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La participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración normativa ha sido regulada de manera novedosa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así en su título VI, sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 133 dos vías para posibilitar la participación ciudadana en la elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. Dicha norma, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Ley, se dicta por el Estado en el ejercicio de sus competencias exclusivas sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
De esta forma con esta nueva regulación del procedimiento de elaboración normativo podemos observar dos momentos procedimentales diferentes. En primer lugar, y con carácter previo a la elaboración del texto normativo, es preciso llevar a cabo una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, con el fin de recabar la opinión de los destinatarios potencialmente afectados por la norma. Y en segundo lugar, con objeto de cumplimentar el trámite de audiencia e información pública, una vez elaborado el anteproyecto o proyecto normativo, y en el caso de que afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará el texto en el mismo portal web, todo ello sin perjuicio de recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones que las representen.
En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la norma de referencia con respecto al ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria es la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula en su artículo 43 la iniciativa legislativa, y en su apartado 5 el trámite de audiencia cuando afecte a derechos e intereses legítimos de la ciudadanía; y en el apartado 1.c) del artículo 45 referido al procedimiento de elaboración de los reglamentos, se regula con idéntico tratamiento la audiencia a la ciudadanía y además la posibilidad de realizar el trámite de información pública.
En lo que se refiere al Portal de la Junta de Andalucía, este fue creado por el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, teniendo la consideración de punto de acceso en Internet de toda la información institucional y de servicios a la ciudadanía que ofrece la administración andaluza. Por su parte la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, le atribuye la cualidad de medio para poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera totalmente gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
En consecuencia de todo ello, es oportuno en la actualidad establecer la estructura del punto de acceso único en el Portal de la Junta de Andalucía para la participación pública en el procedimiento de elaboración de normativa de forma que se garantice su visibilidad, accesibilidad, disponibilidad, uniformidad, claridad y cumplimiento de la imagen corporativa, teniendo en cuenta que la complejidad de los trabajos necesarios tanto a nivel organizativo como técnico para su puesta en funcionamiento, justifican la existencia de un plazo para estar operativo, sin perjuicio de que hasta que sea efectiva la puesta en funcionamiento, la ciudadanía pueda realizar aportaciones a los proyectos a través de correo electrónico.
La competencia del la Consejería de la Presidencia y Administración Local para proponer el proyecto al Consejo de Gobierno viene establecida en el artículo 1.b) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su Estructura Orgánica, el cual le atribuye tal competencia en lo que se refiere a la materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2016,
ACUERDA
Primero. Objeto.
Es objeto del presente Acuerdo establecer un espacio único y accesible para la participación de la ciudadanía con respecto al procedimiento de elaboración de los proyectos normativos que requieran la realización de los trámites de consulta pública previa, y de audiencia e información pública.
Segundo. Ámbito subjetivo.
El presente Acuerdo será de aplicación a las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía que están obligadas a realizar las actuaciones necesarias para poner a disposición de la ciudadanía y organizaciones y asociaciones que la representen los proyectos normativos y facilitar el proceso de participación pública.
Tercero. Ámbito general de aplicación.
El presente Acuerdo del Consejo de Gobierno será de aplicación a los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias que se impulsen o aprueben por las Consejerías y deban someterse a consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Punto de Acceso.
En el Portal de la Junta de Andalucía se establecerá un Punto de Acceso para la participación en el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos a los que se refiere el presente acuerdo, en el que podrán hacerse efectivas las consultas, audiencia e información pública.
El Punto de Acceso figurará en un lugar visible y de fácil acceso del Portal de la Junta de Andalucía, y estará identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos».
Quinto. Estructura del Punto de Acceso.
1. El Punto de Acceso ofrecerá una doble opción: a) «Consulta pública previa» y b) «Audiencia e información pública». Se acompañará una explicación del contenido de cada una de ellas y en ambos casos se ordenarán los proyectos normativos por fecha de entrada en el sistema, de más reciente al más antiguo.
a) La opción «Consulta pública previa», tiene por objeto recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones más representativas, potencialmente afectados, antes de la elaboración de un proyecto normativo; recogerá un listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentre abierto este trámite, incluyendo título y fecha en que finaliza el plazo de la consulta. Así mismo, incluirá información sobre antecedentes normativos, problemas que se pretender solucionar, necesidad y oportunidad de su aprobación, objetivos de la norma y posibles soluciones alternativas (regulatorias o no).
b) La opción «Audiencia e información pública», tiene por objeto recabar la opinión de las personas titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades; recogerá un listado de los proyectos normativos para los que se encuentre abierto este trámite, indicando la fecha en que finaliza el plazo de audiencia e información pública.
2. La consulta, audiencia e información pública se realizarán de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
3. Se ofrecerá a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones, remitiendo tantos documentos como estime necesario para fundamentar las mismas. Se le enviará un aviso de la recepción de sus aportaciones.
4. El Punto de Acceso contará con un buscador de los proyectos normativos sometidos a consulta, audiencia e información pública, tanto de aquéllos que tengan abierto el plazo como de aquéllos para los que el trámite haya finalizado. El buscador empleará al menos los siguientes criterios de búsqueda: rango normativo, ámbito material, palabras del título, trámite abierto/cerrado, Consejería proponente y fecha de cierre del plazo de aportaciones.
Sexto. Transparencia.
El Punto de Acceso incluirá un enlace a la sección de Transparencia dentro del Portal de la Junta de Andalucía, indicando que la ciudadanía puede consultar en el mismo el estado en que se encuentra la elaboración de aquellos proyectos normativos que deban publicarse en dicha sección.
Séptimo. Instrucciones técnicas.
Por la persona titular de la Consejería competente en materia de política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía, se aprobarán, en ejercicio de labores de coordinación en la materia, las instrucciones técnicas internas necesarias para la aplicación efectiva del presente Acuerdo y la puesta en marcha del Punto de Acceso para la participación en el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos.
Octavo. Publicación oficial.
El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.
Noveno. Entrada en funcionamiento.
El Punto de Acceso para la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa estará operativo en el plazo máximo de 9 meses a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante lo anterior y hasta que sea efectiva la puesta en funcionamiento, en el trámite de consulta previa la ciudadanía podrá realizar aportaciones, en los procedimientos de elaboración normativa correspondientes, a través de correo electrónico que será facilitado en la ficha descriptiva correspondiente a cada proyecto, dentro del portal de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local |