Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia la creación de bolsa de empleo para la contratación de personal laboral temporal en la categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio (Área Química).

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Para atender las necesidades urgentes e inaplazables que puedan surgir en los servicios de laboratorios de apoyo a la docencia y a la investigación, se hace necesario la creación de bolsa de empleo para la contratación mediante concurso-oposición en régimen de personal laboral temporal, a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, de la categoría profesional relacionada en el Anexo I, por lo que se procede a publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes

BASES GENERALES

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de la Bolsa de Empleo Temporal de la categoría de Técnico/a Especialista de Laboratorio (Área Química).

La forma de los contratos podrá ser cualquiera de las previstas por la legislación vigente, en atención a la causa de necesidades urgentes e inaplazables.

2. Vigencia.

La bolsa constituida tendrá validez desde la fecha del acuerdo aprobatorio de la constitución definitiva de la misma hasta la celebración de un nuevo proceso selectivo.

3. Requisitos de participación.

Para ser admitidas a esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Hallarse en posesión de la titulación académica especificada en el Anexo I. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como Anexo III y que estará disponible en la página web de la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Huelva con sede en el Campus de Cantero Cuadrado o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las personas con discapacidad y grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33%, que deseen participar en el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el organismo competente.

5. Documentación a aportar con la solicitud y derechos de examen.

A la solicitud se unirá:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán adjuntar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo.

Asimismo, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa debidamente traducida al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen que serán de 24 euros, y que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la cuenta bancaria con IBAN ES49-0049-4960-4423-1610-8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «proceso selectivo Técnico/a Especialista de Laboratorio, Universidad de Huelva».

La falta de pago de los derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.

Quedan exentas del abono de la tasa de derecho de examen aquellas personas aspirantes que acrediten tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido o condiciones requeridas para el puesto.

d) Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

6. Admisión de personas aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado y página web de la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad, la resolución declarando aprobada la relación provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, en la que constará nombre y apellidos y, en su caso, causa de exclusión. Contra esta relación provisional se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días naturales.

7. Tribunal de Valoración.

La valoración de las pruebas se llevará a cabo por el Tribunal nombrado al efecto, que se publicará con la relación de personas admitidas y excluidas y que estará formado por:

a) El Gerente por delegación del Rector, que actuará como Presidente.

b) Dos miembros en representación de la Universidad, nombrados por el Rector.

c) Dos miembros designados por el Comité de Empresa, nombrados por el Rector.

d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un miembro del servicio de Personal, nombrado por el Rector, a propuesta del Gerente.

Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros titulares del Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán tener al menos el nivel de titulación requerido para el acceso al correspondiente grupo del Convenio, o pertenecer al mismo grupo o superior del que corresponda a la plaza convocada.

La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal de Valoración quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

La composición del Tribunal, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, así como la fecha, hora y lugar de las pruebas se publicarán en la página web de la Unidad de Gestión de Personal de Administración y Servicios y en el tablón de anuncios.

8. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, teniendo en cuenta la especialidad de la categoría y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. El sistema de concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración, como parte del procedimiento selectivo, de una fase de oposición en la que se realizarán una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de las personas aspirantes, basadas en el programa de materias y en las funciones de la plaza, y de una fase de concurso, en la que se calificarán los méritos de las personas aspirantes conforme al baremo establecido.

En el concurso-oposición la puntuación de la fase de oposición será de un 75% de la puntuación total del proceso selectivo y la de la fase de concurso de un 25%.

Fase de oposición.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes. Se realizarán dos ejercicios: uno teórico y otro práctico. La puntuación máxima por cada uno será de 5 puntos, de tal forma que la suma de los dos (teórico más práctico) será de 10 puntos. La puntuación mínima para superar la fase de oposición será de 5 puntos en total.

El ejercicio teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test que versarán sobre las materias del programa que se publica como Anexo II y en el que cada pregunta contendrá 4 respuestas, de las cuales solamente 1 será la correcta. Las personas aspirantes marcarán las respuestas en un tiempo máximo de 1 hora, se calificará con 0,10 puntos cada respuesta correcta y cada pregunta errónea restará 0,05 puntos.

El ejercicio práctico consistirá en la realización, en presencia del Tribunal y a propuesta de éste, de alguna tarea o trabajo de los que componen el contenido funcional de la categoría profesional a la que se aspira. El tiempo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal de Valoración.

El orden de llamamiento de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «H», atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2016 (BOE núm. 49, de 26.2.2016).

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo proponer la exclusión de las mismas en el caso de que tuviera conocimiento de que no se poseen la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada y comunicando al Rector de la Universidad las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

El Presidente del Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos se corrijan sin que se reconozca la identidad de las personas aspirantes.

Fase de concurso.

La valoración de los méritos no servirá para la superación de las pruebas de la fase de Oposición y no podrá ser superior al 25% de la puntuación total, valorándose a quienes superen la fase de Oposición los méritos alegados que se hayan acreditado hasta la fecha final de presentación de solicitudes.

Se valorarán según el siguiente baremo: experiencia profesional (40%), titulación (35%) y formación (25%).

Experiencia profesional. La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 1,33 puntos.

