Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de mayo de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de las Sentencias números 1563/2015, de 14 de septiembre, 1566/2015, de 14 de septiembre, 1992/2015, de 9 de noviembre, 2337/2015, de 21 de diciembre, y 5/2015, de 28 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en los recursos de apelación números 209/2013, 749/2013, 650/2012, 768/2012 y 1233/2012, respectivamente.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, regula en su artículo 26.1 el concurso como el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, considerando como mérito preferente, entre otros, la valoración del trabajo desarrollado.

Segundo. El baremo general aplicable en los concursos de méritos de personal funcionario se establece en el artículo 54 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en concreto la valoración del trabajo desarrollado ha sido cuestión controvertida, habiendo sido sometida a revisión judicial, con diferentes pronunciamientos por parte de los órganos jurisdiccionales, a cuyos criterios y consideraciones se ha ido ajustando esta Administración.

Tercero. Mediante Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública en Granada, se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de dicha provincia. Contra la citada Resolución se formulan varios recursos de alzada, que fueron desestimados por resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Frente a dichas resoluciones se interpusieron recursos contencioso-administrativos ante varios Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, recayendo sentencias que anulan las resoluciones recurridas por ser contrarias a Derecho y declaran que en el marco del indicado concurso la Administración demandada habrá de valorar el trabajo desarrollado, sin hacer distinción alguna según se trate de servicios prestados como funcionario de carrera o provisional.

Por otra parte, disponen los respectivos fallos judiciales que se formule, una vez firmes las sentencias, cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, referida al artículo 54.1.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, relativo a la valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados con carácter provisional, al amparo de los artículos 29 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Contra las sentencias dictadas en primera instancia se interpusieron recursos de apelación por la Consejería de Hacienda y Administración Pública ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, seguidos por los cauces de los procedimientos 209/2013, 749/2013, 650/2012 y 1233/2012, dictándose Sentencias números 1563/2015, de 14 de septiembre, 1566/2015, de 14 de septiembre, 1992/2015, de 9 de noviembre, y 5/2015, de 28 de diciembre, que desestiman los recursos de apelación y confirman las sentencias recurridas en su integridad. Asimismo, declaran la nulidad del artículo 54.1.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, exclusivamente en lo que se refiere a la valoración del trabajo desarrollado.

Mediante Resolución de 1 de junio de 2009, de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en Almería, se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de dicha provincia. Contra la citada resolución se interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Almería, recayendo Sentencia núm. 109/2012, de 27 de febrero, que anula la resolución recurrida y declara que en el marco del indicado concurso la Administración demandada habrá de valorar el trabajo desarrollado sin hacer distinción alguna según se trate de servicios prestados como funcionario de carrera o provisional.

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Consejería de Justicia y Administración Pública ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, seguido por el cauce del procedimiento 768/2012, dictándose Sentencia núm. 2337/2015, de 21 de diciembre, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia recurrida. Asimismo, declara la nulidad del artículo 54 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, exclusivamente en lo que se refiere a la valoración del trabajo desarrollado.

Cuarto. Por Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada de fecha 17 de septiembre de 2015 se declara la firmeza de la Sentencia núm. 1563/2015, de 14 de septiembre.

Mediante Diligencias de Ordenación dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro de Granada, de 11 de noviembre, 18 de diciembre de 2015 y de 13 de abril de 2016, respectivamente, se declara la firmeza de las Sentencias números 1992/2015, de 9 de noviembre, 1566/2015, de 14 de septiembre, y 5/2015, de 28 de diciembre.

Por Diligencia de Ordenación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Almería de 28 de enero de 2016, se declara la firmeza de la Sentencia núm. 2337/2015, de 21 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevarlas a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en los fallos judiciales.

Segundo. Teniendo en cuenta que las sentencias sólo anulan un subapartado del artículo 54.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, éste queda sin contenido, subsistiendo, por tanto, la parte restante del artículo. Las sentencias que declaran la invalidez de un reglamento o acto de alcance general producen efectos «erga omnes», por lo que, en aplicación del principio de legalidad administrativa y seguridad jurídica, y para garantizar el general conocimiento de la referida declaración de nulidad y su efecto expansivo, conviene determinar el contenido que dicho artículo ha de tener en el apartado relativo a la valoración del trabajo desarrollado, omitiendo toda referencia a la forma de provisión de los puestos, y redactándolo en un único apartado.

Tercero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19.4 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública la competencia para disponer el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los Juzgados y Tribunales en materia general de función pública, en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por lo que en uso de la delegación efectuada

RESUELVO

Primero. Atendiendo a los efectos generales y a la pluralidad de afectados, se da publicidad a las Sentencias números 1563/2015, de 14 de septiembre, 1566/2015, de 14 de septiembre, 1992/2015, de 9 de noviembre, 2337/2015, de 21 de diciembre, y 5/2015, de 28 de diciembre, dictadas, en materia general de función pública, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en los recursos de apelación números 209/2013, 749/2013, 650/2012, 768/2012 y 1233/2012, respectivamente.

Los fallos de las Sentencias números 1563/2015, de 14 de septiembre, 1566/2015, de 14 de septiembre, 2337/2015, de 21 de diciembre, y 5/2015, de 28 de diciembre, son del siguiente tenor literal:

«Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de referencia, la cual, queda confirmada en su integridad, siendo a cargo de la parte apelante las costas procesales que se hubiesen causado.

Declaramos la nulidad del artículo 54, exclusivamente en lo que se refiere a la valoración del trabajo desarrollado, del Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.»

El fallo de la Sentencia núm. 1992/2015, de 9 de noviembre, es del siguiente tenor literal:

«Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2012 –dictada en autos de Procedimiento Abreviado número 698/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Granada que se confirma en su integridad.

Declaramos la nulidad del artículo 54.1.2, exclusivamente en lo que se refiere a la valoración del trabajo desarrollado, del Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, por no ser conforme a derecho.»

Segundo. En ejecución de las Sentencias números 1563/2015, de 14 de septiembre, 1566/2015, de 14 de septiembre, 1992/2015, de 9 de noviembre, 2337/2015, de 21 de diciembre, y 5/2015, de 28 de diciembre, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en los recursos de apelación números 209/2013, 749/2013, 650/2012, 768/2012 y 1233/2012, interpuestos contra las Sentencias números 445/2012, de 22 de noviembre, 414/2012, de 12 de noviembre, 13/2012, de 18 de enero, 109/2012, de 27 de febrero, y 102/2012, de 22 de enero, respectivamente, el apartado 1.2 del artículo 54 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, queda sin contenido, y el apartado 1 del citado precepto pasa a tener la siguiente redacción:

Redacción del apartado 1 del artículo 54.

«1. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9 puntos, conforme a la siguiente distribución:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.

g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel, área funcional, y con el mismo carácter de ocupación.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

A los efectos del presente apartado, serán valoradas como un año las fracciones de tiempo inferiores siempre que superen los 6 meses.»

Tercero. Todas las referencias contenidas en el artículo 56.a) del Decreto 2/2002, de 9 de enero, relativo a las reglas particulares para la aplicación del baremo general, a los apartados 1.1 y 1.2 del baremo general, se entenderán hechas al apartado 1, de conformidad con la redacción dada al mismo en el apartado anterior, y en aplicación del principio de seguridad jurídica.

Sevilla, 20 de mayo de 2016.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

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