Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 17 de mayo de 2017, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba ha presentado la modificación de sus estatutos, que fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria, en sus sesiones de 24 de junio de 2016 y de 1 de diciembre de 2016, así como por la Junta Directiva reunida con fecha 12 de enero de 2017. Consta informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba sancionados por la Asamblea General Ordinaria, en sus sesiones de 24 de junio de 2016 y 1 de diciembre de 2016, y por la Junta de Directiva reunida con fecha 12 de enero de 2017, cuyo texto completo se inserta en el Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de mayo de 2017

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTO DEL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba.

1. El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, integrado en la Organización Médica Colegial, es una Corporación de Derecho Público amparada por la Constitución, con estructuras democráticamente constituidas, de carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas legalmente le corresponda.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley 10/2.003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, todo ello adaptado a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que modifican distintas Leyes sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, por los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, por los presentes Estatutos Particulares, así como por los Acuerdos adoptados por sus órganos de Gobierno, los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y por el Consejo General de Colegios Médicos de España.

Artículo 2. Representación.

1. Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de Córdoba la representación de la profesión médica y de la actividad profesional de los colegiados/colegiadas y la defensa de los intereses profesionales de los mismos dentro de su ámbito provincial de actuación.

2. La representación legal del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, tanto en juicio como fuera de él, recae en su Presidente o Presidenta, quien está legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o en su caso al Gerente que se nombre al efecto, y todo ello previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Procesales y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 3. Ámbito territorial, sede y emblema.

El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba tiene como ámbito territorial la Provincia de Córdoba y la Sede Colegial, que constituye su domicilio actual, es en la capital de Córdoba, Ronda de los Tejares, núm. 32, 4.ª planta, 143/144.

Este domicilio puede ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones el Colegio podrá establecer por acuerdo de su Junta Directiva, Delegaciones o Demarcaciones colegiales en aquellas localidades que, dentro de su ámbito territorial así lo requieran los intereses generales. La Delegación ostentará la representación de la Junta Directiva en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.

El escudo del Colegio será el que tradicionalmente viene utilizando, ello sin perjuicio de la facultad que se otorga, ello sin perjuicio de la facultad que se otorga a la Asamblea General de Colegiados de modificarlo mediante voto favorable de 2/3 partes de sus miembros presentes.

La Junta Directiva podrá aprobar la utilización de otros logos o emblemas identificativos del Colegio que se podrán utilizar en la correspondencia, sellos, insignias y demás documentos oficiales de esta Corporación.

CAPÍTULO II

F I N E S

Artículo 4. Fines.

1. Son fines fundamentales del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión médica, la representación institucional exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados/colegiadas en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el marco que establecen las Leyes, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria.

b) La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código de Ética y de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial y también, en su caso, del Código de Deontología del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

c) La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.

d) La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales y privados en la consecución del derecho a la protección de la salud y en la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina dentro de su ámbito territorial, velando para que la actividad profesional médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

f) Y cuantos fines le corresponde conforme a las Leyes, tanto Estatales como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales.

2. Son otros fines del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba:

a) La promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de sus colegiados/colegiadas, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones y sistemas de previsión y protección social.

b) La dedicación constante a la actualización profesional de sus colegiados/colegiadas a través de cursos y otras actividades de Formación Médica Continuada, bien directamente o en colaboración con la Administración Pública, Estatal o Autonómica, y con instituciones públicas o privadas, para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos.

c) Organización, fomento y desarrollo de cursos de formación dirigido a otros profesionales sanitarios o a la ciudadanía en general, relacionados con la salud, la adquisición de hábitos saludables y en general relacionados con la promoción de la salud, bien directamente o en colaboración con la Administración Pública Estatal o Autonómica, así como instituciones públicas o privadas a través de los oportunos convenios o acuerdos de colaboración.

d) Elaborar, aprobar y modificar la carta de servicios del Colegio de Médicos de Córdoba, conforme a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

CAPÍTULO III

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 5. Relaciones con la Administración del Estado.

El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba se relacionará y colaborará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Sanidad por intermedio del Consejo General de Colegios de Médicos de España como integrante en la Organización Médica Colegial.

Artículo 6. Relaciones con la Administración Autónoma de Andalucía.

El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba se relacionará con la Administración de la Comunidad de Andalucía a través de las Consejerías competentes en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, en cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y con la Consejería de Salud en cuestiones relativas a la profesión y actividad médica, y en ambos casos directamente o a través del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

Artículo 7. Reconocimiento y tratamiento.

1. El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba gozará del amparo de la Ley y del reco­nocimiento de las distintas Administraciones Públicas.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba tendrá el tratamiento de Ilustre y su Presidente/a el de Ilustrísimo/a.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE COMPETENCIAS

Artículo 8. De la competencia genérica.

El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba ejercerá, además de sus funciones propias, las competencias que como Colegio Profesional le atribuyan las Leyes Estatales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales y las normas de desarrollo.

Artículo 9. De las funciones específicas.

Sin perjuicio de la competencia genérica establecida en el artículo anterior, corresponde específicamente al Colegio Oficial de Médicos de Córdoba en su ámbito territorial el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones:

1. Asumir la representación de los Médicos colegiados/colegiadas en la Provincia de Córdoba ante las autoridades y organismos públicos.

2. Cooperar con los poderes públicos, a nivel estatal, autonómico y/o local, en la for­mulación y ejecución de la política sanitaria e instar su participación en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la investigación médica.

3. Defender los derechos y dignidad de los colegiados/colegiadas que agrupa y representa, proporcionando el amparo colegial si fueran objeto de vejación, menoscabo o desconsideración en su actividad profesional.

4. Establecer la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.

5. Aplicar y hacer cumplir las normas éticas y deontológicas que regulen el ejercicio de la profesión médica.

6. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

7. Requerir a cualquier colegiado/colegiada para que cumpla sus deberes legales de contenido profesional.

8. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial según lo establecido en los presentes Estatutos y ejecutar las sanciones impuestas en el ejercicio de dicha potestad.

9. Perseguir el intrusismo profesional y adoptar las medidas que sean necesarias para ello.

10. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando sea preceptiva su intervención, así como informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios profesionales.

11. Establecer convenios con los representantes de las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria.

12. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados/colegiadas impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

13. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados/colegiadas.

14. Crear y mantener un Registro actualizado de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del Título académico oficial y de la Especialidad o Especialidades en Ciencias de la Salud conforme al artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten para el ejercicio profesional.

15. Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, en particular participando en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando sea requerido, emitiendo los informes que sean instados por los órganos superiores de la Administración y los que acuerde formular por propia iniciativa y elaborando las estadísticas que le sean solicitadas.

16. Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones sanitarias y a los colegiados/colegiadas de material y personal necesarios para ejercer una Medicina con la adecuada calidad.

17. Concertar convenios de colaboración u otros instrumentos similares con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras.

18. Contratar pólizas colectivas para el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, vida, accidentes, etc., así como concertar convenios de colaboración con entidades o instituciones locales, provinciales, autonómicas, nacionales o extranjeras.

Igualmente es facultad del Colegio, controlar que sus colegiados, considerados individualmente o ejerciendo bajo la fórmula de sociedades profesionales, se estimarán dados de alta en la póliza de responsabilidad civil profesional suscrita por esta Institución, o particularmente por cada uno de los colegiados, que anualmente demostrará la vigencias del contrato de seguro y sus garantías.

19. Elaborar, organizar, promover y ejecutar actividades, programas y cursos formativos de carácter profesional, científico o cultural.

20. Fomentar servicios comunes de interés para los colegiados/colegiadas.

21. Elaborar los estudios que considere convenientes para la realización de proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la Medicina.

22. Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro para desarrollar acciones hu­manitarias.

23. Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados/colegiadas que, por su preparación y experiencia profesional, puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.

24. Encargarse del cobro de los honorarios profesionales cuando el colegiado/colegiada lo solicite libre y expresamente y se halle al corriente de sus obligaciones colegiales.

Si se tratare de una sociedad profesional, además de lo anterior será requisito imprescindible que el colegiado/colegiada sea socio de la misma.

El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios, incluso judicialmente cuando la Junta Directiva previo informe de la Asesoría Jurídica, se considera justificada y viable la reclamación.

Y cualquier otra que a juicio de la Junta Directiva pueda ser de interés para la profesión, siempre que esté vinculada al cumplimiento de los fines legalmente asignados al Colegio Profesional.

25. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados/as.

26. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados/as y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10. Órganos de Gobierno.

Los órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba son:

a) La Asamblea General de Colegiados/Colegiadas.

b) La Junta Directiva.

c) Presidente o Presidenta.

CAPÍTULO II

ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS/COLEGIADAS

Artículo 11. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de la voluntad colegial y a la misma deberá dar cuenta de su actuación la Junta Directiva.

Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados/colegiadas.

Artículo 12. Competencias.

Corresponde a la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la Corporación:

a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para cada ejercicio económico anual.

b) Aprobar la liquidación de los presupuestos de cada año económico cumplido.

c) Supervisar la actuación de la Junta Directiva.

d) Fijar la cuantía de las cuotas colegiales para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

e) Aprobar los Estatutos del Colegio y sus modificaciones.

f) Y cuantas competencias se le atribuyan por las Leyes, Estatales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos.

Artículo 13. Constitución.

1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de colegiados/colegiadas.

2. La Mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

3. La Asamblea General será presidida y dirigida por el Presidente o Presidenta del Colegio o, en su caso, por el Vicepresidente 1.° o Vicepresidenta 1.ª, asistido por el Secretario General/Secretaria General de la Corporación o, en su caso, por el Vicesecretario/Vicesecretaria.

4. No será válido el voto delegado ni remitido por correo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 29.3 de los presentes estatutos de conformidad con lo prevenido en el articulo 21.e) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, en el primer semestre con objeto de la aprobación del balance y liquidación de las cuentas presupuestarias del ejercicio económico anterior, y en el último trimestre se someterá a aprobación el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.

2. La Asamblea General se podrá convocar con carácter extraordinario, por el Pleno de la Junta Directiva cuantas veces lo aconsejen las circunstancias y aquellos temas de especial relevancia e interés, así como cuando lo soliciten un 15% de los colegiados/colegiadas, en cuyo caso acompañarán a la petición el orden del día de la misma.

3. La convocatoria de Asamblea General será comunicada mediante notificación directa por el Presidente/Presidenta y Secretario/Secretaria de la Corporación a todos los colegiados/colegiadas con quince días naturales de antelación, al menos, salvo las de carácter extraordinario que podrán ser convocadas con ocho días naturales de antelación, y en la misma se hará constar la celebración de la sesión, en su caso, en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria un mínimo de media hora.

4. La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con el cincuenta por ciento del censo de colegiados/colegiadas y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de colegiados/colegiadas asistentes.

