Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1036/2016. (PP. 1097/2017).

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NIG: 2906742C20160023397.

Procedimiento: Exequatur 1036/2016. Negociado: MK.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Elisa Gregoria Chavez Placencia

Procuradora: Sra. Inmaculada Ropa González.

Letrado: Sr. Juan Pedro Rojano Vera.

Contra: Salustiano Pascual Herrera González.

EDICTO

En el presente procedimiento Exequatur 1036/2016, seguido a instancia de Elisa Gregoria Chavez Placencia frente a Salustiano Pascual Herrera González se ha dictado auto de fecha 21.2.17 y auto de rectificación de fecha 17.3.17, cuya parte dispositiva literal es la siguiente:

Auto de fecha 21.2.17:

«PARTE DISPOSITIVA

Se reconoce la eficacia en España de la Sentencia dictada por el Tribunal Municipal Popular de Ciego de Ávila, Provincia de Ciego de Ávila, República de Cuba el día 24 de diciembre de 2005 que declara el Divorcio del matrimonio entre doña Elisa Gregoria Chavez Placencia y don Salustiano Pascual Herrera González.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC)».

Auto de fecha 17.3.17:

«PARTEDISPOSITIVA

Se rectifica auto de fecha 21 de febrero de 2017, en el sentido de que donde se dice “Sentencia dictada por el Tribunal Municipal Popular de Ciego de Ávila, provincia de Ciego de Ávila, República de Cuba el día 24 de diciembre de 2005”, debe decir que la sentencia dictada por dicho tribunal es de fecha 24 de diciembre de 2015.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.”

Y encontrándose dicho demandado, Salustiano Pascual Herrera González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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