Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de septiembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz, dimanante de autos núm. 504/2015. (PP. 1009/2017).

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NIG: 1101242C20150002283.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 504/2015. Negociado: 45.

De: Comunidad de Propietarios Magistral Cabrera, núm. 9, de Cádiz.

Procuradora: Sra. María Ángeles Asenjo González.

Letrado: Sr. Ramón Hernández Olmo.

Contra: Don Manuel Alhambra Ortiz, Manuel Alhambra Ortiz, Manuel Alhambra Ortiz y Manuel Alhambra Ortiz.

E D I C T O

En el presente procedimiento de Juicio Verbal núm. 504/15, seguido a instancias de la Comunidad de Propietarios de la calle Magistral Cabrera, 9, de Cádiz, representado por la Procuradora Sra. Asenjo González frente a don Manuel Alhambra Ortiz, con DNI núm. 31.186.065-C, se ha dictado sentencia de fecha 2 de septiembre de 2016, pudiendo la interesada tener conocimiento íntegro del acto en esta Secretaría.

Contra la Sentencia cabe recurso de apelación que habrá de formularse mediante escrito en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, en la forma expresada en el art. 457.2 LEC y previa constitución de un depósito de 50 €, que habrá de consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el núm. 1220.0000.13.050415 y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de formular el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (FS 15.ª LOPJ).

Y encontrándose dicho demandado don Manuel Alhambra Ortiz, con DNI núm. 31.186.065-C, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Dado en Cádiz, a seis de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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