5. La sesión de la Asamblea General será dirigida por el Presidente o Presidenta, quien concederá la palabra a los asistentes que intervengan y, en su caso, la retirará si se apartaran del punto del orden del día o reiterasen argumentos ya expuestos, pudiendo demandar la presencia de cualquier persona experta cuando lo estime conveniente para informar de algún tema de debate.

6. Para la validez de los acuerdos se requiere la mayoría simple de votos de los colegiados/colegiadas asistentes, salvo para aquellos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes Estatutos.

7. Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas, si bien serán en todo caso secretas, mediante papeleta, cuando así lo decida el Presidente/Presidenta o sea aprobado a mano alzada por la mayoría simple de los colegiados/colegiadas asistentes.

8. En el orden del día de la Asamblea General se incluirá un punto de ruegos y preguntas, que deberán ser concretas y presentadas por escrito, al menos con 48 horas antes del inicio de la asamblea y admitidas por el Presidente/Presidenta y no serán objeto de votación.

9. Para la validez de la celebración de las sesiones y de la adopción de acuerdos será necesario que asistan el Presidente/Presidenta y el Secretario/Secretaria o las personas que legalmente les sustituyan. En caso de empate decidirá el Presidente/Presidenta con su voto de calidad.

10. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario/Secretaria, que será firmada por él y por el Presidente/Presidenta para su autenticidad y obligatoriedad de los acuerdos adoptados para todos los colegiados/colegiadas. Las actas especificarán necesariamente el número de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Se podrán someter a su aprobación, por decisión del Presidente/Presidenta, en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario/Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15. Constitución de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará constituida por el Pleno y la Comisión Permanente.

Artículo 16. Constitución del Pleno.

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a) Un Presidente/Presidenta.

b) Los Vicepresidentes/Vicepresidentas en número de tres.

c) Un Secretario/Secretaria.

d) Un Vicesecretario/Vicesecretaria.

e) Un Tesorero/Tesorera.

f) Y un o una representante de cada una de las Secciones Colegiales.

Todos los miembros de la Junta Directiva deben encontrarse en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de lo que luego se dirá para el vocal de jubilados.

Artículo 17. Constitución de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por:

a) El Presidente/Presidenta.

b) Los Vicepresidentes/Vicepresidentas.

c) El Secretario/Secretaria.

d) El Vicesecretario/Vicesecretaria.

e) El Tesorero/Tesorera.

Artículo 18. Funciones del Pleno de la Junta Directiva.

Corresponden al Pleno de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y por que todos los colegiados/colegiadas cumplan las normas de ética y deontología de la profesión médica.

b) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y evitar el intrusismo.

c) Ejercer las facultades disciplinarias conforme a los presentes Estatutos y de acuerdo con las normas reguladoras que se han incorporado mediante anexo a los presentes Estatutos.

d) Convocar Asambleas Generales de Colegiados/Colegiadas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

e) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.

f) Aprobar las normas de funcionamiento interno que estime convenientes.

g) Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea General los presupuestos de ingresos y gastos y las liquidaciones de los mismos.

h) Acordar la admisión de colegiados/colegiadas y conocer las bajas y sus causas.

i) Informar a los colegiados/colegiadas con prontitud de cuantas cuestiones que conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

j) Defender a los colegiados/ colegiadas en el desempeño de las funciones de la profesión cuando lo estime procedente y justo.

k) Programar, dirigir, coordinar y controlar cursos de formación profesional y las actividades y servicios colegiales.

l) Solicitar auditorias técnico administrativas externas sobre asuntos económicos y racionalización de puestos de trabajo respecto al funcionamiento interno del Colegio de Médicos.

m) Y, con carácter general, todas las funciones que atribuyen al Colegio Oficial de Médicos de Córdoba la legislación vigente, Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesio­nales, y Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, salvo aquéllas que estén atribuidas a la Asamblea General de Colegiados/Colegiadas por dichas Leyes y por los presentes Estatutos.

Artículo 19. Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

La Comisión Permanente de la Junta Directiva desempeñará las siguientes funciones:

a) Las funciones que expresamente le delegue el Pleno de la Junta Directiva.

b) Las competencias del Pleno de la Junta Directiva cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio, dando cuenta al mismo en la sesión inmediata que celebre para la ratificación.

c) La aceptación de las bajas de los colegiados/colegiadas cualquiera que sea la causa de la misma, siempre que se cumpla la legislación vigente.

d) Resolver los asuntos administrativos de trámite.

Artículo 20. Reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. El Pleno se reunirá ordinariamente cada dos meses como mínimo, excepto en periodo vacacional y siempre que lo solicite al menos un 20% de sus componentes. Igualmente se constituirá cuando lo aconseje las circunstancias a instancia de la Presidencia.

Las convocatorias para las reuniones del Pleno se harán por el Secretario/Secretaria, previo mandato del Presidente/Presidenta que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación y se comunicarán mediante notificación por escrito a sus miembros acompañadas del orden del día correspondiente. El Presidente/Presidenta tendrá facultad para convocar el Pleno con carácter de urgencia cuando las circunstancias así lo exijan, en cuyo caso la convocatoria se podrá hacer con cuarenta y ocho horas de antelación.

El Pleno de la Junta Directiva se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de los miembros que lo integran y en segunda convocatoria, que se hará al menos con media hora más tarde que la primera, se constituirá válidamente con la asistencia de al menos cinco miembros.

Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los asistentes, tanto en primera como segunda convocatoria, y en caso de empate en la votación decidirá el Presidente/Presidenta con voto de calidad.

En todo caso será requisito necesario para la constitución válida del Pleno de la Junta Directiva y para la válida adopción de acuerdos que asistan el Presidente/Presidenta y el Secretario/Secretaria o las personas que legalmente les sustituyan, y tres miembros más de la Junta Directiva.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones, salvo causa justificada.

La Presidencia podrá invitar a los Plenos a cualquier colegiado/colegiada, bien a iniciativa propia o bien a petición del mismo, y a asesores, que no tendrán derecho a voto.

2. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente/Presidenta o a petición de tres de sus miembros.

La convocatoria de la Comisión Permanente se notificará a sus miembros con el orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación, al menos, por correo electrónico, o en su caso por escrito o telegrama, quedando facultado el Presidente/Presidenta para convocar de urgencia con veinticuatro horas de antelación.

La Comisión Permanente se constituirá válidamente con la asistencia del Presidente/Presidenta y del Secretario/Secretaria, o las personas que legalmente les sustituyan, y, al menos, otro de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán en la forma prevista para los del Pleno, debiendo de dar cuenta de ellos al mismo en la primera sesión que celebre.

Deberá ser convocado a la Comisión Permanente cualquier otro miembro del Pleno de la Junta Directiva cuando hayan de tratarse asuntos propios de la Sección que representa, pero sin derecho a voto.

Todos y cada uno de los miembros de la Junta directiva podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente, cuando justifiquen su interés.

3. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario/Secretaria, que será firmada por él y por el Presidente/Presidenta para su autenticidad y especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Se podrá someter a su aprobación, por decisión del Presidente/Presidenta en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario/Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, el Pleno y la Comisión Permanente se entenderán convocadas y válidamente constituidas para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y acepten por unanimidad la celebración de la sesión.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 21. Condiciones para ser elegible.

1. Para los cargos que integran la Comisión Permanente:

a) Estar colegiado/colegiada con una antigüedad mínima de diez años en el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, encontrarse en el ejercicio de la profesión, y no estar incurso en prohibición o impedimento legal.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por condena, sanción o impedimento legal.

c) No pertenecer a órganos de representación política o sindical, ni de Dirección o Gerencia de Compañías Aseguradoras, en los dos años anteriores.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estar incurso en expediente sancionador de ámbito colegial, ni haber sido sancionado en los dos años precedentes.

2. Para los representantes de las Secciones Colegiales:

a) Estar colegiado/colegiada en el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y formar parte de la Sección correspondiente (con ejercicio, si procediese).

b) Reunir las condiciones establecidas en los apartados b), c) y d) del número anterior.

3. El Vocal de Médicos Jubilados no requerirá encontrarse en el ejercicio activo de la profesión, pero si debió tenerlo en algún momento de su vida profesional.

Artículo 22. Forma de elección.

Las candidaturas serán cerradas, integradas por Presidente/Presidenta, Vicepresidentes/Vicepresidentas, Secretario/Secretaria Vicesecretario/Vicesecretaria y Tesorero Contador/Tesorera Contadora, y los miembros que representen las Secciones colegiadas. El número de Secciones estará constituido con una antelación mínima de un mes a la convocatoria de elecciones. Los cargos serán elegidos por votación de todos los colegiados/colegiadas de la provincia.

Artículo 23. Convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria de elecciones de los miembros de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la misma. De la convocatoria, el Colegio dará cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, con la debida antelación.

2. El Pleno de la Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones con dos meses de antelación, al menos, del término de su mandato de cuatro años y en las fechas de los demás supuestos establecidos en los presentes Estatutos.

3. La convocatoria de elecciones se hará con la debida publicidad en el tablón de anuncios de la sede del Colegio, de la misma se dará conocimiento directo y a través de la página Web Oficial del Colegio y por correo electrónico a todos los Colegiados y en ella se señalará el plazo para su celebración, que será como máximo de dos meses desde la convocatoria.

Artículo 24.Junta Electoral.

El Pleno de la Junta Directiva en la reunión que acuerde la convocatoria de elecciones nombrará la Junta Electoral, la que estará formada por tres miembros y sus respectivos suplentes elegidos por sorteo entre todos los Colegiados con derecho a voto, actuando de Presidente el de más edad y de Secretario el de menos edad.

No podrán ser miembros de la Junta Electoral, así como tampoco de las Mesas Electorales, ni los Colegiados que ostenten cargo en la Junta Directiva vigente ni los que se presenten en las candidaturas.

La Junta Electoral se constituirá dentro de los seis días naturales siguientes a su nombramiento, a partir de cuyo momento presidirá el proceso electoral y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro y por el cumplimiento de las normas electorales.

Y serán funciones de la Junta Electoral:

a) Elaborar y concretar el calendario electoral dentro del período establecido por el Pleno de la Junta Directiva, fijando los respectivos plazos de cada uno de los trámites del procedimiento y el lugar, el día y el horario de la votación.

b) Aprobar y publicar en la sede del Colegio los censos electorales.

c) Admitir, proclamar y publicar en la sede del Colegio las distintas candidaturas.

d) Aprobar el modelo oficial de las papeletas de votación, así como los sobres que las deben contener y la acreditación para poder ejercer el voto por correo.

e) Nombrar los miembros de la Mesa Electoral o, en su caso, de las Mesas Electorales con sus demarcaciones territoriales.

f) Proclamar los candidatos elegidos.

g) Y resolver motivadamente cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral o contra su resultado en el plazo máximo de tres días naturales, contra cuya resolución el reclamante podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, que no suspenderá el proceso electoral ni la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por Consejo Andaluz de Colegios de Médicos mediante resolución expresa y motivada.

