Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 12/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 2 de junio de 2017, por la que se emite decisión favorable en relación a la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre del Condado de Huelva».

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Visto el expediente seguido en la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de marzo de 2017 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre del Condado de Huelva», estableciendo el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio, para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. Dentro del plazo legal establecido no se han presentado declaraciones de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48.3 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito geográfico andaluz. Asimismo, esta Consejería es competente para resolver, de acuerdo al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. El Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, exige en sus artículos 53, apartado 2, y 49, apartado 4, la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios así como los requisitos relativos al procedimiento de modificación del pliego de condiciones previstos en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los previstos en el artículo 6 del Reglamento Delegado 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales, procediendo adoptar una decisión favorable de conformidad con los artículos 53, apartado 2, y 49, apartado 4, del Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Cuarto. Habiéndose iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, en el Reglamento de Ejecución 668/2014 de la Comisión de 13 de junio, en el Reglamento Delegado 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

DISPONGO

Resolver el periodo nacional de oposición y emitir decisión favorable respecto a la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Vinagre del Condado de Huelva» para que sea aprobada y dar publicidad al pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión.

El pliego de condiciones adaptado a la correspondiente solicitud de aprobación de la modificación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-vinagres.html

o accediendo a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html,

siguiendo la siguiente ruta:

«Áreas de actividad»/«Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Denominaciones de Calidad»/«Vinagres».

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la presente Orden deberá ser notificada al solicitante de la modificación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de junio de 2017

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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