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NIG: 1402142C20160007827.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 904/2016. Negociado: CQ.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Eva Delgado García.
Procurador: Sr. Juan Bautista González Maestre.
Contra: Don Luciano Oyhama Alves Vale.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 904/16 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de doña Eva Delgado García contra don Luciano Oyhama Alves Vale, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 251/17
En Córdoba, a 30 de marzo de 2017.
Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 904/2016 de divorcio contencioso en los que han sido parte como demandante, doña Eva Delgado García, representada por el Procurador don Juan Bautista González Maestre y asistida por la Letrada doña Mercedes Merinas Soler y como demandado don Luciano Oyhama Alves Vale, que permaneció en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimo la demanda presentada por el Procurador don Juan Bautista González Maestre en nombre y representación de doña Eva Delgado García frente a don Luciano Oyhama Alves Vale y debo:
- Declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Pozoblanco entre doña Eva Delgado García y don Luciano Oyhama Alves Vale.
No ha lugar a imponer condena en costas.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil de Córdoba acordando la anotación del divorcio.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.
Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.
Y encontrándose el demandado don Luciano Oyhama Alves Vale en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo en Córdoba, a 19 de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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