Artículo 25. Calendario electoral.

La Junta Electoral confeccionará, comunicará a todos los colegiados y publicará en el tablón de la sede del Colegio y en la página web oficial del Colegio, el calendario electoral dentro del plazo de cinco días naturales a partir del día en que se constituya.

Artículo 26. Censos electorales.

La Junta Electoral aprobará y publicará en el tablón de la sede del Colegio y en la página Web Oficial el listado de Colegiados con derecho a voto, dentro del plazo que señale el calendario electoral, abriendo a su término un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

Artículo 27. Presentación y aprobación de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas, en la Sede Colegial dentro del plazo que señale el calendario electoral, con relación nominal de los candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmadas por todos los candidatos y con designación de un representante, debiendo extender la Junta Electoral la correspondiente diligencia de presentación.

Dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para la presentación de candidaturas la Junta Electoral se reunirá y elaborará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, procediendo al día siguiente hábil a su publicación en el tablón de la sede del Colegio y en su página web, y con la comunicación directa y por escrito a cada uno de los candidatos presentados y abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.

Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso, resueltas las formuladas, el día siguiente hábil la Junta Electoral proclamará la relación definitiva de los candidatos, procediendo a su publicación, igualmente, en el tablón de la sede del Colegio, y en su página web, para conocimientos de los electores y con la comunicación directa a cada uno de los candidatos proclamados.

En el supuesto de que se presentase una sola candidatura, la Junta Electoral, previa la comprobación de que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.

Artículo 28. Campaña electoral.

A los tres días naturales siguientes de la proclamación definitiva de las candidaturas, dará comienzo la campaña electoral, que tendrá una duración de quince días naturales, debiendo la Junta Electoral proporcionar a todas aquellas, siempre que lo soliciten, igualdad de medios, especialmente el salón de actos de su sede para la exposición de sus programas.

Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica.

El quebrantamiento de las prohibiciones establecidas llevará aparejada la exclusión como candidato por acuerdo de la Junta Electoral, oída la Comisión de Ética y Deontología Médica, sin perjuicio de otras responsabilidades colegiales a que hubiera lugar.

Artículo 29. Procedimiento electivo.

1. La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación, en la que podrán tomar parte todos los Colegiados con derecho a voto, previa acreditación de su identidad. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado en la Mesa Electoral o, en su caso, en las Mesas Electorales que a cada uno corresponda según las normas de demarcación funcional o territorial que establezca la Junta Electoral. El voto personal anulará el voto emitido por correo.

2. La Mesa Electoral o, en su caso, las Mesas Electorales estarán constituidas en el lugar, día y hora que se fije en el calendario electoral. Los miembros de cada mesa electoral serán tres colegiados titulares y tres colegiados suplentes, elegidos por sorteo entre el censo electoral de cada una de ellas, actuando de Presidente el que de entre ellos designe la Junta Electoral y de Secretario el miembro de menos edad. Para la válida constitución y actuación de las Mesas Electorales es necesaria la presencia de tres de sus miembros, ya sean titulares o suplentes.

Cualquier candidatura podrá nombrar un Interventor en la Mesa o Mesas Electorales, a quien la Junta Electoral entregará la correspondiente acreditación de asistencia y participación.

3. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo.

El voto se realizara personalmente por cada colegiado/colegiada quien previamente deberá identificarse ante el Presidente/Presidenta de la mesa con el su carné de colegiado, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte; comprobada su identidad por el Secretario/Secretaria, y su derecho al voto, se introducirá su voto en la urna.

Voto por Correo. Para poder ejercer el derecho al voto por correo, el colegiado/colegiada deberá solicitar personalmente al Colegio la remisión de las papeletas y los sobres electorales hasta diez días antes al de la votación. También podrán solicitarlo por correo, en cuyo caso deberá acompañar una copia de su carné de colegiado, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. No cabe el voto por correo sin la previa solicitud del interesado para usar este medio de participación electoral.

Tan pronto como estuvieran disponibles, el Colegio remitirá a los colegiados que lo hubieran solicitado las papeletas y los sobres electorales elaborados a tal fin a su domicilio.

El colegiado/colegiada introducirá la papeleta en el sobre que le habrá sido facilitado y lo cerrará.

Dicho sobre se incluirá en otro mayor que contendrá en su exterior la siguiente inscripción «Contiene papeletas para la elección en la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba», y los datos relativos a su nombre y apellidos, numero de colegiado y firma.

Dicho sobre se incluirá en otro mayor que contendrá la palabra «Elecciones», que deberá remitirse por correo certificado y dirigido al Secretario/Secretaria General del Colegio, incluyendo una copia del carné de colegiado, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, quedando bajo su custodia. Ello no obstante, la Junta Electoral podrá arbitrar normas ampliadas de cautela respecto a la custodia de este voto, entre las que se estará el control y custodia notarial.

Solo se admitirán los sobres llegados al Colegio hasta la hora señala para el final de la votación, destruyendo sin abrir los que se reciban con posterioridad.

Inmediatamente quede constituida la Mesa y para garantizar el secreto del voto, el Secretario/Secretaria de la Mesa procederá a la apertura del sobre donde conste la mención «Elecciones», comprobará la identidad del remitente, reconocerá su firma así como la previa solicitud del voto por correo. Custodiara el sobre intermedio sin abrir y se los entregará al Presidente/Presidenta de la Mesa, tras elaborar un censo con los votos recibidos por correo.

4. Llegada la hora señalada para concluir la votación, el Presidente/Presidenta de la Mesa anunciará esta circunstancia en voz alta, si bien admitirá los votos de los electores que se encuentren en el local. Y, acto seguido, la Mesa procederá a abrir los sobres que contengan el voto por correo, introduciéndolos en la urna, previa comprobación de que reúnen los requisitos formales y de que el elector está incluido en el censo electoral y rechazando aquellos cuyo elector haya votado personalmente; a continuación votarán los interventores y los miembros de la Mesa Electoral.

5. Serán nulas todas las papeletas que contengan enmiendas, añadidos, tachaduras o raspaduras o no correspondan al modelo oficial.

6. Finalizada la votación, la Mesa Electoral o, en su caso, las Mesas Electorales procederán al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidato y, concluido, se levantará acta firmada por todos sus miembros, la que se elevará a la Junta Electoral, quien seguidamente proclamará por su Presidente, a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos y en caso de empate al de mayor edad.

7. Proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral fijará dentro del plazo máximo de quince días naturales desde la proclamación el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, lo que así harán previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en dicho momento los sustituidos.

8. El Presidente de la Junta Electoral comunicará a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Comunidad de Andalucía, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos el nombramiento y toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva en el plazo de cinco días naturales desde su constitución.

Artículo 30. Duración del mandato y causas de cese.

1. Todos los nombramientos de cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El Presidente/Presidenta podrá ejercer el cargo durante dos legislaturas seguidas e ininterrumpidas, sin posibilidad de prórroga.

No obstante, el Presidente cesante podrá de nuevo optar al cargo una vez transcurridas dos legislaturas desde que terminó su mandato.

Transcurridas al menos dos legislaturas desde que cesó en el anterior cargo de Presidente, si opta a un nuevo mandato, debe reunir las demás condiciones que estatutariamente se exigen.

2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional de carácter ejecutivo, así como cualquier otro cargo de representación política o sindical.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, dentro del ámbito colegial.

f) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.

g) Nombramiento para el cargo Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a General, Vicesecretario/a General, Tesorero/a Contador, del Consejo General de Colegios de Médicos.

h) Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura, en los términos y procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

i) La ausencia, sin justificar, a tres convocatorias seguidas de la Junta Directiva.

3. Las vacantes que se produzcan de cualquier miembro de la Junta Directiva, salvo la Presidencia, serán cubiertas por la propia Junta Directiva designando a los colegiados/colegiadas que, reuniendo los requisitos de elegibilidad, hayan de cubrir temporalmente las vacantes. Sin embargo, en el supuesto de que se produzca el cese simultáneo de más de la mitad de los miembros elegidos de la Junta Directiva será el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos quien adopte las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente los cargos vacantes con los colegiados/colegiadas que reúnan los requisitos de elegibilidad. La Junta Gestora así constituida ejercerá sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva, en la elección, que se convocara conforme a lo establecido en estos Estatutos y en un período máximo de treinta días.

En el caso de cese del Presidente/Presidenta, será asumida por el Vicepresidente/Vicepresidenta primero.

La duración del mandato de los miembros así elegidos será por el tiempo que reste hasta el próximo período electoral, excepto en el caso de renovación completa de la Junta Directiva.

Artículo 31. Moción de censura.

La Asamblea General de Colegiados /Colegiadas podrá exigir responsabilidad a la Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros, que se tramitará en base al procedimiento siguiente:

1. La moción de censura deberá ser motivada y propuesta al menos por un ¼ parte de los colegiados/colegiadas mediante escrito presentado en la Sede Colegial, firmado por todos los proponentes y con relación nominal y número de colegiado/colegiada de cada uno de ellos.

2. Propuesta la moción de censura, el Pleno de la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General de Colegiados/Colegiadas en un plazo máximo de treinta días naturales desde su presentación con el correspondiente Orden del Día como punto único.

3. La adopción de la moción de censura requerirá para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes en la Asamblea General y que éstos sean al menos el veinticinco por ciento de los colegiados/colegiadas de la Corporación.

4. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de los cargos de la Junta Directiva.

5. Si la moción de censura se adoptara por la Asamblea General contra el Pleno de la Junta Directiva, la Comisión Permanente o el Presidente/Presidenta en la primera mitad del período de su mandato, implicará el cese de todos los miembros de la Junta Directiva y, si se adoptara contra el Presidente/Presidenta en la segunda mitad del período de su mandato, el Vicepresidente/Vicepresidenta 1.°, agotará el mandato hasta la convocatoria ordinaria de elecciones, o en su caso el Vicepresidente/Vicepresidenta 2.°

6. La moción de censura no podrá ser propuesta durante el primer año de mandato, ni más de dos veces en un mismo período de mandato, debiendo mediar entre una y otra al menos un año.

Igualmente, cada Sección Colegial puede pedir responsabilidad a su representante de la Junta Directiva mediante la moción de censura, la que deberá ser motivada y propuesta al menos por la mitad de los Colegiados pertenecientes a la Sección Colegial que corresponda mediante escrito presentado en el Sede Colegial, firmado por todos los proponentes y con relación nominal y número de Colegiado de cada uno de ellos. Propuesta la moción de censura. el Presidente, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, deberá convocar a Reunión a los Colegiados pertenecientes a la Sección Colegial que corresponda en el plazo de treinta días naturales desde la presentación, requiriendo la aprobación de la misma el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes y que éstos sean al menos el cincuenta por ciento de los Colegiados componentes de la Sección. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese del cargo sometido a la misma.

