Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por la que se incrementa el periodo de prohibición de la circulación con vehículos a motor por el camino de acceso a la playa de Cantarriján, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 6/2015, de 20 de enero, por el que se declara la Zona de Especial Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acantilados de Maro-Cerro Gordo, se amplía el ámbito territorial del Paraje Acantilados de Maro-Cerro Gordo Paraje Natural y se aprueba el PORN del citado Paraje Natural.

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(ES6170002).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los Acantilados de Maro-Cerro Gordo constituyen un Paraje Natural declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección. El Paraje Natural acoge una de las escasas franjas marítimo-terrestres que han quedado preservadas del proceso urbanizador en las provincias de Málaga y Granada, albergando una fauna y flora de alto valor ecológico, con calas y playas de gran belleza.

La importante diversidad de especies de aves presentes en este espacio llevó a la designación de su ámbito territorial como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) en el año 2002, por cumplir los criterios establecidos en la entonces Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actual Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de aves silvestres). En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitat), y el artículo 41.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dicha ZEPA, mediante la Disposición séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedó incluida en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro. Además de la presencia en los Acantilados de Maro-Cerro Gordo de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, la existencia de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva Hábitat motivó la inclusión de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas Decisiones, y su posterior designación como Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) por el Decreto 6/2015, de 20 de enero, por el que se declara la Zona de Especial Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acantilados de Maro-Cerro Gordo (ES6170002) se amplía el ámbito territorial del Paraje Acantilados de Maro-Cerro Gordo Paraje Natural y se aprueba el PORN del citado Paraje Natural.

Asimismo, en el año 2003 el Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo fue incluido en la lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), figura de protección internacional, que nace del Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo, y cuyos objetivos se dirigen a frenar la degradación litoral del Mediterráneo y a mejorar su estado natural.

Segundo. Tratándose de un espacio natural protegido, amparado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres; y por las ya aludidas 42/2007, de 13 de diciembre, y 2/1989, de 18 de julio, así como por el Decreto 6/2015, de 20 de enero, goza de un especial régimen de protección.

En virtud de este ordenamiento jurídico, los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, han de velar por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial, y han de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.

Tercero. La superficie del Paraje Natural perteneciente a la provincia de Granada se ubica en el término municipal de Almuñécar, declarado «zona de peligro» según el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. Según lo que se establece en esta norma, las fechas en que se produce una mayor afluencia de personas y vehículos al paraje están incluidas en las consideradas como épocas de peligro alto (1 de junio a 15 de octubre).

El riesgo de incendios forestales dentro de este espacio natural protegido se halla agravado por el carácter accidentado de su relieve que presenta elevadas pendientes, profundos y numerosos barrancos, y escasas y tortuosas vías de penetración. Es el caso del acceso a la Playa de Cantarriján, el cual se realiza por un camino con estrechamientos de menos de 4 m de ancho, y que carece de áreas especialmente acondicionadas para el estacionamiento en el entorno más inmediato de la playa citada, lo que provoca colapsos temporales en la vía y estacionamientos masivos en zonas prohibidas. Ello supone un extremo riesgo de conservación para los hábitats y las especies silvestres del espacio así como para la integridad de las personas que acceden al interior del Paraje Natural frente a incendios forestales y cualesquiera otras situaciones de emergencia.

Cuarto. El punto 6.4.5. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este espacio, aprobado por el citado Decreto 6/2015, de 20 de enero, prohíbe la circulación de vehículos a motor del 1 de julio al 31 de agosto por el camino de acceso a la playa de Cantarriján, y faculta a la consejería competente en materia de medio ambiente para modificar las limitaciones a la circulación terrestre con vehículos a motor cuando existan riesgos para la seguridad de las personas, la conservación de los valores naturales, las especies silvestres o sus hábitats o los procesos ecológicos que gobiernan el espacio.

Quinto. La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio viene constatando el progresivo aumento de tráfico rodado a la playa de Cantarriján a través del camino de acceso en épocas festivas y en las inmediatas anterior y posterior al periodo de prohibición de tránsito motorizado ya existente, tráfico rodado que supera la capacidad de carga del mismo y supone un factor de degradación de sus valores naturales y paisajísticos. Como se ha constatado en temporadas anteriores, esta situación conlleva graves problemas de colapsos en las vías de acceso que impiden que se cuente con las condiciones mínimas de seguridad en caso de incendio forestal o de cualquier otra situación de emergencia que pueda producirse.

Sexto. La ampliación del periodo de prohibición de la circulación con vehículos a motor por el camino de acceso a la playa de Cantarriján, objeto de esta Resolución, obtuvo informe favorable del pleno del Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad el pasado día 22 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 195 que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.

Segundo. A tenor del artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.

Tercero. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, dispone, en su artículo 20, que, cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

Por su parte, el artículo 23.1 y 23.2 de la citada norma indica que las actividades de ocio, deporte y turismo activo así como las de carácter tradicional que se desenvuelvan en el medio natural deberán respetar sus valores medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, al igual que las condiciones del paisaje. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir dichas actividades, incluida la circulación de vehículos a motor, en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquellas.

Cuarto. El artículo 5.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial.

Quinto. El punto 6.4.5. del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este espacio natural protegido, aprobado por el Decreto 6/2015, de 20 de enero, prohíbe la circulación de vehículos a motor del 1 de julio al 31 de agosto por el camino de acceso a la playa de Cantarriján, y faculta a la consejería competente en materia de medio ambiente para modificar las limitaciones a la circulación terrestre con vehículos a motor cuando existan riesgos para la seguridad de las personas, la conservación de los valores naturales, las especies silvestres o sus hábitats o los procesos ecológicos que gobiernan el espacio.

Sexto. El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece en su artículo 1 que a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le corresponden las competencias en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.

Séptimo. El Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando una disposición atribuye competencia a una administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio y, de existir varios de estos, al superior jerárquico común.

Octavo. La regulación del acceso de vehículos a las playas no vulnera la servidumbre de tránsito y de acceso público al mar, respeta el derecho de propietarios y residentes, evitando el tráfico y estacionamiento de vehículos incontrolados que dificultan el libre tránsito por las mismas.

Vistos los hechos y fundamentos legales y, en virtud de las competencias que me confieren el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia sobre reestructuración de Consejerías y los decretos 216/2015, de 14 de julio, y 304/2015, de 28 de julio, antes citados, esta Delegación Territorial adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Incrementar el periodo de prohibición de la circulación de vehículos a motor por el camino de acceso a la playa de Cantarriján del Paraje Natural Acantilados de Maro-Cerro Gordo, en la provincia de Granada, incorporando los períodos comprendidos entre los días 15 y 30 de junio y 1 y 10 de septiembre.

Segundo. Acordar la entrada en vigor de esta Resolución el día siguiente al de su publicación.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución, con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Secretaria General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 31 de mayo de 2017.- La Delegada, María Inmaculada Oria López.

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