Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 23 de mayo de 2017, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia núm. 2475/2014, de 29 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 467/2009.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada dicto la Sentencia núm. 2475/2014, relativa al recurso contencioso administrativo núm. 467/2009 interpuesto por la entidad mercantil «Onda Málaga, S.L.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares (en adelante Acuerdo de 29 de julio de 2008), que fue convocado por Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 18 de abril de 2006 (BOJA núm. 81, de 2 de mayo de 2006), en el ámbito de las demarcaciones TL02AL de Almería, TL05MA y TL10MA de Málaga, TL03GR de Granada, TL04J de Jaén, TL03CO de Córdoba, TL06MA de Marbella, TL03CA de Cádiz, TL05CA de Jerez de la Frontera, Demarcación de Sevilla y TL03H de Huelva.

Al citado Acuerdo de 29 de julio de 2008 se le dio publicidad mediante Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008, publicada en el BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008.

Segundo. El fallo de la referida sentencia núm. 2475/2014, del recurso contencioso administrativo núm. 467/2009, es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por la mercantil Onda Málaga, S.L., contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se resuelve el “concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares”. En concreto se anulan las concesiones con referencia TL02AL de Almería, TL05MA y TL10MA de Málaga, TL03GR de Granada, TL04J de Jaén, TL03CO de Córdoba, TL06MA de Marbella, TL03CA de Cádiz, TL05J de Jerez de la Frontera, Demarcación de Sevilla y TL03H de Huelva. Sin imposición de costas.»

Tercero. Contra la expresada sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 467/2009 se interpuso recurso de casación por la representación procesal de la Junta de Andalucía, siendo tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo bajo el número 545/2015.

En este recurso de casación se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Sentencia núm. 1606/2016 de fecha 29 de junio de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallo: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 29 de septiembre de 2014 (dictada en el recurso contencioso-administrativo 467/2009).»

Cuarto. Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2017, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, remitió a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local testimonio de la sentencia núm. 2475/2014 de 29 de septiembre de 2014, dictada por dicho Tribunal, así como de la Sentencia núm. 1602/2016 dictada en fecha 29 de junio de 2016, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 545/2015, por el que se desestimó dicho recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra dicha sentencia núm. 2475/2014, todo ello con el fin de que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en la parte dispositiva de esta sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el recurso contencioso-administrativo núm. 467/2009.

Quinto. Con fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de Comunicación Social ha solicitado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, que se dicte la preceptiva resolución para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia núm. 2475/2014 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 467/2009, seguido a instancia de «Onda Málaga, S.A.», indicándose en dicho escrito que la anulación del Acuerdo impugnado se circunscribe a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito de las demarcaciones de Almería (TL02AL), Málaga (TL05MA y TL10MA), Granada (TL03GR), Jaén (TL04J), Córdoba (TL03CO), Marbella (TL06MA), Cádiz (TL03CA), Jerez de la Frontera (TL05CA), Demarcación de Sevilla y Huelva (TL03H).

Por todo lo expuesto, siendo firme la sentencia arriba citada, vistos el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

DISPONGO

Primero. Que en cumplimiento del fallo de la sentencia núm 2475/2014, dictada, en fecha 29 de septiembre de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, relativa al recurso contencioso-administrativo núm. 467/2009 interpuesto por la entidad mercantil «Onda Málaga, S.A.», contra el Acuerdo de 29 de julio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el concurso para el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía, para su gestión por particulares (publicado por Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de octubre de 2008 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 209, de 21 de octubre de 2008), se anula dicho Acuerdo de 29 de julio de 2008, en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre en el ámbito de las demarcaciones de Almería (TL02AL), Málaga (TL05MA y TL10MA), Granada (TL03GR), Jaén (TL04J), Córdoba (TL03CO), Marbella (TL06MA), Cádiz (TL03CA), Jerez de la Frontera (TL05CA), Demarcación de Sevilla y Huelva (TL03H).

Segundo. Conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden habrá de ser notificada a los interesados, y en todo caso a las personas o entidades que, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, resultaron ser adjudicatarias de las concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local de Almería (TL02AL), Málaga (TL05MA y TL10MA), Granada (TL03GR), Jaén (TL04J), Córdoba (TL03CO), Marbella (TL06MA), Cádiz (TL03CA), Jerez de la Frontera (TL05CA), Demarcación de Sevilla y Huelva (TL03H).

Asimismo, y aunque las personas o entidades afectadas por el cumplimiento del fallo de la sentencia que se dispone por la presente Orden están claramente identificadas como las adjudicatarias de las licencias correspondiente a las demarcaciones reseñadas, por estimarse que el cumplimiento de esta sentencia concierne también el posible interés de otros particulares o terceros afectados, publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Que por la Dirección General de Comunicación Social se practiquen las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material concreta del cumplimiento del fallo de la sentencia núm. 2475/2014 arriba expresada, en los términos dispuestos en la presente Orden, así como que practique las notificaciones indicadas.

Sevilla, 23 de mayo de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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