Artículo 32. Junta Gestora.

En el supuesto de cese de la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o por aprobación de moción de censura, será el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos quien, adoptando las medidas que estime convenientes, constituirá una Junta Gestora con los miembros que estime oportunos y designados entre los colegiados/colegiadas que reúnan las condiciones de elegibilidad.

La Junta Gestora, una vez constituida, dará cuenta inmediata de su constitución y de la causa que la motive al órgano con competencia sobre el régimen jurídico de colegios profesionales de la Comunidad de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos de España.

La Junta Gestora asumirá transitoriamente las funciones de la Junta Directiva, convocará elecciones en el plazo máximo de treinta días naturales desde su constitución conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO V

CARGOS DEL COLEGIO

Artículo 33. Del Presidente/Presidenta.

El Presidente/Presidenta ostenta la representación legal del Colegio y velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, como Colegio Profesional y a la profesión médica, de los presentes Estatutos y de los acuerdos y disposiciones que se adopten por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por la Asamblea General de Colegiados /Colegiadas y por la Junta Directiva.

Además le corresponderán los siguientes cometidos:

1. Velar por la buena práctica y el prestigio de la profesión médica.

2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, decidiendo los empates que pudieran producirse en las votaciones con su voto de calidad.

3. Nombrar todas las Comisiones, a propuesta en su caso de la Asamblea General, del Pleno o de la Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

4. Convocar, fijar el orden del día, abrir, dirigir y levantar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.

5. Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones.

6. Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

7. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones o particulares.

8. Autorizar indistintamente con el Secretario/Secretaria o Tesorero/Tesorera las cuentas bancarias, imposiciones que se hagan y los talones, cheques y demás instrumentos para disposición de fondos.

9. Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario/Secretaria del Colegio.

10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados/colegiadas y por el decoro del Colegio.

12. Firmar en representación del Colegio los acuerdos, convenios y contratos que celebre la Corporación con terceros, previa aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

13. Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.

El cargo de Presidente/Presidenta y su dedicación al Colegio será ejercido gratuitamente; Sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijaran las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio, pudiendo percibir compensaciones adicionales por su dedicación al Colegio, previa valoración de la Junta Directiva.

Artículo 34. De la Vicepresidencia.

Los Vicepresidentes/Vicepresidentas llevarán a cabo todas aquellas funciones que le confiera y delegue el Presidente/Presidenta, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.

Vacante la Presidencia por cualquier causa el Vicepresidente/Vicepresidenta ostentará la Presidencia hasta la terminación del mandato, salvo que aquélla se produjera por moción de censura. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, en su caso, a los demás Vicepresidentes.

Artículo 35. Del Secretario General/Secretaria General.

Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario/Secretaria General:

1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio según las órdenes que reciba del Presidente/Presidenta y con la anticipación debida.

2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con los requisitos formales establecidos en estos Estatutos, cuidando de que se copien, después de aprobarlas, en el libro correspondiente, o a través de cualquier formato digital o de cualesquiera otra naturaleza que la ley permita, firmándolas con el Presidente/Presidenta.

3. Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquél en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados/colegiadas.

4. Recibir y dar cuenta al Presidente/Presidenta de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio o a la Secretaria.

5. Firmar con el Presidente/Presidenta el documento acreditativo de que el Médico está incorporado al Colegio.

6. Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

7. Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria.

8. Asumir la Dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del personal del Colegio, señalando de acuerdo con la Comisión Permanente las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.

9. Ejercer cuantas funciones estén establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las demás previstas en estos Estatutos.

10. Autorizar con el Presidente/Presidenta las cuentas bancarias, imposiciones que se hagan y los talones, cheques y demás instrumentos para disposición fondos

El cargo de Secretario/Secretaria será retribuido con la asignación que acuerde el Pleno de la Junta Directiva, quien propondrá la correspondiente partida presupuestaria para su presentación y decisión por la Asamblea General Ordinaria en la que se aprueben los presupuestos colegiales.

Artículo 36. Del Vicesecretario/Vicesecretaria.

El Vicesecretario/Vicesecretaria, conforme acuerde el Pleno de la Junta Directiva, auxiliará en el trabajo al Secretario/Secretaria, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

Artículo 37. Del Tesorero/Tesorera.

Corresponden al Tesorero/Tesorera disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas legales, a las fijadas en los presentes Estatutos y a las que tenga establecidas o establezca el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y, en su caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, firmando los libramientos y órdenes de pago, que serán autorizados por el Presidente/Presidenta o Vicepresidente/Vicepresidenta delegado, así como firmar, junto con el Presidente o Secretario, los cheques o transferencias de las cuentas corrientes bancarias y demás instrumentos de pago y de operaciones bancarias que faciliten el funcionamiento económico y financiero del Colegio.

Todos los años, someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General el Balance y Liquidación de Ingresos y Gastos. Del mismo modo procederá a redactar el proyecto de presupuesto, que será propuesto por el Pleno de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca.

CAPÍTULO VI

DE LAS SECCIONES COLEGIALES

Artículo 38.Naturaleza.

Las Secciones Colegiales, integradas dentro del área profesional del Colegio de Médicos, agrupan a los colegiados/colegiadas que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional participan de la misma problemática e interés común.

Artículo 39. Secciones.

En la Corporación existirán, como mínimo, las siguientes Secciones Colegiales:

a) Sección de Médicos de Atención Primaria.

b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.

c) Sección de Medicina Privada.

d) Sección de Médicos Internos y Residentes.

e) Sección de Médicos Jubilados.

f) Sección de Médicos en Promoción de Empleo y/o trabajo discontinuo.

g) Sección de Médicos de Administraciones Públicas.

h) Sección de Médicos Tutores y Docentes.

La Asamblea General, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva, podrá crear o suprimir cualesquiera otras Secciones Colegiales, cuando estime que un colectivo de colegiados/colegiadas participa en razón a su ejercicio profesional de la misma problemática e interés común (mínimo del 3%).

De cada Sección Colegial se elegirá un representante como miembro del Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 40. Funciones.

Las Secciones Colegiales tendrán como funciones asesorar en los asuntos de su especialidad y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General, que, a su vez, podrán delegar en aquéllas la gestión o promoción de asuntos con ellas relacionados.

Y a sus representantes les corresponde desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las que les asigne el Pleno de la Junta Directiva, debiendo formar parte necesariamente de cuantas Comisiones, constituidas por la Junta Directiva, se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la Sección.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA

Artículo 41. Naturaleza y composición.

En el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba existirá una Comisión de Ética y Deontología Médica, cuyos miembros serán nombrados, entre los colegiados/colegiadas, por el Pleno de la Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de sus miembros, así como de quien, entre ellos, ejerza el cargo de Presidente/Presidenta y de Secretario/Secretaria

La Comisión estará integrada de un número máximo de nueve y un mínimo de cinco miembros a juicio del Pleno de la Junta Directiva.

Los nombramientos tendrán una duración de cuatro años, que iniciará con la constitución de cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de ésta.

La Comisión estará válidamente constituida cuando asista el Presidente/Presidenta y el Secretario/Secretaria de la misma y al menos la mitad de sus miembros, y los actos y decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el del Presidente/Presidenta.

El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión, previa tramitación del correspondiente procedimiento, por las siguientes causas:

a) Haber sido sancionado mediante resolución firme por falta grave o muy grave.

b) Haber sido condenado mediante sentencia firme en procedimiento judicial por responsabilidad profesional.

c) No desempeñar el cargo con la debida diligencia.

d) Más de tres faltas de asistencia injustificadas.

Artículo 42. Funciones.

Son funciones de la Comisión:

1. Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos que le solicite relacionados con materia de ética y deontología profesional, valorando la existencia o no de transgresiones a las normas que regulan dichas materias y dictaminando preceptivamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto.

2. Informar con carácter previo y reservado en todos los procedimiento de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna a la Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

3. Asesorar al Pleno de la Junta Directiva sobre materias de competencia desleal y, en general, de publicidad médica y comunicaciones comerciales que será ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, sobre el secreto profesional.

4. Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de ética y deontología.

CAPÍTULO VIII

C O L E G I A C I Ó N

Artículo 43. De la colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica cuando esté sujeta a colegiación obligatoria conforme a la legislación vigente, en cualquiera de sus modalidades y especialidades, la incorporación como colegiado/colegiada al Colegio Oficial de Médicos de Córdoba cuando el domicilio profesional único o principal del Médico esté en la Provincia de Córdoba.

A tal efecto se considera como ejercicio de la profesión, la prestación de servicios médicos a las personas en sus distintas especialidades y modalidades, aún cuando en el ejercicio privado se carezca de instalaciones y tenga como domicilio profesional principal el lugar o Centro en el que el Médico tenga mayor dedicación en su ejercicio.

2. Igualmente serán colegiadas las Sociedades Profesionales al inscribirse en el Registro que a tal efecto se lleva en el Colegio, quedando sometidas al régimen de obligaciones y derechos establecidos en estos Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

3. De toda inscripción, alta o baja, se dará cuenta al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en un plazo máximo de treinta días.

Artículo 44. Colegiación potestativa.

Cualquier Médico que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Córdoba podrá incorporarse al mismo como colegiado/colegiada, con las condiciones que en cada caso se determinen.

Los estudiantes de medicina que se hallen en el periodo clínico de la Licenciatura o grado podrán incorporarse al Colegio, como no colegiado/colegiada, teniendo únicamente derecho a participar en las actividades de formación y a obtener y recibir información de las actividades del Colegio. De estos, los que se incorporen al Colegio antes de iniciar el 6° curso de la Licenciatura estarán exentos del pago de la cuota de admisión, cuando se incorporen al Colegio como colegiados/colegiadas. La Junta Directiva podrá establecer la forma de su contribución al sostenimiento del Colegio con una cuota de mantenimiento, proporcional a la prestaciones que pueden recibir.

Artículo 45. Requisitos y solicitud de colegiación.

1. Las personas que reúnan los requisitos legales que habilitan para el ejercicio de la Medicina tienen derecho a ser admitidas en el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba.

2. La inscripción en el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba podrá realizarse por vía telemática a través de la ventanilla única conforme a lo dispuesto en el Titulo II del Capítulo XVI, o mediante solicitud a la que se acompañará el correspondiente Título profesional original de Licenciado en Medicina o testimonio notarial del mismo y demás documentos de acuerdo con la legislación vigente.

3. Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Oficial de Médicos, en el que cese como colegiado/colegiada, presentará además del certificado de baja librado por dicho Colegio de procedencia, utilizando el modelo establecido al efecto por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, en el que se exprese si está al corriente de pago de las cuotas colegiales y se acredite que no está suspendido ni inhabilitado, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la profesión; en caso contrario el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba recabará dicha documentación a través de los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes.