- Experiencia en trabajos realizados en la misma categoría o superior en la Universidad de Huelva: 0,04 puntos por mes completo.

- Experiencia en trabajos realizados en la misma categoría o superior en otras Universidades Públicas: 0,03 puntos por mes completo.

- Experiencia en trabajos realizados en la misma categoría o superior en cualquier Administración Pública o en la empresa privada: 0,02 puntos por mes completo.

- Experiencia en trabajos realizados en la categoría inmediatamente inferior en la Universidad de Huelva: 0,02 puntos por mes completo.

- Experiencia en trabajos realizados en la categoría inmediatamente inferior en otras Universidades Públicas: 0,01 puntos por mes completo.

- Experiencia en trabajos realizados en la categoría inmediatamente inferior en cualquier Administración Pública o en la empresa privada: 0,005 puntos por mes completo.

La experiencia profesional en Universidades Públicas o en Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente donde constará la denominación del puesto de trabajo ocupado con expresión del tiempo desempeñado y relación jurídica que ha mantenido.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante Informe de vida laboral, contrato de trabajo o certificado de empresa en modelo oficial donde se permita conocer el periodo y la categoría profesional.

Titulación: 1 punto por cada titulación Universitaria Oficial específica y 0,5 puntos por cada titulación de Técnico Superior de Formación Profesional específica, con un máximo de 1,17 puntos.

Formación. La puntuación máxima será de 0,83 puntos. En todos los casos serán tenidos en cuenta los cursos de formación impartidos u homologados por Universidades Públicas, Administraciones Públicas o centro oficial de formación, en el área de conocimiento propia de la categoría profesional ofertada, de conformidad con el siguiente baremo: 0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración. Solamente se tendrán en cuenta los cursos realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

9. Calificaciones y lista de personas aprobadas.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web de la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad de Huelva http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/index.php, la relación con las calificaciones de cada ejercicio de la Oposición y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se publicará en los lugares anteriormente mencionados la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, así como la valoración provisional de los méritos alegados para la fase de concurso, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones a dicha valoración.

Finalizado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en los lugares mencionados anteriormente la valoración definitiva de la fase de concurso, la resolución del proceso selectivo por orden de puntuación, que vendrá determinado por la suma obtenida en cada una de las fases, así como la propuesta de creación de la bolsa de empleo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá a favor de la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, en segundo lugar a favor de la que obtuvo mayor puntuación en el apartado de titulación y en tercer lugar en el apartado de formación.

10. Funcionamiento de la bolsa y llamamientos.

El llamamiento para la prestación de servicios temporales se efectuará de acuerdo con el orden de prelación establecido en la bolsa de empleo derivada del presente proceso selectivo. Dicho llamamiento se realizará por la Unidad de Gestión de PAS, comenzando por la persona aspirante que figure en primer lugar de la lista.

Las personas integrantes de la bolsa serán responsables de mantener actualizados los domicilios o datos de contacto a fin de agilizar los llamamientos, debiendo comunicar cada cambio que se produzca.

La presente Bolsa de Empleo se regirá por el Acuerdo de 17 de julio de 2008 de modificación de regulación de bolsas de empleo del personal laboral de esta Universidad.

11. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 23 de diciembre de 2016.- El Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

ANEXO I

Grupo profesional: Grupo III.

Categoría: Técnico/a Especialista de Laboratorio (Área Química).

Titulación requerida: Título de BUP, Título de Bachiller Superior, de Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, Experiencia Laboral equivalente en los términos establecidos en el art. 15.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, o Categoría Profesional reconocida en Convenio Colectivo.

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS

TEMARIO GENERAL

Tema 1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Del personal laboral.

Tema 2. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Andaluzas.

Tema 3. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Tema 5. Los Estatutos de la Universidad de Huelva. Estructura y contenido. Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras. Órganos generales de gobierno y representación de la Universidad. La docencia y la investigación en la Universidad. Las unidades básicas para la docencia y la investigación.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Material de laboratorio.

Tema 2. Limpieza y rotulación del material de laboratorio.

Tema 3. Material básico de laboratorio.

Tema 4. Disolución y disgregación de la muestra.

Tema 5. Filtración y centrifugación.

Tema 6. Evaporación, secado e incineración de la muestra.

Tema 7. Destilación y rectificación.

Tema 8. Extracción y preconcentración de analitos.

Tema 9. Equipos y manipulaciones relacionadas con la pesada.

Tema 10. Medición de volúmenes en el laboratorio.

Tema 11. Métodos volumétricos de análisis.

Tema 12. Métodos gravimétricos de análisis.

Tema 13. Formulación en química.

Tema 14. Reacciones y ecuaciones químicas.

Tema 15. Disoluciones y reactivos químicos.

Tema 16. El agua en el laboratorio.

Tema 17. Medida electroquímica del pH.

Tema 18. Operaciones básicas. Mantenimiento y preparación de reactivos y/o muestras para Espectrofotometría, Cromatografía de gases, HPLC y Absorción atómica, ICP, IR y RMN.

Tema 19. Manejo de gases en el laboratorio.

Tema 20. Normas de Prevención de Riesgos en los laboratorios.

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