Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 838/2016. (PP. 1078/2017).

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NIG: 2906742C20160019409.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 838/2016. Negociado: 08.

De: Comunidad de propietarios edificio Don Julián

Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.

Letrado: Sr. Justo Pueyo Sánchez

Contra: Noemí Sánchez Toledo, Ginés Sánchez Toledo y Claudia Sánchez Toledo.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 838/2016 seguido a instancia de comunidad de propietarios edificio Don Julián frente a Noemí Sánchez Toledo, Ginés Sánchez Toledo y Claudia Sánchez Toledo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 76/2017

En Málaga, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 838/2016, y seguido entre partes de una y como demandante la comunidad de propietarios edificio Don Julián, sita en Málaga, calle Conde Duque de Olivares, núm. 3, provista del CIF núm. H29514007, representada por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar y asistida por el Letrado don Justo Pueyo Sánchez, y de otra y como demandados doña Claudia Sánchez Toledo, provista del DNI núm. 26.831.948-X, don Ginés Sánchez Toledo, provisto del DNI núm. 74.844.281-G, y doña Noemí Sánchez Toledo, provista del DNI núm. 74.844.280-A, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios edificio Don Julián, sita en Málaga, representada por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar, contra doña Claudia Sánchez Toledo, don Ginés Sánchez Toledo y doña Noemí Sánchez Toledo, todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan a la parte actora la suma de dos mil setecientos noventa y tres euros con cincuenta y un céntimos (2.793,51 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquella, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dichos demandados, Noemí Sánchez Toledo, Ginés Sánchez Toledo y Claudia Sánchez Toledo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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