4. El /la solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, el lugar en el que va a hacerlo y modalidad de aquélla y deberá aportar también los títulos de Especialista oficialmente expedidos u homologados por el Ministerio de Educación y Cultura si va a ejercer como Médico Especialista.

5. El Pleno de la Junta Directiva acordará motivadamente, en el plazo máximo de un mes, lo que estime acerca de la solicitud de inscripción, practicando en este plazo la Comisión Permanente las comprobaciones que crea necesarias y pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias.

Para estos supuestos se considerará el silencio como negativo.

6. En el caso de Médicos pertenecientes a la Comunidad Económica Europea se estará además a lo dispuesto en la normativa específica sobre libre circulación de profesionales dentro de la CEE.

7. Los Médicos extranjeros, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en cada caso, estarán sometidos al mismo régimen de colegiación que los españoles y deberán aportar la preceptiva homologación de su título.

Artículo 46. Actuaciones fuera del ámbito territorial.

1. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional médico de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

2. El Colegio de Médicos de Córdoba ejercerá la potestad disciplinaria sobre los profesionales médicos colegiados en otro Colegio Oficial de Médicos que ejerzan en el ámbito territorial de este Colegio.

3. El Colegio debe de utilizar, con otros colegios territoriales, los mecanismos y sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 17/2009 para facilitar el ejercicio respectivo de las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, en beneficio de consumidores y usuarios, en relación con los colegiados que ejerzan la profesión en un territorio distinto al de su colegiación.

Artículo 47. Denegación de colegiación.

1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo de diez hábiles que se señale y requiera al efecto o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando hubiere sido expulsado de cualquier Colegio Oficial de Médicos sin haber sido rehabilitado.

d) Cuando, al formular la solicitud, se hallare suspenso del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro Colegio Oficial de Médicos, del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos o del Consejo General de Colegios de Médicos de España.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la solicitud de colegiación, ésta deberá aceptarse sin dilación

2. Si en el plazo previsto el Pleno de la Junta Directiva acordare denegar la colegiación pretendida, lo comunicará por escrito al interesado dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 48. Trámites posteriores a la admisión.

Admitido el/la solicitante en el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, se le expedirá la tarjeta profesional de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos en el modelo de ficha normalizada que éstos tengan establecida.

Asimismo, el Colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y apellidos, su Documento Nacional de Identidad, su número de colegiado/colegiada, el domicilio, los Títulos Académicos y de Especialidades Médicas que ostente, el lugar o centro en que presta sus servicios médicos y la actuación profesional. El colegiado/colegiada estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes, así como cualesquiera otros que se le soliciten por parte del Colegio y que sean necesarios para la contratación de pólizas de aseguramiento colectivas.

Artículo 49. Bajas colegiales.

1. La baja en el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba podrá tener lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad del colegiado/colegiada, sea cual sea el origen de la misma, y cumpla la legislación vigente.

b) Por imposición de la sanción de expulsión, mediante resolución firme.

c) Por condena de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por sentencia firme.

d) Por fallecimiento.

e) En el supuesto de las Sociedad Profesional, por disolución de la misma.

2. Cuando la baja sea por voluntad del colegiado/colegiada, dicha voluntad deberá ser comunicada mediante escrito firmado por el interesado/interesada. La baja será aprobada por la Comisión Permanente ó el Pleno de la Junta Directiva, en la primera reunión que se celebre desde la solicitud escrita, surtiendo efectos desde el día de su aprobación.

3. Cuando la baja sea por imposición de la sanción de expulsión, la misma sólo podrá llevarse a efecto, previo expediente disciplinario, mediante Resolución firme del órgano correspondiente, de conformidad con los presentes Estatutos.

4. Excepto en el supuesto previsto en al apartado 1.d) de este artículo, la baja en el Colegio en ningún momento conllevará la extinción de la responsabilidad que el colegiado/colegiada hubiera contraído con el Colegio.

5. El Colegio llevará un registro de bajas del que se dará periódicamente cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, así como al Consejo General de Colegios de Médicos de España.

Artículo 50. Clases de colegiados/colegiadas.

1. A los fines de estos Estatutos los colegiados/colegiadas se clasificarán:

a) Con ejercicio.

b) Sin ejercicio.

c) Honoríficos.

d) Miembros de Honor.

2. Serán colegiados/colegiadas con ejercicio cuantos practiquen la Medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán colegiados/colegiadas sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer voluntariamente al Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, no ejerzan la profesión.

4. Serán colegiados/colegiadas Honoríficos los Médicos que hayan cumplido setenta años, y los que cumplidos 65 años de edad no continúe en el ejercicio activo de la profesión y los que sin haberlos cumplido, se encuentren en estado de invalidez o incapacidad absoluta para el ejercicio de la profesión, debiendo estar los requisitos acreditados documentalmente.

Los colegiados/colegiadas Honoríficos estarán exentos de pagar las cuotas colegiales.

5. Serán Colegiados/Colegiadas de Honor aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica, y acordada en Asamblea General a propuesta del Pleno.

Artículo 51. Derechos de los colegiados/colegiadas.

Los colegiados/colegiadas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto, de promover moción de censura y de acceso a los puestos y cargos directivos mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes Estatutos establecen.

b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados y apoyados por el Colegio y su Asesoría Jurídica, previa solicitud a la Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional.

d) No ser limitado en el ejercicio profesional, salvo que éste no discurra por un correcto cauce ético y deontológico o por incumplimiento de las normas que estos Estatutos regula.

e) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las Leyes, estos Estatutos o las válidamente acordadas por la Asamblea General.

f) Recibir gratuitamente las publicaciones y circulares colegiales que emita el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba.

g) Pertenecer a las instituciones de Protección Social de la Organización Médica Colegial (Patronato de Huérfanos de Médicos y Patronato de Protección Social) y a aquellos otros que puedan establecerse en el futuro, con las limitaciones que se establecen en estos Estatutos y en normas de rango igual o superior.

h) Y, en general, utilizar los servicios colegiales que por Acuerdo del Pleno de la Junta Directiva preste en cada momento la Corporación a sus colegiados/colegiadas.

i) Los anteriores derechos se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 10/2003 de 6 de noviembre que regula los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 52. Deberes de los colegiados/colegiadas.

Los colegiados/colegiadas tendrán los siguientes deberes:

a) Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ética y Deontología Médica.

b) Cumplir los acuerdos y decisiones que adopten el Consejo General de Colegios de Médicos de España y el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, ya sean por sus órganos de Gobierno o en sus Estatutos Generales, así como lo dispuesto en estos Estatutos y las decisiones o acuerdos que adopte la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio.

c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados/colegiadas, comunicando a aquél cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tengan noticia.

d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente a efectos de constancia en sus expedientes personales.

e) Participar igualmente sus cambios de domiciliación bancaria en un plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cambio.

f) Observar las prescripciones del Código de Ética y Deontología Médica para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio.

g) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.

h) Tramitar por conducto del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España.

i) Aceptar y cumplir fielmente los cargos, casos de ser designados, de miembros de la Junta Electoral y Mesa ó Mesas Electorales, así como la designación como Instructor o Secretario de Expedientes Disciplinarios.

j) Tener cubierto mediante un seguro, bien individual o el colectivo ofertado por el Colegio de acuerdo con el art. 9.18, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, con las condiciones exigidas en la legislación reguladora de las profesiones sanitarias. En caso de seguro individual, estará obligado a aportar la copia de la póliza de seguro contratada.

k) El incumplimiento del pago de las cuotas colegiales, o la falta de cobertura de un seguro bien individual, o colectivo, que cubra los riesgos de responsabilidad civil profesional, producirá el efecto inmediato de la expulsión colegial, siendo los órganos de gobierno que en cada caso asuman las responsabilidades colegiales, los que determinarán el quantum de las cuotas colegiales impagadas, previas al acuerdo de expulsión, o en su caso, el tiempo que se permitirá que un colegiado carezca de seguro o éste sea insuficiente, siempre partiendo del mínimo establecido en el artículo 63.1.

Artículo 53. Prohibiciones.

Además de las prohibiciones contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica, de rigurosa observancia, todo colegiado/colegiada se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen sido previamente contrastados por entidades científico-médicas de reconocido prestigio.

b) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el Título de Médico, trate de ejercer la profesión médica en el ámbito territorial de este Colegio.

c) Emplear fórmulas, signos o lenguajes no convencionales en sus recetas, así como utilizar éstas si llevan impresos nombre de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.

d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.

e) Emplear reclutadores de clientes y realizar actuación que suponga una competencia desleal.

f) Vender a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.

g) Prestarse a que su nombre figure como Director/a Facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina, que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Ética y Deontología Médica.

h) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos, en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.

i) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

j) Compartir los honorarios médicos sin conocimiento de quien los abona, percibirlos por actos no realizados y, en general, realizar cualquier acto o práctica dicotómica.

k) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

l) Ejercer la Medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, previo el reconocimiento médico pertinente.

m) Realizar publicidad engañosa, desleal o comunicaciones comerciales relacionadas con la salud que atenten contra la legislación vigente en la materia.

Artículo 54. Divergencias entre colegiados/colegiadas.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados/colegiadas, previa solicitud de cualquiera de los interesados, serán sometidas a la competencia y ulterior resolución del Pleno de la Junta Directiva, que podrá solicitar informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 55. Competencias.

El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito provincial de competencia, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones e, incluso, recursos extraordinarios.

El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba es autónomo en la gestión y administración de sus bienes, con total independencia del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y del Consejo General de Colegios de Médicos de España, si bien deberá contribuir al presupuesto de dichos Consejos de conformidad con las disposiciones legales y en la proporción que en cada momento se determine en sus respectivas normas estatutarias o, en su caso, por sus Asambleas Generales.

Los colegiados estarán al corriente en el pago de las cuotas colegiales acordadas por la Asamblea General para el sostenimiento de las cargas y servicios del Colegio y de los Sistemas de Protección Social de la Organización Médica Colegial, con las limitaciones que se establecen en estos Estatutos y en normas de rango igual o superior, constituyendo esta obligación la principal fuente de financiación para cumplir los fines estatutariamente establecidos.

Artículo 56. Confección y liquidación de presupuestos.

El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, debiendo ser presentado por el Pleno de la Junta Directiva durante el cuarto trimestre de cada ejercicio a la aprobación de la Asamblea General.

Para el caso de que no se aprobara el proyecto de presupuestos de ingresos, gastos e inversiones, en su caso, presentado a la Asamblea General por el Pleno de la Junta Directiva, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de unos nuevos presupuestos.

Asimismo, dentro del primer semestre de cada año el Pleno de la Junta Directiva deberá presentar ante la Asamblea General el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dichos balance y liquidación presupuestaria, acompañados de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrán quedado a disposición de cualquier colegiado/colegiada que lo requiera desde la Convocatoria de la Asamblea General hasta 24 horas antes de la celebración de la misma.

