Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 4 de mayo de 2015, por la que se adapta la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», situado en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se adapta la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», situado en la provincia de Sevilla, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante el Decreto 87/2012, de 10 de abril, fue otorgado a la compañía Oil & Gas Capital, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», situado en la provincia de Sevilla. Dicho otorgamiento fue concedido por un periodo de 6 años, para cada uno de los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, viene el titular obligado, de acuerdo con su propia propuesta, a realizar una serie de trabajos e inversiones mínimos.

En el plan de trabajos comprometido por Oil & Gas Capital, S.L., reflejado en el apartado segundo de compromisos y obligaciones del Decreto de otorgamiento, se incluye en el segundo año de vigencia (19 de mayo de 2013 a 18 de mayo de 2014) la realización de «un sondeo exploratorio o la adquisición de 100 km de perfiles de sísmica de refracción».

En el plan de labores en desarrollo del segundo año de vigencia, presentado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería el pasado 18 de abril de 2013, se detalla que en la fase III (Trabajos de Campo) se realizará una «Campaña de Adquisición Sísmica 2D» de detalle de unos 100 km para ser adquirida en el primer semestre de 2014.

Segundo. Con fecha de entrada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería de 9 de mayo de 2013, Oil & Gas Capital, S.L., presenta un escrito en el que se pide la autorización para la realización de una campaña de adquisición Sísmica 2D en el Permiso de Investigación de hidrocarburos denominado «Penélope».

En el apartado 3 del Decreto de otorgamiento, medidas de protección ambiental, se indica: «aunque la campaña sísmica de reflexión como los sondeos no se desarrollen en zonas especialmente sensibles, éstas pueden afectar directa o indirectamente a las zonas en cuestión, por lo que antes de autorizar alguna de estas actividades, así como sus actuaciones asociadas, deberán de contar con informe previo en relación con la tramitación ambiental que le corresponda, emitido por el órgano ambiental competente»

En oficio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, de fecha de registro de salida 23 de mayo de 2013, se solicitó del órgano competente ambiental, la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el sometimiento a su consideración del documento «Informe ambiental sobre la realización de una campaña de prospección sísmica en el permiso de investigación de hidrocarburos denominado “Penélope” en la provincia de Sevilla», elaborado por el titular del permiso Oil & Gas Capital, S.L. en el que se evalúa la incidencia ambiental de la actuación sobre los distintos componentes del medio.

Tercero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante escrito con registro de entrada en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 16 de septiembre de 2013, requirió determinada documentación complementaria, que les fue remitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería en escrito con registro de salida el 22 de octubre de 2013.

Cuarto. Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2014, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, remite oficio de su Delegación Territorial en Sevilla, que es el órgano competente ambiental, concluyendo que las futuras actividades de prospección no se encuentran sometidas al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.

Quinto. Con fecha 28 de febrero de 2014, se dicta Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la realización de una campaña de adquisición sísmica 2D dentro del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», comunicándose al titular del permiso el 12 de marzo de 2014.

Sexto. Con fecha 25 de abril de 2014, Oil & Gas Capital, S.L., solicita la extensión del segundo año de vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope» al no poder realizar la campaña sísmica antes del mes de agosto de 2014 en base a una serie de condicionantes, de carácter logístico, ambiental, y en especial las tramitaciones de permisos municipales y particulares de los numerosos municipios afectados por la adquisición sísmica.

La campaña, realizada finalmente a finales de octubre de 2014, requiere un período de interpretación de varios meses, condicionando los futuros trabajos y su programación a dichos resultados.

Séptimo. El artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.

Segundo. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, tiene atribuidas entre otras, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias relativas a la seguridad minera, en particular, la referida a las prospecciones de aguas subterráneas e hidrocarburos.

Examinada la solicitud, teniendo en cuenta lo anterior y vistas la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que en su artículo 35.2 establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla; el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y el apartado noveno del Decreto 87/2012, de 10 de abril, por el que se otorga a la compañía Oil & Gas Capital, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», situado en la provincia de Sevilla, en virtud del cual se autoriza al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto, teniendo en consideración lo anteriormente expuesto

DISPONGO

Primero. Adaptar la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos «Penélope», situado en la provincia de Sevilla, y cuyo titular es la Compañía Oil & Gas Capital, S.L., ampliando la vigencia del segundo año del plan de labores en 12 meses, hasta el 18 de mayo de 2015, con el fin de llevar a cabo los trabajos previstos, compromisos adquiridos e inversiones mínimas aprobados mediante el Decreto 87/2012, de 10 de abril. Ello supondrá a su vez, que el período total del permiso de investigación se prolongará un año adicional sobre el originalmente previsto, permaneciendo inalterados el contenido de los trabajos e inversiones a desarrollar en los siguientes cuatro años.

Segundo. Se habilita a la Directora General de Industria, Energía y Minas a ampliar el plazo establecido en el apartado anterior, en aplicación de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos .

Tercero. Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Sevilla, 4 de mayo de 2015

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO

Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,
en funciones
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