Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 29/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1139/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1139/2016. Negociado: 4.

NIG: 2906744S20160015199.

De: Don Bozhidar Svetlinov Katov.

Contra: Rodribell Inversiones, S.L., y Fogasa.

E D I C T O

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

En los Autos número 1139/2016, a instancia de Bozhidar Svetlinov Katov contra Rodribell Inversiones, S.L., y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia núm. 173/17 cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga

Sentencia núm. 173/17

Autos núm. 1139/16

En Málaga, a 9 de mayo de 2017.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 1139/16 sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Bozhidar Svetlinov Katov, contra la empresa Rodribell Inversiones, S.L., y con citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por don Bozhidar Svetlinov Katov sobre despido y reclamación de cantidad contra la empresa Rodribell Inversiones, S.L., declaro improcedente el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 653,12 € en concepto de indemnización, más la suma de 8.550 €, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de la sentencia y la suma de 1.425,26 € por los conceptos expresados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Absolviendo a Ian James Harvey.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS, la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 113917 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rodribell Inversiones, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a diez de mayo de dos mil diecisiete.- El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

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