Artículo 57. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.

Las cuentas del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, así como el cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, debiendo ser examinadas y aprobadas por el Pleno de la Junta Directiva al menos cada trimestre.

Artículo 58. Comisión de Economía.

La Comisión de Economía estará integrada por dos miembros, que serán elegidos anualmente por la Asamblea General Ordinaria entre los colegiados/colegiadas que no integren el Pleno de la Junta Directiva ni pertenezcan a la Comisión Deontológica.

Corresponde a la Comisión de Economía verificar el balance y liquidación presu­puestaria, cerrados al 31 de diciembre de cada año y presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre su evaluación y estado de las cuentas del Colegio en el ejercicio liquidado.

El Tesorero/Tesorera del Colegio, previo dar cuenta al Presidente/Presidenta y al menos con quince días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, pondrá a disposición de la Comisión de Economía los justificantes de ingresos y gastos efectuados en el ejercicio liquidado y cuantos documentos le solicitase.

Artículo 59. Recursos económicos.

Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Córdoba serán los procedentes de:

a) Las cuotas de los colegiados/colegiadas.

b) Los derechos y participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestación de servicios generales, convenios y acuerdos, dictámenes, reconocimientos de firmas y por cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados/colegiadas en función de las facultades atribuidas al Colegio por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que sea su materialización, que pueda recibir de particulares, profesionales o instituciones, públicas o privadas, con estricto respeto a los principios éticos y normas deontológicas.

d) Y, en general, cuantos puedan acordarse por la Asamblea General de Colegiados/Colegiadas, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, y que puedan ser necesarios para el levantamiento de las cargas del Colegio o resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 60. Cuotas de entrada.

Los colegiados/colegiadas satisfarán al incorporarse al Colegio Oficial de Médicos de Córdoba una cuota de entrada uniforme, cuyo importe fijará y podrá modificar la Junta Directiva que no podrá ser superior a los costes asociados a la tramitación.

Artículo 61. Cuotas ordinarias.

Los Médicos colegiados/colegiadas, con o sin ejercicio, vienen obligados a satisfacer una cuota anual, fraccionada en trimestres o mensualidades para su pago, cuyo importe mínimo será fijado por el Consejo Andaluz de Colegios Médicos de España, pudiendo la Asamblea General incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 62. Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos, insuficiencia presupuestaria o pagos extraordinarios el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, previo acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, podrá someter a aprobación de la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias, las que, en caso de ser aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados/colegiadas.

Artículo 63. Morosidad.

1. El Colegiado/colegiada que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, será requerido para hacerlas efectivas, concediéndosele al efecto un plazo de treinta días hábiles, incurriendo en morosidad. Si la situación de impago se prolongase más de tres meses, a contar desde el requerimiento, se recargará al importe con el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde el impago.

El colegiado/colegiada moroso no podrá ser candidato/candidata a cargos colegiales, ni podrá ejercer el derecho al voto.

2. Transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago y si se mantuviera la situación de morosidad, el Pleno de la Junta Directiva acordará contra el colegiado/colegiada moroso la incoación de Expediente Disciplinario.

3. El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir, en cada momento, las acciones a emprender para exigir de los colegiados/colegiadas morosos el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial.

4. El Pleno de la Junta Directiva está facultado, en los casos que pudiera haber causa justificada, para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad en las condiciones que se acuerden en cada caso particular.

Artículo 64. Recaudación de cuotas.

Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba.

Las cuotas colegiales serán puestas al cobro en los primeros diez días de cada trimestre natural y las restantes en las fechas que sean establecidas por la Asamblea General, salvo lo dispuesto para las cuotas de entrada.

También el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba efectuará la recaudación de las cuotas de los Patronatos de Huérfanos y Protección Social en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General de Colegios Médicos de España, a propuesta de los mismos.

Lo previsto en el artículo 52 para el supuesto de impago de las cuotas y de las previsiones respecto al Seguro de Responsabilidad Civil, lo es con independencia de que los Servicios Jurídicos del Colegio se encarguen de las reclamaciones en vía judicial por los impagos de las cuotas, y de todo aquello relativo al seguro de responsabilidad civil, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 65. Liquidación de cuotas.

De las cuotas colegiales ordinarias se destinarán al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos Estatutos o, en su caso, aprobado por sus Asambleas Generales.

Artículo 66. Gastos.

Los gastos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba serán los que hayan sido aprobados para el presupuesto anual por la Asamblea General, sin que pueda efectuarse pago alguno que no figure incluido en dicho presupuesto, salvo en casos justificados a criterio del Pleno de la Junta Directiva.

En casos excepcionales y justificados el Pleno de la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General para solicitar la aprobación de gastos no incluidos en el presupuesto anual y de suplementos de créditos que autoricen dichos gastos.

Artículo 67. Control del gasto y ordenación de los pagos.

Sin perjuicio de la función de seguimiento del presupuesto y de su ejecución, cuya responsabilidad es del Pleno de la Junta Directiva, corresponde al Presidente/Presidenta, al Secretario General/Secretaria General y al Tesorero/Tesorera, la función de control, intervención y firma de todos y cada uno de los gastos que, incluidos en el presupuesto, se efectúen en el Colegio, así como de su posterior proceso de pago mediante la firma de la correspondiente orden, instrumentalizada mediante cheque, transferencia o cualquier otro medio habitual en la práctica mercantil.

Artículo 68. Contraprestaciones económicas por servicios prestados al Colegio.

Corresponde al Pleno de la Junta Directiva desarrollar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta Directiva, colegiado/colegiada o personal del Colegio cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo, debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.

CAPÍTULO X

CERTIFICADOS MÉDICOS

Artículo 69. Certificados médicos oficiales.

1. La expedición de los Certificados es gratuita por parte de los Médicos, pero éstos percibirán, cuando proceda, los honorarios que fijen libremente por los actos médicos y restantes exploraciones que tengan que efectuar para extenderlos.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba inspeccionará la obligatoriedad y uso del Certificado Médico Oficial y comunicará al Consejo General o Andaluz de Colegios de Médicos las infracciones que se comprueben, acreditadas mediante el acta oportuna, para que éste adopte las medidas pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre sus colegiados/colegiadas.

CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 70. Principios generales.

1. Están sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba los Médicos que estén incorporados al mismo y los que, estando incorporados a otro Colegio Oficial de Médicos, de conformidad con los presentes Estatutos, ejerzan su profesión en la Provincia de Córdoba, si bien se dará cuenta al Colegio donde se encuentre incorporado de la iniciación del expediente disciplinario y de la sanción que, en su caso, se imponga.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados/colegiadas hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto y con arreglo al procedimiento ordinario establecido. No obstante, para la imposición de sanciones motivadas por la comisión de faltas calificadas de leves se tramitará el procedimiento simplificado regulado en esto Estatutos.

4. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

No obstante, respecto de los miembros de la Junta Directiva el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

5. El acuerdo que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivado y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo aceptar hechos distintos de los determinados en el mismo, con independencia de su diferente motivación jurídica. Cuando ello suponga que la infracción revista mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al colegiado/colegiada y se le concederá un plazo de diez días para que formule cuantas alegaciones estime convenientes.

6. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes y tendrán efectos en el ámbito territorial de este Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, salvo que los Estatutos de la Organización Médica Colegial y los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos tengan establecido, respectivamente, que dichos efectos se extiendan al territorio del Estado o al de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, las sanciones firmes impuestas a cualquier colegiado/colegiada inscrito en otro Colegio Oficial de Médicos de España a tenor de lo establecido en sus Estatutos Colegiales, tendrán efectos en el ámbito territorial de este Colegio cuando así lo tengan establecido los Estatutos de la Organización Médica Colegial y los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

7. El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba llevará un control de sanciones, y dará cuenta a la Consejería de Salud o, en su caso, a la competente de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España, en un plazo máximo de quince días naturales desde su firmeza, que se impongan por faltas graves o muy graves con remisión de la resolución.

Igualmente dará cuenta de las sanciones al Colegio Oficial de Médicos al que esté incorporado el sancionado.

Artículo 71. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial.

b) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.

c) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

d) La infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología Médica cuando no suponga falta grave o muy grave.

e) El incumplimiento leve de los deberes reseñados en el artículo 52 de los presentes Estatutos.

2. Son faltas graves:

a) Indicar una competencia o título que no se posea.

b) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave de respeto a aquellos, así como los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o sus órganos.

c) Los actos y omisiones que atenten gravemente a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión o de otros profesionales como consecuencia del ejercicio profesional.

d) El incumplimiento de las normas sobre restricción de estupefacientes.

e) La emisión de informes ó expedición de certificados con falta a la verdad.

f) Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.

g) La falta de pago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el requerimiento de pago.

h) El incumplimiento de los deberes contenidos en el Código de Ética y Deontología Médica, y, en general, de las normas deontológicas de la profesión que causen prejuicio a las personas, previo informe preceptivo de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

i) El incumplimiento de los deberes reseñados en el artículo 52 de los presentes Estatutos.

j) Incurrir en las prohibiciones del artículo 53 de los presentes Estatutos.

k) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3. Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

b) La vulneración dolosa del secreto profesional.

c) El incumplimiento voluntario de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de, al menos, dos faltas graves en el plazo de dos años.

Artículo 72. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Suspensión temporal del ejercicio profesional.

d) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento por oficio.

3. Las faltas graves se sancionarán con apercibimiento de oficio o la suspensión del ejercicio profesional por tiempo inferior a un año, salvo la tipificada en el artículo 71.2.g) que se sancionará con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales hasta tanto el colegiado/colegiada no haga efectivas sus obligaciones y se levantará dicha sanción automáticamente en el momento en que las cumpla.

4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos o, en caso de reiteración de faltas muy graves dentro de los dos años siguientes a su corrección, con la expulsión del Colegio, cuya sanción se impondrá por el Pleno de la Junta Directiva mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

5. Para la imposición de sanciones deberá el Pleno de la Junta Directiva graduar motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su graduación.

6. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en la prensa colegial como sanción accesoria, la que en todo caso deberá ser impuesta y contener de forma motivada el acuerdo sancionador.

Artículo 73. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria del colegiado/colegiada se extingue por su fallecimiento, por el cumplimiento de la sanción impuesta, por la prescripción de la infracción o de la sanción y por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, que someterá a la ratificación del Consejo Andaluz de Colegios Médicos y del Consejo General de Colegios de Médicos de España si así se dispusiera en sus Estatutos Generales.

Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento del inculpado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones.

La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y, si se impusiera sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el colegiado/colegiada cause nuevamente alta en el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, sin perjuicio de que se comunique esta circunstancia al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España a los efectos de que determinen lo que proceda.

