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NIG: 2906742C20050021042.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 825/2016. Negociado: A.
Sobre: Modificación medidas.
De: Don José Carlos Medina López.
Procuradora: Sra. María Lourdes Ruiz Franco.
Letrada: Sra. Marta María Gutiérrez Acosta.
Contra: Doña Fuensanta Vargas González.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 825/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de José Carlos Medina López contra Fuensanta Vargas González sobre modificación medidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Modificación de medidas contencioso.
Autos núm. 825/16.
SENTENCIA núm. 291/17
Málaga, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, los autos contenciosos de modificación de medidas núm. 825/16, seguidos a instancias de don José Carlos Medina López, representado por la Procuradora doña Lourdes Ruiz Franco, y defendido por la Letrada doña Marta Gutiérrez Acosta, contra doña Fuensanta Vargas González, con los siguientes
F A L L O
Estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por don José Carlos Medina López contra doña Fuensanta Vargas González, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas en el sentido de declarar extinguida la pensión compensatoria que venía reconocida en favor de la demandada a cargo del actor.
No es procedente la expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días de su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Fuensanta Vargas González, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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