Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 131/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 131/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130002742.

De: Don Francisco Javier Moreno Valera.

Abogado: Isidro Ruiz Sanz.

Contra: Autocristal Carlos Murgui, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2016 a instancia de la parte actora don Francisco Javier Moreno Valera contra Autocristal Carlos Murgui, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Francisco Javier Moreno Valera, contra Autocristal Carlos Murgui, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 28 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Francisco Javier Moreno Varela representado contra la demandada Autocristal Carlos Murgui, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 4.088,43 euros más el interés del artículo 1108 CC sobre 242,51 euros y el 10% en concepto de interés por mora sobre 3.845,92 euros devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC, condenando en costas a la parte demandada.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

RAZONAMIENTOSJURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª. Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Autocristal Carlos Murgui, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.482,72 euros en concepto de principal (4.088,43 euros más 384,59 euros en concepto de 10% de interés de mora sobre 3.845,92 euros, más 9,70 euros de interés del artículo 1108 CC sobre 242,51 euros), más la de 1.000 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Procédase a dar traslado a la parte actora y al Fogasa para que en el plazo de quince días alegue lo que a su derecho convenga sobre la insolvencia de la empresa demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez La Letrada Admon. Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Autocristal Carlos Murguim, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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