá la obtención de las autorizaciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Por su parte, el artículo 46 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria trata sobre la apertura de cementerios.

La Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas para las empresas, establece en su anexo II que tanto la autorización previa del proyecto de construcción de un cementerio privado, como la autorización para la aprobación de un proyecto de ampliación de un cementerio privado son regímenes de autorización regulados en disposiciones con rango inferior a la Ley que se mantienen por estar justificados por motivos de protección de la salud pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.

Por ello, se hace preciso dictar la presente Orden para aprobar el modelo de solicitud del procedimiento administrativo de autorización para la aprobación de los proyectos de construcción y de los proyectos de ampliación de cementerios privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, se precisa dictar esta Orden para proceder a la creación de los correspondientes ficheros que den cobertura a la tramitación de los datos de carácter personal contenidos en las solicitudes presentadas en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud. Asimismo, por esta Orden se crea un fichero que dará cobertura a la gestión de los datos de carácter personal derivados de la tramitación del procedimiento administrativo citado por parte del Centro Directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por su parte, el artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto:

a) La aprobación del modelo de solicitud del procedimiento administrativo para obtener la autorización para la aprobación de los proyectos de construcción o de los proyectos de ampliación de cementerios privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se adjunta como Anexo I de esta Orden.

b) La creación, en cada una de las ocho Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud, del fichero de datos de carácter personal denominado «Autorizaciones de aprobación de proyectos de construcción o proyectos de ampliación de cementerios privados en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía», con el contenido que figura en el Anexo II de esta Orden y la creación, en la Dirección General competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, del fichero de datos de carácter personal denominado «Autorizaciones de aprobación de proyectos de construcción o proyectos de ampliación de cementerios privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía», con el contenido que figura en el Anexo III de esta Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 2. Finalidad y órganos responsables de los ficheros.

1. La finalidad del fichero denominado «Autorizaciones de aprobación de proyectos de construcción o proyectos de ampliación de cementerios privados en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía» será dar cobertura a los datos derivados de la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas para el otorgamiento de las autorizaciones de aprobación de proyectos de construcción o proyectos de ampliación de cementerios privados en cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El órgano responsable de dicho fichero será la Delegación Territorial competente en materia de salud en cada provincia.

2. La finalidad del fichero denominado «Autorizaciones de aprobación de proyectos de construcción o proyectos de ampliación de cementerios privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía» será dar cobertura a la gestión por parte de la Dirección General competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud de los datos derivados de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de las autorizaciones de aprobación de proyectos de construcción o proyectos de ampliación de cementerios privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El órgano responsable del citado fichero será la Dirección General competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud.

Artículo 3. Medidas de índole técnica y organizativa.

1. Los datos que conforman la estructura básica de los correspondientes ficheros se cumplimentarán en el formulario que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. La persona titular del órgano responsable de cada fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 4. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros creados y regulados por esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente los datos de carácter personal contenidos en dichos ficheros se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Artículo 5. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. El órgano responsable de cada fichero podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos, con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de las personas titulares de los datos.

2. Quienes por cuenta del órgano responsable de cada fichero presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicar los datos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 6. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros creados y regulados en esta Orden podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición, cuando proceda, ante el órgano correspondiente que se determina en los Anexos II y III de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 7. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados en esta Orden serán notificados por el órgano responsable de cada uno de estos ficheros en los términos establecidos en el artículo 55.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2016

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud

ANEXO II

Denominación del fichero: Autorizaciones de aprobación de proyectos de construcción o proyectos de ampliación de cementerios privados en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a. Órgano responsable: Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b. Finalidad y usos previstos: Tramitación de las solicitudes de autorización para la aprobación de proyectos de construcción o proyectos de ampliación de cementerios privados en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c. Personas o colectivos afectados: Personas físicas solicitantes de la autorización para la aprobación de proyectos de construcción o de proyectos de ampliación de cementerios privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en el caso de que solicite dicha autorización una persona jurídica, su representante legal.

d. Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Los datos proceden de las solicitudes presentadas.

e. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

1. Datos identificativos (Nombre, apellidos, DNI, NIE, NIF, teléfono, correo electrónico).

2. Domicilio a efectos de notificaciones.

f. Cesiones de datos de carácter personal: Dirección General competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud.

g. Transferencias internacionales previstas a terceros países: No previstas.

h. Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición: Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de salud de cada provincia.

i. Nivel exigible a las medidas de seguridad: Básico.

j. Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

ANEXO III

Denominación del fichero: Autorizaciones de aprobación de proyectos de construcción o proyectos de ampliación de cementerios privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a. Órgano responsable: Dirección General competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud.

b. Finalidad y usos previstos: Gestión de los datos derivados de la tramitación de las solicitudes de autorización para la aprobación de proyectos de construcción o proyectos de ampliación de cementerios privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c. Personas o colectivos afectados: Personas físicas solicitantes de la autorización para la aprobación de proyectos de construcción o de proyectos de ampliación de cementerios privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en el caso de que solicite dicha autorización una persona jurídica, su representante.

d. Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Los datos son cedidos por las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud.

e. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

1. Datos identificativos (Nombre, apellidos, DNI, NIE, NIF, teléfono, correo electrónico).

2. Domicilio a efectos de notificaciones.

f. Cesiones de datos de carácter personal: No previstas.

g. Transferencias internacionales previstas a terceros países: No previstas.

h. Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud.

i. Nivel exigible a las medidas de seguridad: Básico.

j. Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

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