Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 31 de mayo de 2017, por la que se disuelve la Cofradía de Pescadores de Algeciras (Cádiz).

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El Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, establece en su artículo 4 la posibilidad de que las Cofradías de Pescadores puedan disolverse mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca (actual Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural), siempre que se den una serie de circunstancias, entre ellas, la falta o ausencia de actividad de la Cofradía de Pescadores.

Esta previsión, ha sido objeto de desarrollo mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 28 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. En concreto, el artículo 6 de la citada Orden establece el procedimiento de disolución de oficio de las Cofradías de Pescadores en el supuesto de que las mismas no mantengan una actividad mínima.

Ante la ausencia continuada de actividad de la Cofradía de Pescadores de Algeciras, con fecha 11 de abril de 2016 se inicia por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Cádiz el procedimiento de constitución de la Comisión Gestora de la citada Cofradía, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Orden de 28 de diciembre de 2004.

El proceso de creación de la Comisión Gestora se agotó por la falta de presentación de listas de candidatos de la Agrupación de Trabajadores y de la de Armadores.

En consecuencia, siguiendo las previsiones del artículo 6 de la Orden de 28 de diciembre de 2004, se inició por parte de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Cádiz, el procedimiento de disolución de oficio de la referida Cofradía de Pescadores, acompañándose de toda la documentación requerida para ello.

De conformidad con el artículo 6.1.b) de la citada Orden, con fecha 16 de febrero de 2017, la Dirección General de Pesca y Acuicultura acuerda iniciar un período de información pública del expediente de disolución de oficio de la Cofradía de Pescadores afectada, durante una plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En este trámite se ha contado con el asesoramiento de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, y se ha consultado a la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Cádiz y a las organizaciones locales del sector pesquero.

El plazo dado expiró, habiéndose presentado dentro del mismo un único escrito de alegaciones que no desvirtúa la existencia de la causa de disolución de la Cofradía de Pescadores de Algeciras.

Así pues, en función de cuanto antecede, una vez tramitado el correspondiente expediente, y a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y el artículo 6 de la Orden de 28 de diciembre de 2004.

DISPONGO

Primero. Acordar la disolución de la Cofradía de Pescadores de Algeciras (Cádiz) por no mantener su actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

Segundo. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fines de interés social del sector pesquero dentro del ámbito territorial de la Cofradía disuelta.

Tercero. Se crea una Comisión Liquidadora que realizará las actuaciones que sean necesarias para hacer efectiva la liquidación del patrimonio de la Cofradía disuelta, pudiendo para ello otorgar los documentos públicos y privados precisos, cobrar los créditos pendientes, pagar las cantidades debidas o comprometidas por deudas u otros conceptos, disponer en las entidades de crédito de cuentas operativas para cobros y pagos, enajenar inmuebles y entregarlos a sus adjudicatarios, y en general, realizar todas las operaciones y llevar a cabo todas las actuaciones que la liquidación requiera.

Esta Comisión estará compuesta por las siguiente personas:

- La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Cádiz.

- La persona titular del Servicio de Desarrollo Pesquero de la misma Delegación.

- La persona titular del Departamento de Patrimonio de esa Delegación.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esté órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de la presente Orden, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 31 de mayo de 2017

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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