Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 19 de mayo de 2016, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a varias Consejerías.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone, en su artículo 2, las Consejerías en las que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que en la disposición final primera establece que quedan suprimidas determinadas Consejerías anteriormente existentes.

En los artículos 3 a 13 del referido Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, se dispone las competencias que corresponden a cada una de las Consejerías establecidas.

Con posterioridad, mediante Decretos del Consejo de Gobierno se han ido estableciendo las estructuras orgánicas de cada una de las Consejerías desarrollando las competencias que corresponden a cada una de ellas y atribuyéndolas, para su ejercicio, en los órganos directivos centrales en los que se estructura.

Por otro lado, mediante el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se procedió a adecuar las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía a las adscripciones que correspondan de las Consejerías que resultan afectadas en las competencias adscritas por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio.

En la disposición final cuarta del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se establece que por esta Consejería, en coordinación con cada una de las Consejerías, se adecuarán las relaciones de puestos de trabajo a las nuevas estructuras establecidas.

En la presente modificación se adecua la relación de puestos de trabajo a la nueva organización central y a la nueva organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que exige modificar puestos de trabajo para su oportuna adscripción orgánica o para adaptar sus características a nuevas funciones, suprimir otros que no se consideran necesarios y adecuados, o que se encontraban previamente declarados a extinguir por dichas causas, y crear otros que se consideran necesarios para el ejercicio de las competencias atribuidas.

Asimismo, se adapta la relación de puestos de trabajo para la puesta en marcha y para el funcionamiento inicial del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en los términos establecidos en el apartado 3 de la disposición final primera del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar dichas adaptaciones, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones precisas en cualquiera de los puestos de trabajo.

La modificación de la relación de puestos de trabajo no supone el incremento del número de los puestos de trabajo existentes ni del coste de los mismos, de acuerdo con los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Por último, para lograr una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de modificación de la relación de puestos de trabajo. Se trata así de garantizar, sin dilaciones, el derecho que tiene el personal a que en ciertas circunstancias se le asigne un puesto de unas características concretas. Derecho cuya satisfacción conlleva la obligación de adecuar por imperativo legal la relación de puestos de trabajo si no existiera puesto adecuado para ello.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en la Comisión del Convenio.

En su virtud, en uso de las habilitaciones establecidas en la disposición final cuarta del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en la disposición final primera, apartado 2, del Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1.a), d), i) y n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a varias Consejerías.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía queda modificada en los términos indicados en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Adscripción de personal.

El personal que como consecuencia de la presente Orden resulte adscrito a un puesto de trabajo distinto del que ocupaba, tal y como se determina en el Anexo II, mantendrá el mismo carácter de ocupación con que venía desempeñando el anterior.

Disposición adicional única. Delegación de competencias en materia de modificación de la relación de puestos de trabajo.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, de entre las competencias que atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo:

a) La modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo.

b) La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos a los funcionarios cesados en puestos de libre designación o removidos de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto haya sido suprimido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 66.2 y 73.1 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

c) La modificación de la relación de puestos de trabajo para la asignación de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos de modo de acceso según normativa laboral (SNL).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 19 de mayo de 2016

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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