2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años) sin haberse decretado la incoación del oportuno expediente, salvo las que constituyan delito, que tendrán el mismo plazo de prescripción que éste.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado/colegiada afectado del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a computarse si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado/colegiada inculpado.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.

Artículo 74. Rehabilitación.

1. Las faltas se entenderán rehabilitadas de oficio, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal, por el transcurso del plazo de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves a contar desde el cumplimiento de la sanción o, en su caso, desde su prescripción, con excepción de la falta sancionada con expulsión.

2. No obstante lo anterior, los sancionados podrán solicitar su rehabilitación a partir de los seis meses contados desde el cumplimiento de la sanción.

La rehabilitación se solicitará al Pleno de la Junta Directiva del Colegio y éste, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y examinar las alegaciones de la solicitud y su justificación, la acordará si así lo considerara.

3. En el caso de expulsión, una vez transcurridos dos años a contar desde la firmeza del acuerdo sancionador, se podrá solicitar al Pleno de la Junta Directiva la rehabilitación, alegando su justificación y aportando pruebas de la rectificación de conducta.

El Pleno de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica y ponderar las alegaciones y pruebas aportadas, adoptará la rehabilitación, si así lo estima, mediante votación secreta y por acuerdo de las dos terceras partes de los que asistan a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

4. El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba comunicará a la Consejería de Salud o, en su caso, a la competente de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España el acuerdo de rehabilitación que, en su caso, se adopte.

Igualmente comunicará la rehabilitación a los Colegios Oficiales de Médicos en que el rehabilitado se encuentre incorporado.

Artículo 75. Procedimiento ordinario.

1. El procedimiento ordinario se iniciará de oficio mediante acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o por denuncia.

De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

2. El Pleno de la Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, deontológica ó ética, podrá acordar lo procedente de acuerdo con las normas de procedimiento que se incorporan a los presentes Estatutos, mediante Anexo II.

3. Decidida la incoación del procedimiento, el Pleno de la Junta Directiva podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen la violación de derechos amparados por las Leyes.

4. El Pleno de la Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, nombrará un Instructor/Instructora y un Secretario/Secretaria entre los colegiados/colegiadas. El colegiado/colegiada nombrado como Instructor/Instructora deberá tener al menos diez años de colegiación o de ejercicio profesional.

5. El acuerdo de la incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor/Instructora y Secretario/Secretaria se notificará al expedientado, así como también a los nombrados para desempeñar dichos cargos.

6. El Instructor/Instructora y Secretario/Secretaria nombrados desempeñarán obligatoriamente su función, salvo que tuvieran motivos de abstención o incompatibilidad, lo que deberán poner en conocimiento del Pleno de la Junta Directiva en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de sus nombramientos o que, promovida recusación por el expedientado, fuera aceptada por el Pleno de la Junta Directiva.

7. Serán motivos de abstención y de recusación del Instructor/Instructora y Secretario/Secretaria los establecidos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El derecho de recusación podrá ejercitarse en cualquier momento del procedimiento ante el Pleno de la Junta Directiva, se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda y se notificará al recusado para que manifieste en el plazo de tres días hábiles si se da o no en él la causas o causas alegadas, lo cual será resuelto por el Pleno de la Junta Directiva.

9. El expedientado puede nombrar a un colegiado/colegiada para que actúe de defensor u hombre bueno, cuyo nombramiento deberá comunicar al Instructor/Instructora en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación del acuerdo de incoación del expediente, acompañando la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor podrá asistir a todas las diligencias propuestas por el Instructor/Instructora y proponer la práctica de otras en nombre de su defendido.

Asimismo, podrá acudir asistido de Letrado.

10. Compete al Instructor/Instructora disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

11. El Instructor/Instructora, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al expedientado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

12. El Instructor/Instructora, a la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la incoación del procedimiento, formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran ser de aplicación de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, y debiendo redactarlo de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados. Y deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos al Pleno de la Junta Directiva el mantenimiento o levantamiento de la medida o medidas provisionales que, en su caso, se hubiera adoptado.

13. El Instructor/Instructora podrá por causas justificadas solicitar al Pleno de la Junta Directiva la ampliación del plazo de un mes para formular el pliego de cargos.

14. El pliego de cargos se notificará al expedientado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

15. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor/ Instructora admitirá o denegará motivadamente las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras considere oportunas y eficaces, disponiendo de un plazo de un mes para practicarlas.

El Instructor/Instructora notificará al expedientado la admisión o denegación de las pruebas que haya propuesto, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno, e intervendrá necesariamente en la práctica de todas y cada una de ellas.

16. Practicadas las pruebas, el Instructor/Instructora dará vista de las actuaciones al expedientado para que en el plazo de diez días hábiles alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés, facilitándole, si así lo solicita, copia completa del expediente.

17. El Instructor/Instructora formulará dentro de los diez días hábiles siguientes la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos probados, la denegación motivada, en su caso, de las pruebas propuestas por el expedientado, la valoración de aquellos para determinar la falta que considere cometida, la responsabilidad y la sanción, que deberá notificar por copia literal al expedientado, quien dispondrá de un plazo de diez días para presentar escrito de alegaciones en su defensa. Igualmente en la propuesta de Resolución se podrá proponer la no existencia de infracción con sobreseimiento del expediente.

18. Oído el expedientado o transcurrido el plazo sin presentar escrito de alega­ciones, el Instructor/Instructora remitirá de inmediato el expediente completo al Pleno de la Junta Directiva para que adopte el acuerdo que corresponda.

No obstante, el Pleno de la Junta Directiva podrá devolver el expediente al Instructor/Instructora para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al Pleno de la Junta Directiva, el Instructor/Instructora dará vista de las diligencias practicadas al expedientado a fin de que en el plazo de diez días hábiles alegue cuanto estime conveniente.

19. El acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, por el que se ponga fin al procedi­miento disciplinario con imposición o no de sanción y que deberá adoptar en la primera reunión que celebre, habrá de ser motivado, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y en él no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

También en el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando el apartado y letra del artículo de los presentes Estatutos en que aparezca recogida, el colegiado/colegiada responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado durante la tramitación del procedimiento.

20. Si el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el expedientado, hará las declaraciones per­tinentes en orden a las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado durante la tramitación del procedimiento.

21. El acuerdo del Pleno de la Junta Directiva se notificará al expedientado con expresión del recurso o recursos que quepan contra el mismo, ante el órgano ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

22. En todo caso cuando los hechos revistan infracción de las normas de ética y deontología será necesario Informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva se notificará al firmante de la misma.

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un año desde que se inició.

Artículo 76. Procedimiento simplificado.

1. Para el supuesto de que el Pleno de la Junta Directiva, al tener conocimiento de una presunta infracción, considere a la vista de la información reservada encargada a la Comisión de Ética y Deontología Médica que existen indicios suficientes para calificarla como leve, acordará la iniciación de procedimiento sancionador que se tramitará por el procedimiento simplificado regulado en este artículo.

2. El Pleno de la Junta Directiva podrá dictar resolución, previa y preceptiva audiencia del presunto infractor y la práctica, en su caso, de aquellas diligencias de investigación que se consideren imprescindibles de las que se le dará vista al presunto infractor. Realizadas dichas diligencias dictará Resolución motivada donde deberá determinarse con toda precisión su archivo o en su caso la falta que se estime cometida, señalando el apartado y letra del artículo de los presentes Estatutos en que aparezca recogida, el colegiado/colegiada responsable y la sanción que se impone. Dicha Resolución será notificará al interesado con indicación de los recursos que procedan.

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS SOMETIDOS A DERECHO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS

Artículo 77. Consideraciones generales.

1. El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba es plenamente competente en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación sobre Colegios Profesionales y estos Estatutos. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o evocación previstos legalmente.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, como Corporación de Derecho Público, está sujeto al derecho administrativo en cuanto a los acuerdos y actos de naturaleza administrativa, siendo de aplicación a los mismos, si no estuviera previsto en los presentes Estatutos, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones de índole civil y penal, quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones de su personal, que se regirán por la legislación laboral.

3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 78. Notificación de los acuerdos y su práctica.

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de en que el acuerdo se haya adoptado y deberá contener el texto íntegro del mismo, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlos.

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el colegiado/colegiada, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acuerdo notificado.

Los acuerdos, que deban ser notificados personalmente a los colegiados/colegiadas, referidos a cualquier materia e incluso la disciplinaria, lo serán en el domicilio que tenga designado en el Colegio o, en su caso, en el que haya señalado a tal efecto. Si no pudiese ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio con sujeción a lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho precepto; y, si tampoco así pudiese efectuarse la notificación, se entenderá realizada a los quince días hábiles de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio, pudiendo hacerse en la forma prevista en el artículo 61 de la citada Ley.

Artículo 79. Nulidad y anulabilidad.

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos el artículo 63 de la citada Ley.

Artículo 80. Recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos colegiales o los de mero trámite, (si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos), podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o, en su caso, notificación.

2. El recurso será presentado ante la Junta Directiva de Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.

3. El recurrente podrá solicitar al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos la suspensión del acuerdo o acto recurrido, quien podrá acordarla o denegarla motivadamente.

5. En el supuesto de que el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos no adoptase acuerdo resolutorio expreso del recurso dentro de los tres meses siguientes a su inter­posición, se entenderá desestimado.

6. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley reguladora de esta jurisdicción.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio cuando este ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 81. Distinciones y honores.

El Título de Colegiado/Colegiada de Honor provincial, será otorgado por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio con los requisitos y procedimiento establecidos en los Estatutos de la O.M.C.

Con absoluta independencia de la distinción de Colegiado/Colegiada de Honor, el Pleno de la Junta Directiva, podrá otorgar la «Medalla al Mérito Colegial» que podrá ser de oro o plata, a los médicos colegiados/colegiadas y excepcionalmente a personas que no fueren médicos, para premiar conductas que supongan una relevante y meritoria labor en relación con la profesión médica, o a favor del Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Córdoba.

Esta distinción, sólo podrá otorgarse, como máximo una vez al año, sin que sea preceptivo concederla anualmente.

La propuesta de concesión de la «Medalla al Mérito Colegial» podrán realizarla los colegiados/colegiadas o la propia Junta Directiva, a excepción de las que puedan suponer concesión a título póstumo, en cuyo caso la iniciativa será sólo competencia de la Junta Directiva.

Una vez formulada la propuesta, el Pleno de la Junta Directiva, por mayoría simple, podrá acordar la apertura del expediente de concesión de cuya instrucción se ocupará el Secretario/Secretaria General de Colegio.

El expediente de concesión de medalla se establecerá con copia del acuerdo de la Junta Directiva, ordenando instruirlo, y a él se unirán todos los documentos y testimonios que sean necesarios para acreditar:

1. Una labor meritoria en las actividades colegiales.

2. Un estricto cumplimento de los deberes colegiales, tanto los genéricos como los que se hubiesen encomendado a título personal. Este extremo quedará acreditado por certificación del Secretario/a con base al expediente personal obrante en la Secretaría del Colegio. Sin perjuicio de otras pruebas que puedan hallarse.

