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NIG: 2104142C20150005739.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 873/2015. Negociado: MB.
Sobre: Servidumbre de luces y vistas y reclamación por daños y perjuicios.
De: Doña Juana María Trigo Pérez.
Procuradora: Sra. Mercedes Méndez Landero.
Letrado: Sr. Guillén Espalza Ruiz de Alda.
Contra: Don Francisco Javier Veira Boquete.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 873/2015 seguido a instancia de doña Juana María Trigo Pérez frente a don Francisco Javier Veira Boquete y don José Ignacio Veira Boquete, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A
En Huelva, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 873 del año 2015, cuyo objeto ha versado sobre acción confesoria de servidumbre y adicional reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, doña Juana María Trigo Pérez, representada por el Procurador doña Mercedes Méndez Landero y asistida por el Letrado Sr. Espalza Ruiz de Alda, y de otra y como demandados, don José Ignacio Veira Boquete, representado por el Procurador doña Rosa Borrero Canelo y asistido por el Letrado Sr. Buades Rengel, y don Francisco Javier Veira Boquete, declarado en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Juana María Trigo Pérez y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, declarando que la finca registral núm. 7.453 del hoy Registro de la Propiedad de Punta Umbría (actualmente propiedad de la demandante) ostenta a su favor –como predio dominante– servidumbre de luces y vistas sobre la finca registral –predio sirviente núm. 1.111 del mismo Registro de la Propiedad (que, al menos en lo que a esta litis estrictamente afecta, es propiedad de los demandados) representada por las ventanas a que se ha hecho mención en el fondo de esta Sentencia (dos ventanas abiertas respectivamente cada una de ellas en cocina y dormitorio existentes en la planta baja de la registral 7.453, que dan a pasillo interior de la registral 1.111 mediante el que se accede a patio interior de la misma finca), siendo los demandados quienes han cegado u ordenado cegar esas ventanas, dando lugar con ello a retirada de reja existente en la ventana de la cocina cuyo coste de reposición importa 165 euros, debo condenar y condeno a los demandados don José Ignacio Veira Boquete y don Francisco Javier Veira Boquete a, estando y pasando por tales declaraciones, restituir a su costa la situación preexistente al cierre y cegado de esas ventanas, aperturando huecos en la pared del pasillo interior a que dan esas ventanas, de dimensiones y ubicación coincidentes con las de aquellas, en orden a que la situación fáctica quede igual a como se hallaba antes de producirse tal cegado, posibilitando pues que tales ventanas tengan luz y vista a ese pasillo, así como a abonar a la demandante la cantidad de ciento sesenta y cinco euros (165 euros), condenándolos finalmente al abono de la totalidad de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.
Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros).
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Javier Veira Boquete, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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