Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 825/2016. (PP. 1571/2017).

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NIG: 2906742C20050021042.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 825/2016.  Negociado: A.

Sobre: Modificación medidas.

De: Don José Carlos Medina López.

Procuradora: Sra. María Lourdes Ruiz Franco.

Letrada: Sra. Marta María Gutiérrez Acosta.

Contra: Doña Fuensanta Vargas González.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 825/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de José Carlos Medina López contra Fuensanta Vargas González sobre modificación medidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Modificación de medidas contencioso.

Autos núm. 825/16.

SENTENCIA núm. 291/17

Málaga, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, los autos contenciosos de modificación de medidas núm. 825/16, seguidos a instancias de don José Carlos Medina López, representado por la Procuradora doña Lourdes Ruiz Franco, y defendido por la Letrada doña Marta Gutiérrez Acosta, contra doña Fuensanta Vargas González, con los siguientes

F A L L O

Estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por don José Carlos Medina López contra doña Fuensanta Vargas González, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas en el sentido de declarar extinguida la pensión compensatoria que venía reconocida en favor de la demandada a cargo del actor.

No es procedente la expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días de su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Fuensanta Vargas González, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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