3. Ejercicio profesional ejemplar.

4. No desempeñar, en la fecha de instrucción cargo alguno en la Junta Directiva del Colegio.

El Secretario/Secretaria General ordenará insertar en la publicación periódica del Colegio anuncio de la instrucción del expediente a fin de que, cualquier colegiado/colegiada que lo desee, aporte datos o testimonios que puedan afectar a la concesión de la medalla, en el plazo que se establezca al efecto.

Concluso el expediente, cuya duración desde el acuerdo de instrucción no podrá ser superior a dos meses, el Secretario/Secretaria lo elevará al conocimiento y resolución de la Junta Directiva en Pleno, la que por mayoría de dos tercios de sus componentes, podrá otorgar la medalla mediante votación secreta.

A la concesión de la «Medalla al Mérito Colegial» se le dará la pertinente publicidad y se otorgará con la mayor solemnidad, en cualquiera de los actos de relieve que organice el Colegio.

La Medalla se diseñará y se aprobará por el Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 82. Miembros de Honor.

El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba podrá otorgar como premio y distinción la condición de Miembro de Honor y/o Presidente/a de Honor, del mismo a aquellas personas que se hicieran acreedoras por los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y por la dedicación consagrada al Colegio o a la Organización Médica Colegial.

La Asamblea General será el órgano competente para otorgar el nombramiento de Miembro de Honor y/o Presidente/a de Honor, previa propuesta del Pleno de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a sugerencias de los colegiados/colegiadas o instituciones.

Artículo 83. Registro de felicitaciones y distinciones.

En el expediente personal de cada colegiado/colegiada, se harán constar las distinciones y felicitaciones que, a título personal reciba, de la Asamblea General, Junta Directiva o Presidencia del Colegio, siempre que el órgano que la curse lo exprese.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES

Artículo 84. Consideración de los cargos.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, reconocido por las Leyes y amparado por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 85. Facultades.

La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Artículo 86. Ausencias y desplazamientos en el servicio.

La asistencia de los cargos electivos de representación colegiales a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba instará de las autoridades competentes de las Administraciones Publicas y de los Centros Privados que se facilite a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.

CAPÍTULO XV

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y DERECHOS A LOS COLEGIADOS/COLEGIADAS Y A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Articulo 87. Carta de servicios y derechos con los colegiados/colegiadas y la ciudadanía.

1. La Junta Directiva será el órgano competente para aprobar y modificar la carta de servicios y derechos con la ciudadanía, que consta en el Anexo adjunto a estos Estatutos.

2. El Colegio de Médicos de Córdoba atenderá las quejas y reclamaciones de los colegiados/colegiadas, consumidores o usuarios presentadas bien por escrito, bien por vía electrónica, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

CAPÍTULO XVI

VENTANILLA ÚNICA

Artículo 88. Ventanilla única.

1. Desde la página web del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, a través de la ventanilla única, los profesionales que reúnan los requisitos señalados en el artículo 42 de estos Estatutos podrán realizar todos los trámites necesarios para su colegiación.

Igualmente los colegiados/as podrán, por esta misma vía electrónica y a distancia, realizar trámites sobre su ejercicio y baja en el Colegio.

A través de este punto único se podrá:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados/as a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. Los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados/as de este Colegio pueden obtener información a través de la ventanilla única, concretamente:

a) El Registro de colegiados actualizado en el que consta nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El Registro de Sociedades profesionales con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse, bien por escrito o vía electrónica, en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado/a o el Colegio, así como el órgano colegial encargado de instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El Código de Ética y Deontología médica.

Artículo 89. Memoria anual.

La Memoria anual de este Colegio Oficial de Médicos se publicará a través de su página web en el primer semestre de cada año, conforme al dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según redacción de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, a cuyo fin facilitará información al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

ESTATUTOS COLEGIALES

Artículo 90. Estatutos colegiales y su modificación.

Los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, existente con esta denominación a la entrada en vigor de la Ley, han sido aprobados por su Asamblea General de colegiados/colegiadas.

Para la modificación de los Estatutos colegiales se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Será necesario la previa solicitud de las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva o del 15% del censo total de colegiados/colegiadas, debiéndose acompañar con la solicitud la redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.

b) El Pleno de la Junta Directiva acordará dar traslado de la modificación propuesta a todos los colegiados/colegiadas para que en el plazo de quince días hábiles elaboren y presenten por escrito las enmiendas que consideren.

c) Terminado el periodo de presentación de enmiendas, el Pleno de la Junta Directiva convocará la Asamblea General de Colegiados /Colegiadas en un plazo máximo de treinta días hábiles para la aprobación, en su caso, de la modificación estatutaria propuesta.

d) En la Asamblea General se abrirá un turno de defensa de la modificación estatutaria propuesta y de las enmiendas cursadas por escrito y, transcurrido el turno, se someterá a votación para su aprobación, incluyendo, en su caso, en la modificación estatutaria las enmiendas aprobadas.

e) La aprobación de la modificación estatutaria y de las enmiendas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de colegiados/colegiadas asistentes en la Asamblea General.

f) Aprobado, en su caso, el proyecto de modificación estatutaria por la Asamblea General, se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos, quien deberá emitir informe sobre calificación de legalidad.

g) Una vez emitido el informe por parte del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos, se remitirán a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en la materia para la calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía u órgano que lo sustituya.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN

Artículo 91. Disolución del Colegio.

La disolución del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba se adoptará, previa comunicación a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales de la Junta de Andalucía, al Consejo General de Colegios de Médicos de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados/Colegiadas, convocada al efecto por el Pleno de la Junta Directiva mediante acuerdo de las dos terceras partes de la misma o por la iniciativa motivada del 50% de los colegiados/colegiadas.

Para la validez de la Asamblea General, se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de los colegiados/colegiadas y para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de un número de asistentes que superen el 50% de la totalidad de colegiados/colegiadas.

Igual trámite se seguirá ante un posible procedimiento de fusión o transmisión si procediera.

Cumplidos los trámites, la disolución del Colegio será aprobada por el Órgano competente de la Junta de Andalucía previa verificación de los requisitos de legalidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto con la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 92. Destino de los bienes del Colegio en caso de disolución.

En caso de disolución del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, el Pleno de la Junta Directiva propondrá para su nombramiento a la Asamblea General una Comisión Liquidadora y los colegiados/colegiadas que como miembros la constituyan. Esta, en caso de que hubiere bienes y valores sobrantes después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos a las entidades benéficas y de previsión oficial de la Organización Médica Colegial dentro del ámbito territorial de la Provincia de Córdoba, en su defecto entre las viudas y huérfanos de Médicos de la Provincia de Córdoba.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

En tanto el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos no asuma y regule en sus Estatutos las competencias, a cuyo ejercicio se remiten los presentes Estatutos, el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba estará respecto al ejercicio de las mismas, a lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, salvo en aquellas competencias y funciones que la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, atribuye expresamente a los Consejos de Colegios Profesionales.

Segunda.

Este Colegio Oficial observara las previsiones establecidas por la Ley Orgánica 44/2003 que regula las Profesiones Sanitarias, y fundamentalmente en lo que se refiere a control y publicidad de las especialidades médicas y observancia y control de la obligación que incube a los médicos con actividad privada respecto a la cobertura de responsabilidad civil.

Tercera.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea al ámbito territorial de este Colegio Oficial de Médicos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Cuarta.

El Colegio no podrá establecer baremos orientativos de honorarios profesionales, ni cualquier otra indicación recomendación o directriz, norma o regla sobre esta materia.

Quinta.

El acceso y ejercicio de la profesión de médico se rige por el principio de igualdad de trato y no de discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capitulo III, del Titulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

1.º Las referencias de los presentes estatutos destinadas a impedir la competencia desleal entre los colegiados, quedará sometida al contenido e interpretación de la Ley 3/1991 de 10 de enero.

2.º Los presentes estatutos estarán sujetos a los límites impuestos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Órganos de Gobierno actuales.

Los órganos de gobierno que rigen el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba a la fecha de aprobación de estos Estatutos, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término de su mandato de acuerdo con los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores en tramitación.

Los procedimientos sancionadores que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en este Estatuto si fuesen más favorables.

Disposición transitoria tercera. Vocalías y Secciones existentes.

Se mantendrán las mismas vocalías y secciones existentes hasta las siguientes elecciones a la aprobación de los estatutos.

Disposición transitoria cuarta.

A los efectos disciplinarios correspondientes, la Junta Directiva se ajustará, respecto de los expedientes actuales, a lo previsto por el órgano autonómico en este sentido, y dispondrá que todo procedimiento sancionador se ajuste a las normas contenidas en el anexo correspondiente.

Disposición transitoria quinta.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Córdoba, tendrá a su servicio el personal administrativo que en cada momento necesite, dependiente jerárquicamente del Secretario/a General, que podrá delegar sus funciones en otros cargos internos.

Igualmente contará con una Asesoría Jurídica y un Gerente, sí así se estima oportuno, directamente dependientes del Ilustrísimo Sr. Presidente, y su Junta Directiva, que aprobarán su estructura, funciones, número de miembros y vínculo contractual.

Disposición transitoria sexta.

Quienes hubieren ostentado la condición de Presidente serán merecedores de una especial consideración y trato por parte de la Junta Directiva y el cuerpo de colegiados.

Así, ocuparán lugar preferente en los actos colegiales; asumirán la representación del Colegio y de su Presidente en aquellos actos para los que se designen; y finalmente, se integrarán en los órganos consultivos, asesores, y protocolarios, que la Junta Directiva disponga. Conservarán el trato de Ilustrísimo Señor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Cuantas normas regulan la Ley 17/2009, la Ley 25/2009, y en la medida que modifican la Ley 2/1974, al tener dichos preceptos carácter de norma estatal básica, estos Estatutos quedan vinculados directamente por cuanto ellas disponen, quedando sin efecto cuantas normas estatutarias pudieran ser contrarias a lo dispuesto en aquellas.

2. Quedan derogadas todas las normas que hasta la fecha establecían la obligación de nuestros profesionales médicos de ejercer en un territorio diferente al de la colegiación y de comunicar a los colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.

Se suprime cualquier referencia al deber de residencia como requisito para ejercer la profesión en un determinado territorio. Correlativamente, se omite toda referencia a la colegiación que habilita exclusivamente en el territorio correspondiente a la residencia del profesional.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa inscripción en el Registro de Colegios Profesionales conforme a lo dispuesto en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

En lo no dispuesto en los presentes Estatutos será de aplicación supletoria los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Médicos y los del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las Profesiones Sanitarias, y la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, así como la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La facultad de interpretar los Estatutos corresponderá a la Junta Directiva.

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